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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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 2015-Eritrea-C29-Es

Un representante gubernamental de Eritrea afirmó que la legislación nacional es compatible con los requisitos del Convenio. El servicio nacional obligatorio representa una excepción al trabajo forzoso, en virtud del artículo 3, 17) de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001). El servicio nacional obligatorio no se puede considerar como trabajo forzoso, como tampoco las obligaciones cívicas normales, el trabajo obligatorio previsto en el Código Penal, los servicios comunitarios y los servicios prestados en casos de emergencia. La Comisión de Expertos indicó que, en virtud del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del mismo sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. En este sentido, la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995 ha sido justamente diseñada con un propósito militar. Además, los artículos 6 y 8 de esta proclamación, que establecen que los ciudadanos eritreos de 18 años y más tienen la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio de 18 meses, son compatibles con el Convenio, puesto que su artículo 2, 2), b) establece que el trabajo obligatorio o forzoso no comprende cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos. El Gobierno de Eritrea manifestó su acuerdo con el comentario de la Comisión de Expertos que recuerda que en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. El Gobierno también concordó con las indicaciones de la Comisión de Expertos según las cuales la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un acontecimiento repentino e imprevisto, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Sin embargo, la Comisión de la Conferencia debería tomar en cuenta los casos de emergencia genuinos y particulares y la situación actual en el país. El conflicto fronterizo existente y la ausencia de paz y estabilidad han afectado a la administración laboral del país. En vista de la situación que atraviesa el país en la que «no hay ni guerra ni paz», ha sido imposible aplicar la decisión final y vinculante de la Comisión de Fronteras, y la comunidad internacional no ha actuado adecuadamente a este respecto. Además, las condiciones meteorológicas impredecibles contribuyen todavía más a la situación de «amenaza de guerra y hambre». Habida cuenta de estas circunstancias específicas, se aplica la excepción relativa a los casos de emergencia de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Esto justificó la prolongación de la duración del servicio nacional más allá de lo estipulado en la proclamación sobre el servicio nacional, y la adopción de la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo (WYDC), por la Asamblea Nacional en 2002. Los servicios obligatorios se limitan estrictamente a las necesidades que implica la situación actual, y a intereses comunitarios, y no se utilizan en beneficio de compañías o personas jurídicas de carácter privado. Los programas de la campaña de desarrollo implementados en el período de posguerra se han ocupado sobre todo de la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. Con respecto a la aplicación de la proclamación sobre el servicio nacional, en tiempos de paz, el Gobierno no se opone a que los conscriptos abandonen el servicio tras haber completado el período de 18 meses, y de hecho, antes de que empezara el conflicto fronterizo entre Eritrea y Etiopía en 1998, hubo desmovilizaciones. Sin embargo, a causa de este conflicto fronterizo, los reclutas no están autorizados a dejar el servicio tras completar el período de 18 meses. Contrariamente a la opinión expresada por la Comisión de Expertos, no existe una práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, que va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. En consecuencia, en Eritrea no se ha impuesto trabajo obligatorio o forzoso en violación del Convenio. El Gobierno no tiene intención de utilizar el servicio nacional para actividades de todo tipo ni de extender la duración del servicio nacional indefinidamente. A pesar de la amenaza de guerra y hambruna, el Gobierno ha desmovilizado algunos conscriptos por razones de salud u otros motivos sociales, y planea desmovilizar a reclutas en un futuro próximo de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional. Sin embargo, el Gobierno no podrá alcanzar una solución duradera con estas medidas positivas que ha tomado, a menos que se afronte el factor que más ha afectado a la administración del trabajo. Por consiguiente, pidió a la OIT y a la comunidad internacional que desempeñen el papel que les corresponde con el fin de que se aplique la decisión final y definitiva de la Comisión de Fronteras.

