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Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Argelia (Ratificación : 1962)

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Caso individual
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 2018-DZA-C087-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

Solicitudes de reintegro de trabajadores despedidos

La legislación nacional prevé procedimientos de prevención y solución de conflictos individuales de trabajo. La ley núm. 90-04, de 6 de febrero de 1990, modificada y completada, relativa a la solución de conflictos individuales de trabajo, estableció procedimientos de solución de conflictos individuales de trabajo que cada trabajador y cada empleador debe respetar.

A este respecto, los casos de trabajadores mencionados explícitamente en las conclusiones de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) siguieron los procedimientos previstos por la ley arriba mencionada, con independencia de la solución que se alcanzara para su conflicto individual.

En este marco, cabe recordar que el Gobierno siempre ha respondido a las solicitudes presentadas por los órganos competentes de la OIT. En relación con esto, y previa verificación, se señaló que de los 86 trabajadores, se solucionó o se está solucionando la situación de 76 trabajadores. Los casos se han sometido a las jurisdicciones competentes en seis casos, y en tres casos está dándose curso a resoluciones judiciales.

Por lo referente a la situación de ocho de los diez trabajadores, dos trabajadores fueron destituidos tras el cumplimiento de todos los procedimientos legales y reglamentarios, debido a ausencias irregulares y por el incumplimiento del reglamento interior de la empresa, y tres trabajadores fueron despedidos por faltas profesionales graves.

A este respecto, el Gobierno observa que el examen de los expedientes de los trabajadores ha indicado que, en ningún momento se constató que se trata de una sanción por motivos de ejercicio sindical, sino por razones de faltas profesionales graves previstas por la ley y por el reglamento interior de las empresas. Estos trabajadores utilizaron todos los recursos previstos por la ley para la solución de conflictos individuales de trabajo y las tentativas de conciliación ante los servicios de la Inspección del Trabajo en las jurisdicciones competentes. Así pues, casi todos los trabajadores explícitamente mencionados en las conclusiones de la 106.ª reunión están activos, con la salvedad del Sr. Habib Benyahia (SNAPAP-CGATA) de la Universidad de Tiaret, que está jubilado. Además, se señaló que entre estos trabajadores, el Sr. Haddak Arab (SNAPAP-CGATA) ha sido promocionado al grado de agente administrativo.

Por lo referente a los funcionarios del registro, éstos están activos. El Gobierno adjunta todos los documentos sobre la situación de todos los trabajadores citados en las conclusiones de la organización empleadora.

Caso núm. 3210 sometido al Comité de Libertad Sindical

El Gobierno había transmitido toda la información sobre la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por la Unión Nacional Autónoma de Trabajadores de la Electricidad y Gas (SNATEGS) (caso núm. 3210), a través de una comunicación de 18 de diciembre de 2017, en la que se señaló a la atención de la OIT la disolución voluntaria de la SNATEGS (copia adjunta), así como las actas de la disolución voluntaria del sindicato. Asimismo, a través de una comunicación de 5 de mayo de 2018 relativa al caso núm. 3210, el Gobierno había solicitado que se cerrara el caso.

Culminación de la reforma del Código del Trabajo

En relación con la solicitud de culminación de la reforma del Código del Trabajo, el Gobierno había suministrado toda la información sobre el proceso de elaboración del Código del Trabajo, y no escatimará esfuerzos en el marco de la celebración de consultas con sus asociados económicos y sociales para elaborar un nuevo Código del Trabajo consensuado que reforzará los logros derivados de la experiencia de la aplicación de las leyes sociales vigentes y que satisfará las expectativas de los actores económicos.

Registro de sindicatos

Por lo referente al registro del presunto Sindicato Autónomo Argelino de Trabajadores del Transporte (SAATT), el expediente presentado no cumple las condiciones previstas por las disposiciones de la ley, en particular su artículo 2. Se señalaron imprecisiones en la determinación de la categoría profesional contemplada en los estatutos. Estos últimos no insertaron las disposiciones que deben contener los estatutos y que se enuncian en las disposiciones del artículo 21 de la ley. Los interesados no respondieron ni pidieron detalles sobre su expediente.

En lo tocante al expediente del Sindicato Autónomo de Abogados de Argelia (SAAVA), el Gobierno recuerda que toda solicitud de constitución de un sindicato se somete a un examen de conformidad con la ley. A este respecto, tras el examen de los estatutos del presunto sindicato se observó que algunas categorías de personas son trabajadores asalariados y empleadores. La legislación nacional distingue entre un sindicato de trabajadores asalariados y un sindicato de empleadores. La respuesta se comunicó a los interesados, invitándoles a cumplir las disposiciones de la ley; no obstante, hasta la fecha los interesados no han puesto su expediente de conformidad con las disposiciones de la ley.

En relación con el expediente de la CGATA, además de la información ya suministrada por el representante del Gobierno en la 106.ª reunión de la CIT, en junio de 2017, el supuesto presidente de la CGATA no proviene de ningún sindicato registrado legamente y no representa a ninguna organización sindical. La OIT había informado asimismo al Gobierno, a través de la nota de 22 de septiembre de 2013 (copia adjunta) que el Sr. Rachid Malaoui había sido destituido de su cargo con respecto a los procedimientos legales y reglamentarios por abandono de su puesto debido a sus ausencias irregulares. Esta situación condujo a que éste perdiera su categoría de trabajador asalariado.

En Argelia, las organizaciones sindicales representativas gozan de prerrogativas que les permiten en particular negociar y concluir acuerdos y convenios colectivos; contar con un local en la organización empleadora y con un tablón de anuncios en lugares apropiados para sus miembros, y estar destacadas al servicio de su organización sindical durante el mandato del sindicalista. La participación de los representantes de los trabajadores, por medio de sus delegados sindicales, es una condición legal en la negociación de las condiciones de trabajo, a fin de adoptar convenios colectivos. Los representantes de los trabajadores dentro de las comisiones de empresa o de las comisiones de unidad son designados por la estructura sindical más representativa o, en ausencia de la misma, por el comité de participación. En el caso en el que no exista una estructura sindical ni comité de participación, son elegidos por el colectivo de trabajadores. Los representantes de los trabajadores están obligatoriamente asociados con toda decisión relativa al establecimiento de la actividad de salud en el trabajo dentro de la organización empleadora. Asimismo, las organizaciones sindicales representativas de empleadores y de trabajadores están representadas por doce (12) representantes de los trabajadores, y por doce (12) representantes de los empleadores, en el consejo nacional de salud y seguridad en el trabajo.

