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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - España (Ratificación : 1985)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículos 4 y 16 del Convenio. Reducir al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Garantizar que los lugares de trabajo son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores. La Comisión toma nota de la observación formulada por Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre la aplicación del Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), por considerar que está relacionada con el presente Convenio. La CC.OO. indica que muchos trabajadores que no realizan función alguna con el amianto, se ven sometidos durante el tiempo del trabajo y en el lugar de trabajo, a exposición de fibras de amianto, dado que los lugares de trabajo se encuentran en instalaciones con materiales que contienen amianto y que el estado de conservación de las instalaciones supone, o puede llegar a suponer, desprendimiento de fibras en el medio ambiente de trabajo con el consiguiente riesgo para las personas. A este respecto, la CC.OO. cita, a modo de ejemplo, casos de instalaciones educativas industriales, hospitales, vertederos no controlados. Declara el sindicato que se hace imprescindible censar el material instalado para poder actuar adecuadamente en las muy diversas operaciones que se dan en presencia de amianto o materiales que lo contengan (mantenimiento, reformas, deconstrucción, etc.) y que es preciso elaborar «mapas de amianto instalado» como una exigencia para garantizar la salud humana. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto y que se sirva indicar la manera en que asegura que los lugares de trabajo a los que se refiere la CC.OO. son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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