Los miembros trabajadores declararon que la práctica generalizada y sistemática del trabajo forzoso en Eritrea, criticada sin resultados desde hace años, es objeto de una doble nota de pie de página de la Comisión de Expertos. En su informe provisional de marzo de 2015, la Comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Eritrea, concluyó que el servicio nacional obligatorio e indefinido, combinado con políticas y prácticas gubernamentales abusivas, exponen a los trabajadores al trabajo forzoso. Esto se acompaña, además, de arrestos, de detenciones arbitrarias, de ejecuciones extrajudiciales y de otras violaciones de los derechos humanos. Según la proclamación sobre el servicio nacional, todos los nacionales de Eritrea de entre 18 y 40 años de edad, están «sujetos al servicio nacional activo obligatorio», que consiste en seis meses de instrucción militar y en 12 meses de servicio militar activo, además de tareas de desarrollo dentro de las fuerzas armadas. Por otra parte, la introducción, en 2002, de la WYDC, ha institucionalizado la conscripción durante un período indefinido, en la medida en que todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (40 años, en el caso de las mujeres) siguen inscritos de manera indefinida en el servicio nacional obligatorio. Existen dos categorías de reclutas: aquellos que están incorporados en el ejército y se les asigna asimismo un trabajo de carácter no militar, especialmente en la agricultura o la construcción; y aquellos que están ocupados en la administración civil y son asignados de manera permanente a proyectos de infraestructura, educación y construcción. Las empresas privadas están asimismo autorizadas a recurrir a esta mano de obra, a través de la WYDC. En este caso, los salarios se abonan directamente al Ministerio de Defensa, que paga un salario netamente más bajo a los reclutas. Esta práctica es corriente en la industria de las minas, especialmente en la mina de Bishna.