Además, y en el marco de la prevención y solución de los conflictos de trabajo y del ejercicio del derecho de huelga, los representantes de los trabajadores celebran reuniones periódicas con los empleadores a fin de examinar conjuntamente las relaciones socioprofesionales y las condiciones generales de trabajo en la organización empleadora. A escala nacional, Argelia ha adquirido una gran experiencia en materia de diálogo social, a través de reuniones tripartitas que congregan al Gobierno y a las organizaciones sindicales representativas de empleadores y de trabajadores. Estos ámbitos de consulta y de negociación conducen a la celebración de acuerdos relativos a la vida económica y social, a la firma de pactos económicos y sociales, y a la creación de instituciones y otras entidades. Se adjunta una visión general de las reuniones tripartitas y bipartitas.

Caso de los trabajadores citados nominativamente en las conclusiones de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2017)[Cuadro no incluido - Véase Actas 9B(Rev.): https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_632660.pdf#page=46]

Además, un representante gubernamental expresó su sorpresa porque Argelia figura una vez más en los casos examinados por la Comisión de la Conferencia, y lamentó que no se reconozcan los progresos realizados en su país respecto de la protección de las libertades y de los derechos humanos en el trabajo. La ratificación de 60 convenios de la OIT, entre ellos los ocho fundamentales, en su mayoría desde la independencia del país, en 1962, muestra la voluntad de Argelia de sentar su desarrollo económico y social en los principios de los convenios y tratados internacionales. Además, la Constitución nacional reserva un lugar importante a las libertades y a los derechos reconocidos a todos los ciudadanos en el mundo del trabajo, en particular la libertad sindical y el derecho de huelga. En 2015 y 2017, el Gobierno proporcionó toda la información requerida sobre casos precisos o sobre el Código del Trabajo. El año pasado, durante el examen de este caso, 26 de 32 intervenciones de miembros de la Comisión apoyaron los progresos realizados por el Gobierno. No tener en cuenta esta realidad constituye una denegación de las reglas democráticas. Recordando que toda actividad se ejerce respetando la legalidad, tal como prevé el artículo 8, párrafo 1, del Convenio, el orador reiteró su declaración del año pasado a la Comisión sobre el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEGS), a saber, que dicha organización sindical funciona normalmente y que sus miembros decidieron su disolución voluntaria, conformemente a las disposiciones legislativas y reglamentarias del trabajo y a sus estatutos. Las autoridades se limitaron a tomar nota de dicha disolución en octubre de 2017. Con respecto a los casos de trabajadores citados en los alegatos, el orador hizo referencia a las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno por escrito a este respecto, e indicó que 76 de los 86 casos notificados se han solucionado a través de una reintegración al puesto de trabajo, de una reasignación a otro puesto de trabajo o de la jubilación por iniciativa del trabajador en cuestión. Por lo referente a las alegaciones que denuncian la violencia policial durante las manifestaciones, el orador recordó que el Gobierno vela por la seguridad y el bienestar de los ciudadanos y por la protección de sus bienes. Así pues, la intervención de los servicios de la policía sólo se justifica por la necesidad de preservar el orden público. Esta intervención tiene lugar además de conformidad con la legislación y respetando las prácticas internacionales. No obstante, tal como se reconoce en general en todos los países que cuentan con una reglamentación para las reuniones y las manifestaciones, toda medida adoptada fuera del marco autorizado por la ley no se autorizará. Recordando que la finalización del proyecto de Código del Trabajo no sólo exige una labor de reflexión con los interlocutores sociales, sino también lograr la adhesión de los actores del mundo del trabajo, el orador reiteró la voluntad del Gobierno de emprender esta labor en el marco de consultas tripartitas. Sin embargo, es preciso aceptar que, para asegurar el éxito, un proceso de este tipo lleva tiempo. El orador recordó asimismo que el Gobierno consideró más del 70 por ciento de los comentarios de la Oficina sobre el proyecto de texto inicial.