Según el artículo 2, 2), a), del Convenio, para que no constituya trabajo forzoso, el trabajo exigido en el marco del servicio militar obligatorio debe revestir un carácter puramente militar, con el fin de evitar que los reclutas sean requeridos para obras públicas. Esta limitación tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe la imposición de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». Ahora bien, las prácticas desarrolladas por el Gobierno de Eritrea sobrepasan largamente el marco de la excepción prevista en el Convenio núm. 29, permitiendo, no sólo utilizar reclutas para obras públicas ordinarias, sino también en el sector privado. Las personas que no respetan la obligación del servicio nacional son pasibles de sanciones severas que pueden llegar hasta a cinco años de encarcelamiento y la suspensión de otros derechos. Además, se instituyó a tal fin una policía militar. Aquellos que no obstante logran escapar, hacen correr grandes riesgos a los miembros de sus familias, que el Gobierno considera «culpables por asociación» y sanciona con una multa de 50 000 ERN (aproximadamente 3 350 dólares de los Estados Unidos). Al no poder reunir tal suma, los miembros de la familia son detenidos. Se han ejercido asimismo otras medidas de represalias, como la no renovación de las licencias comerciales. A ello, se añaden unas condiciones carcelarias inhumanas y degradantes, con cárceles superpobladas, celdas insalubres y una alimentación insuficiente e inadecuada. En consecuencia, muchos detenidos están enfermos y las instalaciones médicas no están adaptadas y no proponen tratamientos idóneos. Además, la tortura y los malos tratos son moneda corriente. Los contactos entre los detenidos y sus familias son difíciles, puesto que éstas no son informadas del lugar de detención de sus allegados, ni del motivo, ni de la duración de la detención. Habida cuenta de la severidad de las penas de reclusión impuestas en caso de negativa a someterse al servicio nacional, de las condiciones de detención y de las medidas de represalias ejercidas contra las familias, no cabe ninguna duda de que los trabajos que se inscriben en el marco del servicio nacional son realizados bajo la amenaza de sanciones, y de que las personas no se ofrecen voluntariamente. Los miembros trabajadores manifestaron asimismo su inquietud en lo que atañe a la incidencia de estas prácticas en las mujeres y en los niños. Diversos informes revelaron que cerca de una tercera parte de los nuevos reclutas en los centros de instrucción militar tienen menos de 18 años de edad. Los estudiantes del último año del colegio secundario están obligados a someterse a una instrucción militar intensiva en Sawa y los alumnos del duodécimo año reciben una formación militar antes de ser derivados directamente al programa de servicio nacional. En cuanto a las mujeres, también sujetas a la obligación del servicio militar, son especialmente vulnerables al riesgo de acoso y violencias sexuales, y son forzadas a realizar tareas domésticas, además de sus funciones militares. Ante este reclutamiento forzoso e indefinido, decenas de miles de nacionales de Eritrea huyen de su país, a menudo con riesgo de sus vidas, ya sea a Sudán, ya sea tratando de llegar a Europa, como se puso de manifiesto en la tragedia de Lampedusa, en que la inmensa mayoría, al menos 359 víctimas, eran nacionales de Eritrea. Como lo señaló la Comisión de Expertos, este caso es especialmente grave e inquietante. Eritrea es más una colonia penitenciaria que un Estado. El recurso al trabajo forzoso en el marco del servicio nacional, se caracteriza, no sólo por los terribles abusos y la explotación flagrante de que son víctimas los trabajadores, sino también por una crisis humanitaria de la que son principales víctimas las mujeres y los niños. El Gobierno debe revocar inmediatamente la proclamación sobre el servicio nacional y poner fin a la WYDC.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la información comunicada por el Gobierno. Señalaron los desafíos a los que se enfrenta el Gobierno, debido a la situación de «ni paz, ni guerra» y que el Gobierno solicitó a la Comisión que entendiera las genuinas circunstancias de la situación del país. El Gobierno siguió sosteniendo que el trabajo impuesto con arreglo al servicio nacional está concebido para fines militares y forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, como lo disponen las excepciones contempladas en el artículo 2, 2), a) y b), del Convenio. El Gobierno también explicó que la ausencia de paz, las «amenazas de guerra y hambre» y las condiciones meteorológicas impredecibles, constituyen casos de emergencia, una excepción prevista en el artículo 2, 2), d), del Convenio. Si bien los miembros empleadores valoran estas explicaciones, siguen preocupados acerca de las mismas. El Gobierno admitió que, en vista del conflicto fronterizo y de la situación de «ni paz, ni guerra», la asignación original de reclutas entre las edades de 18 y 40 años, se extendió por un período de 18 meses, y esta práctica se institucionalizó con la declaración de la WYDC, adoptada en 2002. El Gobierno también admitió que los reclutas no pueden abandonar el servicio nacional. Confirmó asimismo que el deber de los ciudadanos en el servicio nacional, como se requiere en virtud del artículo 23, 3), de la Constitución, no sólo incluye los trabajos de carácter militar, sino también la construcción de carreteras y la provisión de servicios, programas de reforestación, conservación del suelo y del agua, actividades de reconstrucción y seguridad alimentaria. Como consecuencia, el amplio alcance del servicio nacional, que abarca la vida civil, supera los fines militares, como observó la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores recordaron la obligación que tienen todos los Estados Miembros que han ratificado el Convenio de suprimir todas las formas de trabajo forzoso. Si bien la Comisión de Expertos ha venido dirigiendo comentarios a Eritrea en los últimos años sobre la aplicación de esta obligación, las explicaciones del Gobierno han sido las mismas durante algunos años. La práctica de imposición de un servicio nacional obligatorio durante un período indefinido, no entra en las excepciones establecidas en el Convenio, por lo cual es incompatible con las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio de prohibir el trabajo forzoso para el desarrollo estatal. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que enmendara o derogara la proclamación sobre el servicio nacional y la declaración sobre la WYDC, de 2002, y a que celebrara consultas en este sentido con los representantes de los interlocutores sociales. Afirmaron que se trata de un asunto grave que requiere acciones inmediatas por parte del Gobierno, a efectos de armonizar la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.

El miembro trabajador de Eritrea indicó que el proceso de reconstrucción, búsqueda de la estabilidad y restauración de la paz en curso en Eritrea, después de una guerra devastadora, es difícil, lento y frustrante. Esto ha propiciado una situación en la que las cuestiones relativas al mundo del trabajo han generado confusión. Así ha ocurrido con la observación de la Comisión de Expertos acerca del uso del trabajo forzoso en Eritrea. Los trabajadores eritreos están comprometidos con la tarea de reconstruir sus comunidades tras la devastación de la guerra y están siempre dispuestos a sacrificarse por esta causa. Sin embargo, ellos no han apoyado el hecho de que tales sacrificios sean obtenidos por la fuerza. Señaló que la información que contiene datos erróneos y la formulación de conclusiones generales sobre la situación en lo que respecta al trabajo forzoso en Eritrea no han sido de gran ayuda, y pidió la asistencia tanto técnica como financiera de la OIT para crear capacidad con el fin de restaurar los 18 meses de servicio nacional obligatorio, en particular mediante consultas y un diálogo social tripartito en el país. Esta asistencia es necesaria y tiene que brindarse para que Eritrea pueda abordar estas cuestiones de manera constante y gradual. Los trabajadores eritreos agradecerían esta asistencia y desearían cooperar con interlocutores abiertos y dispuestos a colaborar. Por último, instó a la comunidad internacional a desempeñar su papel para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, que es definitiva y vinculante.

El miembro empleador de Eritrea subrayó que su país no sólo lucha por mantener su independencia sino también para garantizar la justicia social. Después de que, en 1991, Eritrea consiguiera la independencia, el Gobierno empezó a desmovilizar a los excombatientes y puso en marcha diversos programas económicos y sociales a fin de que éstos pudieran ganarse la vida. Lamentablemente, estalló una guerra fronteriza que socavó estos esfuerzos. Como consecuencia de esa guerra se han perdido miles de vidas humanas y decenas de miles de personas se han visto obligadas a desplazarse. Gracias a la mediación de la comunidad internacional, se firmó un acuerdo que condujo a que la Comisión de Fronteras adopte una decisión final y vinculante. No obstante, durante los últimos trece años esta decisión no se ha aplicado, lo cual ha llevado a una situación nacional de «ni paz ni guerra ». Hasta que las condiciones mejoren, la defensa y la soberanía del país deben ser la prioridad aunque esto exija dejar de lado ciertos aspectos de algunas proclamaciones nacionales y convenios de la OIT. La comunidad internacional debería cumplir su función para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, lo que resolvería la verdadera causa del problema.

El miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros subrayó que la promoción, la ratificación y aplicación universal de los ocho convenios fundamentales de la OIT forman parte del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos adoptado en 2012. En el ámbito de la cooperación con la UE, el cumplimento del Convenio es esencial teniendo en cuenta que Eritrea ha expresado su compromiso con el respeto de los derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso, en el marco del Acuerdo de Cotonú. La Comisión de Expertos instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional y la WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa que permite la exigencia de trabajo forzoso, en el contexto del servicio nacional. Pidió al Gobierno de Eritrea que responda a las peticiones de la Comisión de Expertos y acepte colaborar con la OIT. La UE está dispuesta a cooperar con el fin de asegurar el pleno disfrute y desarrollo de los derechos humanos en el país.

La miembro trabajadora de Suecia declaró que algunos de los motivos que llevan a los migrantes eritreos a adoptar decisiones desesperadas y peligrosas son el trabajo forzoso, la prolongación del servicio militar obligatorio, los arrestos arbitrarios, la tortura, las deplorables condiciones de detención, las desapariciones y las graves restricciones impuestas a la libertad de circulación en el país. Recordó el desastre de Lampedusa, muchas de cuyas víctimas fueron eritreos que huían de condiciones análogas a la servidumbre. Además, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cada mes huyen del país, en promedio, 5 000 refugiados eritreos, incluidos menores no acompañados. Este número no tiene en cuenta a los migrantes que no están registrados, muchos de los cuales recurren a traficantes para huir del país, con el fin de evitar las duras sanciones impuestas por viajes no autorizados. Se señala que los migrantes eritreos son víctimas de extorsión masiva, secuestros y agresión sexual, y del tráfico de órganos humanos. Aunque el país debería encargarse de poner freno a esta situación, el régimen sigue denegando la entrada a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, quien señaló en su informe de 2014, que el éxodo está siendo impulsado por los abusos alegados, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el servicio militar obligatorio de duración indefinida. Por último, formuló un llamamiento al régimen eritreo para que actúe de manera responsable al respecto, coopere con socios comprometidos con la erradicación de tales abusos, y examine progresivamente las prácticas y procedimientos referentes a las cuestiones relacionadas con los refugiados y con la migración.