El panorama sindical de Argelia está compuesto de 101 organizaciones representativas, 65 de esas organizaciones de trabajadores fueron constituidas en plena libertad de conformidad con la legislación. En relación con esto, las formalidades de registro de las organizaciones sindicales están previstas por la legislación. Los casos señalados de constitución de organizaciones sindicales, como la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), el Sindicato Autónomo de Abogados de Argelia (SAAA) o el Sindicato Argelino de Trabajadores del Transporte (SATT), han sido objeto de observaciones por parte de la administración, en aras de respetar las disposiciones legales, y se han transmitido a los miembros fundadores para que aclaren ciertas cuestiones, en particular el doble estatuto de los miembros fundadores o la ausencia de un estatuto de asalariado. Los retrasos en resolver las cuestiones de que se trate, incumben a los solicitantes. Como consecuencia, el marco legal de registro de los sindicatos no puede considerarse una intervención de la autoridad encaminada a limitar o a obstaculizar el ejercicio del derecho de sindicación. Además, la legislación vigente se inscribe totalmente en el marco de las normas internacionales encaminadas a promover la negociación colectiva y de conformidad con las cuales se toman medidas adaptadas a las circunstancias nacionales para fomentar el diálogo social y la negociación colectiva. A título indicativo, se han registrado hasta la fecha 82 convenios colectivos de sector y 167 acuerdos colectivos de sector. Se han concluido en total 3 817 convenios colectivos a nivel de empresa, a los que deben añadirse 17 238 acuerdos colectivos de empresa. Así pues, el diálogo social es una práctica real y concreta en Argelia, como muestran las reuniones tripartitas y bipartitas periódicas sobre las cuestiones económicas, sociales y de desarrollo. Además, el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales han suscrito un Pacto nacional económico y social, así como un Pacto nacional económico y social de crecimiento, que constituyen la valoración de los logros sociales realizados y de las reformas económicas con la participación de los interlocutores sociales. Este modelo de diálogo y de concertación social se comparte, con el apoyo de la Oficina, con los países africanos en el marco de la cooperación Sur-Sur. En su empeño por arrojar luz sobre el curso dado a la propuesta de una misión de contactos directos en el terreno contenida en las conclusiones de 2017 de la Comisión de la Conferencia, el orador indicó que su Gobierno dio su acuerdo para que tal misión se llevara a cabo en febrero de 2018, y aceptó sin reservas la composición de esta misión. Entonces la Oficina propuso unos términos de referencia que el Gobierno aceptó esencialmente, rechazando dos de los 12 puntos propuestos. A continuación, el Gobierno finalizó el programa de reuniones, también con miembros gubernamentales, y se preparó para acoger la misión que, a fin de cuentas, no pudo tener lugar. A raíz de esta anulación, el Gobierno insistió en entrevistarse con la Oficina y con los interlocutores sociales para aclarar su posición. El orador explicó que no pudo apoyar a las personas involucradas en los dos puntos no aceptados de los términos de referencia porque dichas personas despliegan su actividad sin ninguna base legal a fin de provocar la desestabilización social del país. Por último, el Gobierno prosigue sus consultas con la Oficina sobre esta cuestión, tal y como lo demuestra la entrevista que la delegación gubernamental dirigida por el Ministro de Trabajo mantuvo con la Oficina poco antes del comienzo de las labores de la Conferencia. El orador concluyó reafirmando el apoyo del Gobierno a las reformas preconizadas por el Director General de la OIT y, en particular, la promoción del tripartismo, pilar esencial de su funcionamiento. A este respecto, el Gobierno apoya la necesidad de reformar el funcionamiento de la Comisión de la Conferencia para propiciar una participación tripartita en todas las etapas del control en aras de una mayor transparencia, equidad y fidelidad a los principios fundamentales de la OIT.

Los miembros trabajadores señalaron que este caso ha vuelto a ser objeto de examen por la simple razón de que el Gobierno se negó a atender las recomendaciones formuladas el año pasado por la Comisión de la Conferencia. Aludieron al singular proceder del Gobierno, que, en una comunicación difundida en el marco de la Organización Árabe del Trabajo (OAT), acusó a la Oficina de ser parcial y a la Comisión de la Conferencia de practicar una política de doble rasero. Basta un simple análisis de las estadísticas de los casos examinados por la Comisión en los últimos años para demostrar que estas acusaciones son infundadas. Lamentaron que el Gobierno no haya dado seguimiento a las conclusiones adoptadas el año pasado por la Comisión de la Conferencia, en particular a la conclusión relativa al envío de una misión de contactos directos antes del actual período de sesiones de la Conferencia, que debía informar a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados. Por otra parte, no se ha avanzado en la elaboración del nuevo Código del Trabajo, que permanece en fase de proyecto desde 2011 y sobre el que el Gobierno no precisa si ha tenido en cuenta los comentarios formulados al respecto por la Comisión de Expertos. Tampoco se ha avanzado en la modificación del artículo 6 de la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, que confiere el derecho a constituir organizaciones sindicales únicamente a quienes sean argelinos de origen o tengan la nacionalidad argelina desde hace al menos diez años. El Gobierno ha indicado que está debatiendo una disposición con los interlocutores sociales por la que se reduciría la antigüedad requerida a cinco años, pero incluso si se aprobara tal enmienda, la ley seguiría siendo incompatible con el artículo 2 del Convenio núm. 87, que impide hacer distinciones en relación con el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión de Expertos, en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, recordó que esto significa que los derechos sindicales consagrados en el Convenio benefician a todas las personas que residan en el territorio de un Estado, tengan o no un permiso de residencia y sea cual fuere su nacionalidad. Por último, el Gobierno no ha informado de ningún avance en la modificación de las disposiciones que limitan la posibilidad de constituir federaciones y confederaciones. En su declaración, al igual que en la del año pasado, el Gobierno indicó que el plazo para introducir esos cambios puede parecer largo pero que, dada la importancia del texto, conviene buscar la mayor adhesión posible. Los miembros trabajadores se congratularon de la importancia que el Gobierno atribuye al consenso, pero cuestionaron que se necesitasen más de doce años de consultas para adoptar enmiendas relativamente sencillas. Además, afirmaron que, en el contexto actual, en que algunas organizaciones están excluidas de los marcos de consulta, las consultas mencionadas no están en conformidad con las normas de la OIT. Con respecto a la cuestión del registro de los sindicatos, la Comisión de Expertos ha vuelto a expresar su preocupación por las prolongadas demoras en la obtención del registro y por denegaciones injustificadas por parte de las autoridades de solicitudes de registro presentadas por los sindicatos autónomos. Se trata de una práctica recurrente por parte de las autoridades. La CGATA, por ejemplo, viene solicitando el registro desde 2015. Después de hacer los trámites correspondientes recibió una carta en la que sólo se le informaba que su solicitud había sido denegada por no ajustarse a las normas. Ésta pidió precisiones adicionales sobre los fundamentos de la decisión pero aún no ha recibido respuesta, con lo cual, al día de la fecha, no conoce los motivos por los que su solicitud sería incompatible con la normativa. Además, al no ser reconocida, la CGATA no puede participar en las estructuras de consulta tripartita y no ha sido consultada en relación a la reforma en curso del Código del Trabajo. Los miembros trabajadores recordaron que las formalidades exigidas para el registro son compatibles con el Convenio siempre y cuando no confieran a las autoridades facultades discrecionales para denegar la constitución de una organización y no constituyan un obstáculo que entrañe directamente una prohibición en los hechos.