La miembro trabajadora del Canadá abordó la cuestión del uso del servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo económico no militar, e indicó que el partido que gobierna en Eritrea es dueño de una empresa nacional de construcción que emplea a personas en situación de trabajo forzoso para la construcción de carreteras, viviendas y demás obras en todo el país. Confirman esta situación las actividades que la empresa lleva adelante en asociación con multinacionales extranjeras de envergadura, en particular de Australia, Canadá, China y Reino Unido, que explotan algunos de los ricos depósitos minerales de Eritrea. Se refirió en particular a una empresa de capital canadiense que explota la mina de Bisha desde 2010. Estudios revelan que esta empresa es uno de los mayores inversores extranjeros en Eritrea, país que a su vez es la principal fuente de oro del Canadá en el África Subsahariana. Eritrea prácticamente obliga a las multinacionales extranjeras a que subcontraten los servicios de construcción de esta empresa eritrea, lo que supone la contratación de personas en situación de trabajo forzoso. Esta situación cobró notoriedad luego de que un grupo de eritreos que había trabajado para la empresa subcontratada interpusiera una demanda en el Canadá contra la multinacional canadiense. Los demandantes alegan que esta empresa conspiró con el Gobierno de Eritrea para obligarlos, a ellos y otras personas, a trabajar en la mina de Bisha a cambio de una remuneración baja, alojados en viviendas precarias, con escasa atención médica y una alimentación inadecuada. Un informe de 2013 elaborado por Human Rights Watch confirma estos alegatos. Se preguntó por qué esta cuestión no había sido identificada por el programa de responsabilidad social empresarial del Gobierno del Canadá, o rectificada una vez que la situación se hizo pública. Debe quedar claro en las relaciones diplomáticas con Eritrea que los países no admitirán flujos de inversión en proyectos industriales que promuevan el trabajo forzoso. Es cierto que Eritrea es responsable por incurrir en situaciones de trabajo forzoso, pero las empresas y los inversores extranjeros no deberían sacar provecho de esas situaciones y los gobiernos, deberían garantizar que estos abusos no tengan lugar.

El miembro trabajador de Ghana, hablando en nombre de los miembros trabajadores de Nigeria, Ghana y Sierra Leona, señaló que cientos de hombres jóvenes, mujeres y niños en busca de un lugar en el que hacer realidad sus aspiraciones en la vida, emprenden fugas peligrosas a Europa que representan una amenaza para sus vidas. Muchos de estos jóvenes son eritreos que se ven obligados a salir del país fundamentalmente debido a la situación de emergencia, a la militarización perpetua, y a la situación relativa al servicio militar nacional obligatorio descripta por la Comisión de Expertos. Esta situación sigue limitando las actividades económicas individuales y colectivas. Aunque la situación fronteriza con Etiopía en la guerra de 1998-2000 ha impulsado esta práctica, la WYDC ha permitido la conscripción para el servicio militar nacional de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años durante un período indefinido. La perpetuación de la militarización ya no se justifica. La declaración del Gobierno de que la obligación de cumplir con el servicio militar nacional obligatorio forma parte de las excepciones previstas en el Convenio es manifiestamente errónea. Existen extensas pruebas de que las personas han trabajado hasta 15 años, en algunos casos sin percibir ingreso alguno, en el contexto de lo que se entiende por una obligación cívica normal y bajo la apariencia de cumplir con unos deberes militares perpetuos. Por lo tanto, el Gobierno de Eritrea está utilizando el mecanismo del servicio nacional para reforzar los esfuerzos nacionales encaminados a potenciar el desarrollo económico, lo que va contra la letra y el espíritu del Convenio. Recordando que el derecho internacional de los derechos humanos concede al pueblo eritreo el derecho a trabajar para hacer avanzar sus objetivos y ambiciones individuales, y destacando la importancia que reviste para los ciudadanos eritreos asegurar la prosperidad económica nacional, el orador subrayó que el trabajo forzoso no puede ser la forma de alcanzar tales objetivos. Por lo tanto, debería instarse al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT en esta materia.

El representante gubernamental hizo hincapié en que el Gobierno está en contra del trabajo forzoso, que está actualmente trabajando para erradicarlo y que continuará esforzándose para cumplir este objetivo. Indicó que la raíz del problema está relacionada con la situación del país, como señaló en su intervención anterior. No es que se estén aprovechando las condiciones actuales para fomentar el trabajo forzoso, pero debido a ellas el Gobierno no ha podido evitar esta situación. De nuevo, resaltó la importancia de abordar las causas del trabajo forzoso, relacionadas con la situación actual en la que «no hay ni paz ni guerra», en lugar de centrarse en las consecuencias. Esta situación no sólo desemboca en el trabajo forzoso, sino que da pie a otros problemas. Apeló a la Comisión y a la OIT para que colaboren en la solución del conflicto fronterizo y esta situación en la que «no hay ni paz ni guerra» con el fin de que el país alcance la paz y la estabilidad. Sin una solución a este respecto, siempre habrá obstáculos, incluso si se mejoran las leyes y los reglamentos. A la hora de buscar una solución, deben abordarse todas las cuestiones, incluyendo los aspectos técnicos relacionados con las cuestiones laborales y el trabajo forzoso. Señaló que espera que haya una colaboración para tratar de incidir y aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Fronteras.

Los miembros empleadores agradecieron una vez más al Gobierno la información proporcionada. Aclararon que son sensibles al contexto difícil y a los desafíos que plantean el conflicto fronterizo y las circunstancias específicas mencionadas por el Gobierno. Sin embargo, es importante que el Gobierno comprenda las serias preocupaciones de los empleadores frente a las reiteradas explicaciones del Gobierno referentes a la aplicación del Convenio. A este respecto, les sigue preocupando que el Gobierno no comprenda plenamente las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la cuestión del trabajo forzoso, que siguen existiendo en el marco del servicio nacional obligatorio. No obstante, están convencidos de que el Gobierno está dispuesto a aunar esfuerzos con la OIT para comprender mejor sus obligaciones dimanantes del Convenio que son aplicables a pesar del contexto actual. Por lo tanto, recomendaron al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la OIT, con el fin de alcanzar el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en el contexto del servicio nacional, y de adoptar medidas para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional, y la WYDC, de 2002.