Los miembros trabajadores aludieron a varios casos de injerencia en el funcionamiento de los sindicatos por parte de las autoridades: i) en relación con el caso del SNATEGS, señalaron que, en un comunicado de prensa emitido el 3 de diciembre de 2017 por el Ministerio de Trabajo, se anunció la disolución voluntaria del SNATEGS, de conformidad con lo dispuesto en la ley núm. 90-14 de 1990. El artículo 29 de la ley dispone que el pronunciamiento de la disolución voluntaria incumbe a los miembros de la organización sindical o a delegados debidamente designados de conformidad con los estatutos. Cabe señalar que, según los estatutos del SNATEGS, depositados ante el Ministro de Trabajo, la disolución de la organización sindical debe decidirse en un congreso nacional de dicho sindicato. Por consiguiente, la asamblea general de 7 de octubre de 2017 que menciona el Gobierno en su comunicado de prensa no tenía ni la competencia ni la autoridad para decidir la disolución. Es lamentable que, a raíz de esta decisión, se hayan congelado las cuentas bancarias del SNATEGS; ii) el 4 de febrero de 2018, la policía informó a la Unión Argelina de Editores de Prensa Electrónica, un sindicato de empleadores en proceso de formación, que la asamblea general que tenían previsto celebrar al día siguiente era ilegal porque no habían solicitado una autorización previa. Sin embargo, la ley no exige una autorización previa para constituir un sindicato profesional en un espacio privado un día de semana. Se trata lisa y llanamente de otro ataque a la libertad sindical, y iii) el 6 de marzo de 2018, fuera de todo marco legal, el Gobierno pidió a las 65 organizaciones sindicales reconocidas, únicamente a través de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que demostraran su representatividad. En el formulario impuesto por el Ministerio se exigía a los sindicatos que indicasen, entre otras cosas, la lista nominativa de sus afiliados, sus cargos y sus números de registro en la seguridad social. Sólo 30 organizaciones pudieron presentar los documentos solicitados dentro del plazo impuesto, que fue de tres semanas. De esas 30, sólo 17 habrían cumplido con los criterios establecidos. Los miembros trabajadores recordaron a este respecto que la ley contiene disposiciones que permiten determinar la representatividad de una organización sindical, por lo que esta iniciativa de las autoridades es superflua y parecería ser más bien otra violación de la libertad sindical. Los miembros trabajadores destacaron nuevamente la importancia de la relación entre el ejercicio de la libertad sindical y el respeto de las libertades públicas y reiteraron los casos de acoso y persecución contra dirigentes sindicales independientes afiliados a la CGATA. En particular, mencionaron los siguientes: i) Sr. Khaddour Chouicha, miembro de la junta ejecutiva de la CGATA, detenido por la policía en la terraza de un café junto con activistas de derechos humanos bajo cargos de reunión no autorizada; ii) Sr. Abedlkader Kouafi, Secretario General del SNATEGS, y Sr. Slimane Benzine, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Seguridad Interior, ambos multados y condenados a prisión por denunciar las malas condiciones de trabajo y el acoso sexual de las trabajadoras; iii) Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEGS, víctima de demandas por difamación que tenían el objetivo de intimidarlo. A este respecto, existe una resolución judicial de noviembre de 2007 que ordena que sea reincorporado a sus funciones y restituido en su condición de dirigente sindical, pero esta sigue pendiente de ejecución, y iv) Sr. Mekhfi Djeha, despedido en febrero de 2018 tras haber informado a sus superiores que era delegado de un sindicato independiente. Para concluir, los miembros trabajadores lamentaron profundamente la brecha entre la situación del movimiento sindical independiente en Argelia y los principios de la libertad sindical de la OIT.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia había examinado el caso en 2014, 2015 y 2017. Se trata de cuestiones relacionadas con los obstáculos a la constitución de organizaciones de trabajadores, en particular las relacionadas con la inscripción de sindicatos en el ámbito jurídico y práctico. El Gobierno ha indicado que esas cuestiones se abordarán en el nuevo Código del Trabajo. Los miembros empleadores recordaron lo que habían observado en 2017 sobre el proceso de diálogo social en el país, el compromiso declarado por el Gobierno de reunirse con las partes para examinar las cuestiones y el proyecto de Código del Trabajo, que estaba preparándose desde 1990, y todavía no se había adoptado. En 2017, dicha Comisión había formulado recomendaciones relativas a la inscripción de sindicatos, los obstáculos a la constitución de organizaciones de federaciones y confederaciones de trabajadores de su elección, la necesidad de velar por que la libertad sindical pudiera ejercerse en un clima sin intimidación ni violencia y la necesidad de garantizar que el nuevo proyecto de Código del Trabajo se ajustara al Convenio. Asimismo, la mencionada Comisión había instado al Gobierno a que aceptara una misión de contactos directos antes de la celebración de la siguiente reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. A ese respecto, la Comisión de Expertos señaló que no se había aceptado la misión de contactos directos sin restricciones. Si bien dieron las gracias al Gobierno por explicar que había aceptado diez de los 12 puntos del mandato de la misión, los miembros empleadores lamentaron que la misión no se aceptara sobre la base de los términos propuestos por la Oficina. De haberse facilitado información a una misión de contactos directos, se habría evitado el examen en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Al no haber información de una misión de contactos directos, el examen debía basarse en el informe de la Comisión de Expertos.

Teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2017, los miembros empleadores acogieron con beneplácito el compromiso expresado por el Gobierno de entablar un diálogo social tripartito y lo alentaron a que complete la reforma del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales. En esa reforma se deberían abordar los requisitos para obtener una autorización previa y se debería reconocer el derecho de todos los trabajadores a constituir sindicatos y velar por que la inscripción de los sindicatos en la legislación y en la práctica sea conforme a los requisitos establecidos en el Convenio. Asimismo, se debería garantizar que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima en el que los trabajadores, los sindicatos y los empleadores no sean víctimas de intimidación ni de violencia. Los miembros empleadores confían en que se podrá avanzar y obtener resultados tangibles en el caso basándose en recomendaciones concretas. Se debería instar al Gobierno a que presente una memoria a la Comisión de Expertos y a que acepte una misión de contactos directos con un espíritu de apertura y transparencia para poder recopilar toda la información relativa a los esfuerzos realizados por cumplir el Convenio.

La miembro trabajadora de Argelia declaró que la Conferencia Internacional del Trabajo es una plataforma mundial en la que los interlocutores sociales pueden evaluar y determinar la medida en la que los Estados Miembros asumen sus compromisos dimanantes de los instrumentos que han ratificado en condiciones de imparcialidad y objetividad. Sin embargo, ciertos casos carecen precisamente de los elementos de objetividad e integridad. Los sindicatos contribuyen a la sensibilización de los trabajadores y mejoran sus condiciones de trabajo y sus vidas. No obstante, en la actualidad, el movimiento sindical se ve afectado debido a la forma oportunista en la que se plantea el sindicalismo y se utiliza más bien como un instrumento con fines que nada tienen que ver con la vida y el sufrimiento de los trabajadores. Ello se ha transformado en una amenaza para los trabajadores y pone en riesgo la credibilidad de la OIT y sus mecanismos. Se deberían introducir reformas en los mecanismos y métodos de la Oficina para proteger su reputación, credibilidad y eficacia. La campaña contra Argelia y algunos otros países se basa en falsos argumentos. La legislación que ha estado vigente durante 25 años se ha convertido repentinamente en un objetivo para no cumplir las obligaciones. Se están realizando actividades para desmantelar y desvirtuar el movimiento sindical argelino y existen planes en contra de los movimientos sindicales originales en Argelia y otros lugares. Ello ha repercutido negativamente en el principio de sindicalismo genuino y en la labor de la OIT. La oradora instó a todos los que respetan la OIT a que pidan que vuelvan a examinarse los casos y a que destaquen la importancia de presentar pruebas materiales en relación con éstos.

Un miembro empleador de Argelia expresó su sorpresa por el reclamo dirigido a Argelia desde hace algunos años, teniendo en cuenta el número importante de organizaciones sindicales de trabajadores que están inscritas desde principios de los años noventa y el hecho de que el pluralismo sindical y el derecho de huelga se reconocen en la ley fundamental del país. No hay ningún mes en el que no se declaren huelgas en Argelia y, en la mayoría de los casos, se infringen los reglamentos en materia de derecho de huelga, con lo cual se paralizan sectores vitales como el de la salud, la educación, el transporte y otros sectores económicos. Los poderes públicos siempre han preferido recurrir al diálogo y la negociación para resolver estos conflictos y nunca han adoptado medidas represivas en contra de los trabajadores o los sindicatos que habían emprendido esas huelgas. Las sanciones impuestas a los trabajadores no están vinculadas con su actividad sindical, sino que se refieren más bien a los delitos contra el orden público y a la obstrucción a las actividades en los lugares de trabajo, lo cual reprimen todas las legislaciones nacionales. Argelia se ha distinguido por adoptar una política en la que se prefieren el diálogo y la concertación con los interlocutores económicos y sociales, como lo demuestran los dos pactos económicos y sociales suscritos en 2006 y 2014 y el número de reuniones tripartitas y bipartitas organizadas para debatir cuestiones vinculadas con el desarrollo económico del país. Además, se han suscrito cientos de convenios y acuerdos colectivos entre los interlocutores sociales en las empresas. El orador declaró que Argelia aspira a construir un Estado de derecho y, por tanto, vela por la aplicación rigurosa de la ley en todas las esferas, por ejemplo en lo que respecta al ejercicio del derecho sindical y de organización de manifestaciones públicas. Por consiguiente, no se trata de obstáculos a la libertad sindical, sino más bien del respeto de las disposiciones legislativas que rigen la actividad sindical. El Gobierno ha dado estas explicaciones en numerosas ocasiones, pero la Comisión no las ha tenido en cuenta.

Otra miembro empleadora de Argelia subrayó el compromiso del Gobierno y de los empleadores de su país con el respeto a las normas internacionales del trabajo y la promoción del diálogo social que se expresan tanto en las instituciones tripartitas y el pacto económico y social existentes en Argelia como en la cooperación de larga data entre Argelia y la OIT. Ella ha tomado nota del trabajo de la Comisión de Expertos y expresa el deseo de su organización, el Foro de jefes de empresas, de que se continúe una colaboración beneficiosa para todas las partes interesadas, lo que requiere, sin embargo, una exigencia de objetividad y de transparencia según los valores de la OIT. Con respecto a la reforma del Código del Trabajo, se trata de un proceso importante, complejo y sensible que debe asegurar un equilibrio entre las diferentes partes que componen la empresa y permitir la construcción de una economía moderna. Tanto los empleadores como los trabajadores tienen que apoyar los esfuerzos del Gobierno para llevar a cabo este proceso de concertación en forma serena y consolidar durablemente un crecimiento económico creador de riqueza, empleos y paz social. En materia de libertad sindical y de derecho de huelga, la oradora subrayó que la Constitución argelina garantiza todas las libertades fundamentales, incluidos la libertad sindical y el derecho de huelga, estos últimos se ejercen en el marco del estricto respeto de la ley. El dispositivo jurídico establecido para la aplicación de la ley fundamental está en conformidad con el espíritu y la letra de los convenios y los instrumentos internacionales ratificados por el país. En este contexto, el pluralismo sindical consagrado por la Constitución desde 1989 ha permitido a Argelia registrar una intensa actividad sindical, tanto en el sector privado como en la función pública. Por lo tanto, tal como lo indica el Gobierno, el marco normativo en vigor así como su aplicación práctica, respetan los principios del convenio en materia de libertad sindical y del ejercicio del derecho de huelga. La oradora finalmente señaló que sería oportuno prever, antes de la redacción final del informe de la Comisión de Expertos, un tiempo de intercambios con los expertos para garantizar que cuenten con la información correcta.