Los miembros trabajadores señalaron que si bien comprendían las dificultades que debe enfrentar el país, no es menos cierto que éstas tienen un impacto directo sobre la población que sufre. La respuesta a estas dificultades no puede consistir en obligar a la población a trabajar en condiciones terribles. La militarización excesiva de la sociedad ha generado un contexto en el que las violaciones de los derechos humanos tienen su origen en la legislación y en las políticas y prácticas aplicadas por el Gobierno. Una proporción importante de la población se encuentra sometida al trabajo forzoso a través del servicio nacional indefinido que incluye trabajos obligatorios que no revisten un carácter militar. En consecuencia, el Gobierno está obligado a: poner término al servicio nacional indefinido aboliendo la WYDC y derogando la proclamación sobre el servicio nacional; poner término a la utilización de conscriptos en trabajos que no revisten el carácter de puramente militar, en especial en el sector privado; poner término a la conscripción militar de los niños; investigar sobre las denuncias de asesinatos, torturas, secuestros y otras violaciones en el ámbito del servicio nacional; cerrar los lugares de detención secretos, garantizar la integridad física de los detenidos y su acceso a los tratamientos médicos, así como disponer de condiciones adecuadas de detención, conformes con las normas internacionales pertinentes; y poner término a las represalias ejercidas sobre las familias de los desertores, entre otros a través de la extorsión del dinero. En vista de la situación de exacción sistemática del trabajo forzoso en el país desde hace muchos años, los miembros trabajadores habían estimado que la inclusión de este caso en un párrafo especial del informe se encontraba justificada. Sin embargo, el Gobierno ha reconocido que las dificultades que enfrenta el país no constituyen una justificación a la imposición del trabajo forzoso y ha solicitado la ayuda de la OIT. Por lo tanto, los miembros trabajadores solicitan que, habida cuenta de la gravedad y la urgencia de la situación, se establezcan contactos directos entre la OIT y el Gobierno para ayudar al país a implementar su obligación de poner término al trabajo forzoso y para examinar en qué medida puede ponerse en práctica una asistencia técnica.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido en el marco del programa de servicio nacional que abarca a todos los sectores de la vida civil y, por consiguiente, es más amplio que el servicio militar obligatorio. Los miembros del servicio nacional también realizan otras tareas obligatorias, tales como la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y actividades para la mejora de la seguridad alimentaria. La obligación de prestar un servicio militar obligatorio se estableció en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y se institucionalizó en la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo de 2002. Las discusiones también pusieron de relieve que los trabajadores que se niegan a realizar trabajo obligatorio en el marco del servicio nacional se ven expuestos a detenciones y arrestos arbitrarios así como al encarcelamiento en condiciones inhumanas.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno afirma que la legislación nacional es compatible con los requerimientos del Convenio núm. 29, debido a que el servicio nacional obligatorio, las obligaciones cívicas normales, los servicios comunales y los servicios prestados en situaciones de emergencia no pueden ser considerados como trabajos forzosos. Destaca que el conflicto fronterizo actual y la ausencia de paz y estabilidad han afectado la administración laboral del país. En vista de ese contexto denominado «sin guerra ni paz» resulta imposible aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía. Además, las condiciones climáticas imprevisibles contribuyen a intensificar la «amenaza de guerra y hambruna». Teniendo presente esas especiales circunstancias, se aplican las excepciones relativas a las situaciones de urgencia previstas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio núm. 29 que justifican su prolongación en el tiempo más allá de lo dispuesto en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y de la adopción por la Asamblea Nacional en 2002 de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo». Los casos de prestación obligatoria de servicios se limitan estrictamente a los requerimientos de la situación actual, responden a los intereses de la comunidad y no se utilizan en provecho de empresas privadas o de particulares. El Gobierno señaló que no tiene el propósito de utilizar el servicio civil en toda clase de actividades ni de extender indefinidamente su duración. A pesar de la amenaza de guerra y hambre, el Gobierno procede a la desmovilización de conscriptos por consideraciones relativas a la salud y por otros motivos de carácter social. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno desea recibir la asistencia técnica de la OIT.

Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar, la Comisión urgió al Gobierno a que:

- acepte la asistencia técnica de la OIT para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29;

- proceda a enmendar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional y la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo, de 2002, para poner término al trabajo forzoso vinculado al programa de servicio nacional, y que asegure que cesará de utilizar a los conscriptos, en conformidad con el Convenio núm. 29, y

- ponga en libertad de inmediato a todos los «evasores al servicio militar» que se niegan a prestar el servicio militar exigido en violación del Convenio núm. 29.

Un representante gubernamental indicó que no aceptaba las alegaciones ni las informaciones erróneas relativas a los niños soldados y a la extorsión y urgió a la OIT y a la comunidad internacional a que asistan en la implementación de la decisión obligatoria de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía.

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