La miembro gubernamental de Malí tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas por Argelia para el respeto del Convenio. Acogió con agrado las iniciativas emprendidas, especialmente en lo referente al fortalecimiento del diálogo social mediante los encuentros tripartitos, los espacios de concertación y de negociaciones y alentó a Argelia a que continúe con su trabajo constante por el respeto de la libertad sindical.

VUn observador que representa a la Confederación Sindical Internacional (CSI), hablando en nombre de la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), lamentó que el Gobierno fuese objeto de quejas recurrentes de parte de las organizaciones sindicales y se negara a cooperar con la OIT. Desde el año pasado, cuando se discutió este caso en esta Comisión, no se ha producido ninguna mejora, añadiéndose otros obstáculos al libre ejercicio del derecho sindical. No se atendió a ninguna recomendación de la Comisión de Expertos en relación con las cuestiones siguientes: los sindicalistas despedidos y readmitidos fueron degradados a puestos inferiores; el registro de las organizaciones sindicales; la revisión del proyecto de Código de Trabajo, y la imposición de una agenda a la misión de seguimiento de la OIT, que prohíbe la reunión con los responsables de las organizaciones sindicales querellantes. Existe una represión continua dirigida contra los representantes sindicales, en particular el presidente de la CGATA (Sr. Rachid Malaoui) y el presidente del SNATEGS (Sr. Raouf Mellal), el Coordinador Nacional del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS) (Sr. Kaddour Chouicha) y el responsable de la Federación de Trabajadores de la Justicia, afiliada al Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) (Sr. Mourad Ghedia).

La miembro gubernamental del Líbano observó que el Gobierno está tomando medidas para cumplir con sus obligaciones internacionales y añadió que confía en que no se escatimen esfuerzos para lograrlo. Acogió favorablemente las medidas adoptadas en Argelia, tales como el Pacto nacional para el crecimiento económico y social. Indicó que es preciso respaldar el diálogo social que está teniendo lugar.

Un observador, representante de IndustriALL Global Union declaró que el pluralismo sindical del que hace gala el Gobierno de Argelia no es más que un pluralismo formal, como prueban las terribles campañas de represión en contra del SNATEGS, por mucho que Argelia haya ratificado la mayoría de los convenios internacionales dedicados a las libertades sindicales. En este sentido, 1 114 personas implicadas han tenido que comparecer ante los tribunales y se ha enjuiciado a 12 delegados sindicales por cargos inventados, a los que se amenazó con penas de prisión por haber ejercido su derecho de huelga. El orador indicó que a él mismo se le condenó a dieciocho meses de encarcelamiento, y dio otros ejemplos de casos igualmente arbitrarios, en los que muchos dirigentes sindicales han sido despedidos. El Ministerio de Trabajo no sólo se ha negado a aplicar el artículo 56 de la Ley núm. 90-14 sobre las Modalidades de Ejercicio del Derecho de Sindicación, según la cual debe reintegrarse a un delegado sindical a su puesto de trabajo en caso de que se haya violado la ley al despedirlo, sino que además disolvió el sindicato en dos ocasiones: la primera mediante la adopción de un decreto ministerial en mayo de 2017 y la segunda a través de una reunión denominada de «disolución voluntaria». En ambos casos, el Ministerio de Trabajo se negó a aplicar las leyes relativas a la libertad sindical y se arrogó las competencias del Poder Judicial, que es el único con la potestad de disolver sindicatos de conformidad con los artículos 27 y siguientes de la ley núm. 90-14. La libertad sindical es ahora una quimera en Argelia, donde los sindicatos están amordazados y se condena a todo aquel que trate de exponer el deterioro de las condiciones sociales de los trabajadores o la mala gestión de las empresas a prisión por difamación. Por último, el orador expresó su preocupación no sólo por las penas de prisión, sino también frente a los despidos y la política agresiva del Gobierno contra los dirigentes sindicales y todos los que tratan de emprender una actividad sindical.

El miembro gubernamental de Eritrea expresó su pleno apoyo a la posición adoptada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión debería tener en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno para armonizar su legislación con las normas internacionales del trabajo mediante un proceso de consultas tripartitas, en particular con respecto a la reforma de la legislación laboral actualmente en curso. También apoyó la necesidad de revisar los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia para garantizar la transparencia y la inclusión, especialmente con respecto a los criterios para la selección de los casos incluidos en la lista.

Un observador representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) presentó la situación del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP), sindicato afiliado. Precisó que las autoridades han conseguido montar un sindicato clon del SNAPAP cuyo dirigente participa en las labores de la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta maniobra tiene por objetivo engañar a los miembros de la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, a nivel nacional, el SNAPAP original se ve afectado por continuas injerencias en sus actividades en la medida en que cada vez que intenta constituir una sección sindical en una administración determinada, los servicios de seguridad y la administración local intimidan a los afiliados potenciales para que se afilien al sindicato clon. Además, se ejercen muchas presiones para impedir que el SNAPAP pueda alquilar locales sindicales. Finalmente, el orador lamentó que las autoridades argelinas hayan denegado el visado de entrada a un responsable del ISP que debía efectuar una misión en el terreno con el SNAPAP.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela saludó la información brindada por el Gobierno respecto al cumplimiento del Convenio. Lo informado por el Gobierno en su intervención destaca las buenas prácticas en el ámbito del diálogo social, a los fines de promover las relaciones laborales y el ejercicio del derecho de sindicación. El Gobierno ha expresado su preocupación al solicitársele respuestas reiteradas a cuestiones relacionadas con el derecho de sindicación, no obstante que en 2015 y en 2017 ha proporcionado información sobre casos específicos y sobre el proyecto del Código Laboral, estando a la espera de que se evalúe su progreso. Encomiamos al Gobierno argelino para que continúe promoviendo el trabajo decente y el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores en el marco del Convenio. Preocupa igualmente las denuncias contra el Gobierno provenientes de personas u organizaciones que no pertenecen al mundo del trabajo. Como escuchamos de parte del Gobierno, existe una importante actividad sindical que ha dado lugar a la firma de un gran número de convenios colectivos con base en un diálogo social permanente y efectivo que ha llevado a la firma de un pacto de crecimiento económico y social y de varios acuerdos en los campos socioeconómicos. Finalmente, es deseable llamar la atención respecto del resurgimiento de una política agresiva contra Argelia encaminada a limitar su progreso social y negar sus valores de justicia social, todo lo cual debería ser tomado en cuenta por esta Comisión en sus conclusiones.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos recordó que el SNATEGS había sido disuelto por el Ministerio de Trabajo y que ello no había sido voluntario. Tras acciones pacíficas en respuesta a esta decisión, se detuvo a los dirigentes del SNATEGS. Posteriormente, el SNATEGS organizó una protesta pacífica para pedir al Gobierno que pusiera fin a la privatización de empresas nacionales, que defendiera la libertad sindical y que reintegrara a los trabajadores y a los dirigentes sindicales despedidos de la empresa de energía estatal, pero la policía detuvo a aproximadamente 1 000 personas de esa manifestación. La detención de dirigentes sindicales por presuntas reuniones no autorizadas, no se limitó al SNATEGS. El Sr. Kaddour Chouicha, coordinador nacional del SESS, se enfrenta a cargos similares y en la universidad en la que trabaja el Sr. Chouicha, los docentes procedieron a un encierro. La detención de dirigentes sindicales, la presunta disolución del SNATEGS y el encierro de los afiliados al SESS, se produjeron en violación del Convenio y se relacionaron con los empleadores estatales. La legislación se utilizó como un aparato para privar a los trabajadores de su libertad sindical, castigando a los dirigentes y afiliados sindicales e impidiéndoles que se organizaran. La reforma de la legislación siguió adelante a un ritmo inaceptablemente lento. Es muy preocupante que esto haya ocurrido en el sector público, dado que el Gobierno es responsable del lento progreso hacia las reformas recomendadas por la Comisión de la Conferencia y las demás acciones en discusión. La oradora recomendó la adopción de las mismas conclusiones del año pasado, destacando la necesidad de que las reformas tuviesen lugar, sin demora.

El miembro empleador de Qatar recordó que el caso de Argelia es único. Argelia ha ratificado más de 60 convenios de la OIT y en el país existen más de 100 sindicatos activos. Los empleadores, como tales, siempre han considerado que la estabilidad en el ámbito económico constituye el principal objetivo para avanzar en el desarrollo de la economía y que cualquier problema en el ámbito económico de un país vecino o de la región afecta negativamente a su propio entorno económico. Argelia no se merece estar entre los 25 casos que se discuten ante la Comisión de la Conferencia. El caso debería cerrarse, y se debería alentar a Argelia a que resuelva los problemas señalados en base a los reglamentos y marcos jurídicos argelinos.

La miembro gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia agradeció lo informado por el Gobierno en el sentido de que la libertad sindical está plenamente protegida por la legislación del país. Saludó el informe del Gobierno en lo que respecta a los reintegros de trabajadores despedidos, lo que debe ser tomado en cuenta por la Comisión en sus conclusiones. En el Estado Plurinacional de Bolivia los derechos sindicales son reconocidos como derechos fundamentales.

El miembro trabajador del Brasil deploró el aumento del número de ataques violentos cometidos por el Gobierno argelino contra los trabajadores. En particular, la policía ha reprimido brutalmente a los médicos afiliados al Comité Autónomo de Médicos Residentes Argelinos (CAMRA), en huelga desde hace varios meses, durante las manifestaciones organizadas entre enero y mayo de 2018 en Argel y en Orán. Además, varios médicos han sido detenidos arbitrariamente y luego liberados tarde por la noche en sitios aislados. El 4 de enero de 2018, tras haber prohibido a cientos de médicos del CAMRA protestar ante el hospital universitario «Mustafa Pacha» en Argel, la policía los ha reprimido brutalmente, provocando heridas graves. También se ha detenido arbitrariamente a miembros de la Coordinación de Sindicatos de la Salud. Finalmente, el 20 de enero de 2018, de nuevo, la policía argelina ha reprimido brutalmente una reunión pacífica organizada por el SNATEGS-CGATA y ha detenido a un gran número de manifestantes pacíficos, entre otros a unas mujeres sindicalistas miembros del SNAPAP. Por último, el orador instó al Gobierno a garantizar la libertad sindical basándose en el diálogo social tripartito.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos tomó nota de la indicación del Gobierno de que el proceso de modificación del Código del Trabajo iniciado en 2011 está avanzando. El diálogo con la Comisión de Expertos sobre el proyecto de ley y los esfuerzos por celebrar consultas con las partes interesadas tripartitas prueban su compromiso. Expresó su preocupación por la cancelación de la misión de contactos directos de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia en 2017 dado que el Gobierno no garantiza que la misión vaya a reunirse con organizaciones sindicales independientes. Los sindicatos que no están registrados siguen comunicando retrasos en el registro y algunas denegaciones de reconocimiento. Alentó al Gobierno a que tome medidas para solucionar estos problemas. Debería aceptar la misión tripartita de la OIT y asegurarse de que se reúna con todas las partes interesadas pertinentes, y en particular con organizaciones sindicales. Las recomendaciones de la misión deberían comprender un plan de acción con plazos definidos que ofrezca reparación en caso de violaciones específicas de los derechos de los trabajadores. El Gobierno debería también asegurar que los sindicatos puedan ejercer sus actividades sin ser objeto de intimidación, crear un proceso de registro de sindicatos transparente de conformidad con las normas internacionales y garantizar la rápida tramitación de las solicitudes de registro de los sindicatos.

El miembro gubernamental de Libia afirmó que el compromiso del Gobierno de Argelia de aplicar el Convenio se ve reflejado en su legislación nacional a favor de la libertad sindical en el país, así como en el artículo 70 de la Constitución de 2016, en el que se reconoce la libertad sindical de todos los ciudadanos. La detallada respuesta del representante gubernamental confirma que el Gobierno está en vías de tomar todas las medidas necesarias y favorables para resolver los casos puntuales que suscitan preocupación y solo quedarían pendientes algunos casos de trabajadores particulares, para la solución de los cuales los inspectores del trabajo y los tribunales competentes están desplegando esfuerzos de reconciliación. Además, se ha informado acerca de la resolución del 88 por ciento de los casos de despido. El Gobierno de Argelia ha firmado el Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, a continuación de lo cual se han celebrado varias reuniones bilaterales y tripartitas de los interlocutores sociales. En cuanto a la conclusión del proceso de reforma laboral, el Gobierno de Argelia ha emprendido la elaboración del Código del Trabajo, cuyo objetivo es reforzar la aplicación de todas las leyes sociales en vigor y responder a las expectativas de los agentes económicos. La Comisión de la Conferencia debería tener en cuenta, en sus conclusiones, todas las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Argelia para aplicar el Convenio.

La miembro trabajadora de España indicó que intervenía en nombre de organizaciones sindicales, de Francia, Italia y España. Señaló que el reciente informe de la UE, de 6 de abril de 2018, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Argelia en virtud de la Política Europea de Vecindad renovada que, en lo que respecta a la libertad de asociación, dice que los sindicatos autónomos argelinos siguen teniendo dificultades para registrarse o reunirse a pesar de la ratificación por parte de Argelia del Convenio (punto 3) y, de otra parte, que la promoción del diálogo social, particularmente a través del desarrollo de sindicatos autónomos, de acuerdo con las recomendaciones de la OIT, también debería ser parte de las mejoras en el entorno económico y del mercado laboral. Desde estas premisas fundamentales cabe recordar que existen pocos avances al respecto en Argelia. Tras recientes huelgas convocadas por el Consejo Nacional de Profesores Autónomos del Sector de Educación Terciaria, el Ministerio de Trabajo lanzó una campaña para presionar a los sindicatos que desvirtúa los mecanismos de la representatividad sindical. El 6 de marzo del presente año se exigió a los sindicatos que antes del 30 de marzo, es decir, en veinticuatro días, aportaran datos que pudieran demostrar su representatividad, tales como el número de afiliados y el monto de las cuotas en virtud de la ley. Pero se exigieron datos no contemplados en la ley como el nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, organización empleadora, dirección del lugar de trabajo, puesto de trabajo, fecha de afiliación, número de afiliación, monto de la cuota de afiliación de 2017 y el número de afiliación a la seguridad social, exigencias que de manera evidente entorpecen la libre sindicación en el país. Estas exigencias han servido de pretexto para elaborar una lista de sindicatos que suelen ser citados por las autoridades para tratar de demostrar el libre ejercicio sindical en Argelia y que son aquéllos que han proporcionado estos datos, excluyendo así a los que no lo hicieron, declarándose además representativas a algunas organizaciones que sin previa presencia en el terreno se han sumado a la campaña de hostigamiento contra el citado Consejo Nacional. Por estas razones, entre otras muchas, la oradora cuestionó criterios para probar la representatividad sindical en Argelia. El Gobierno está aún muy lejos de cumplir lo que recoge el Convenio y lo que nos recomienda y recuerda el informe de la UE anteriormente mencionado.

La miembro gubernamental del Senegal saludó los esfuerzos emprendidos por Argelia para aplicar el Convenio. Reiterando su compromiso con los ideales y objetivos universales de la OIT así como la necesidad para todo Estado Miembro de asegurar el respeto de los derechos y libertades sindicales de todos los trabajadores, instó al Gobierno argelino a continuar con sus interlocutores sociales los progresos realizados para mejorar la situación de su legislación y de sus prácticas nacionales en materia de respeto y de protección de los derechos sindicales de los trabajadores. También invitó al Gobierno a fortalecer la cooperación con la OIT y, si fuera necesario, solicitar su asistencia técnica con el fin de dar pleno efecto al Convenio.

Un observador, representante de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), indicó que han tomado conocimiento de que esta misma mañana las autoridades argelinas han impedido a la Sra. Nassira Ghozlane, secretaria general de la SNAPAP y miembro del ejecutivo de la ISP, que vieja a Ginebra y que pueda asistir a esta reunión. Constató que el aislamiento en el que se encuentran los sindicatos autónomos aumenta continuamente. Además de negar a los miembros de la misión de observación la posibilidad de reunirse con los sindicatos autónomos que luchan por la libertad sindical, aunque un camarada fue informado para asistir la mañana misma, la CSI y la CSE no recibieron visa cuando tenían que ir a Argelia para discutir con los responsables de la CGATA sobre el contexto sindical y el próximo congreso de la CSI. Cabe recordar, a título informativo, que el Sr. Mustapha Tlili, responsable dentro de la CSI árabe, no ha sido admitido el 24 de mayo de 2016, a su llegada al aeropuerto de Argel. La libertad sindical exige la libertad de asociación en todos los niveles, incluido el internacional. Asistimos al aumento de la criminalización de todas las actividades sindicales por el sistema judicial, lo que ha facilitado una sucesión de enjuiciamientos sin fundamento contra los dirigentes sindicales. Las condenas arbitrarias ya citadas de 26 de enero de 2016, 2 de enero de 2017 y 28 de noviembre de 2017, contra el Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEGS, que implican penas de prisión que van hasta seis meses completos y multas de hasta 5 000 euros, por haber denunciado la corrupción en el ámbito público y haber defendido a las víctimas de acoso sexual. Además, se encuentran en curso procedimientos contra el secretario general del SNATEGS Sr. Abdelkader Kouafi. Estos procedimientos crean un ambiente de miedo que afecta gravemente a las trabajadoras y los trabajadores argelinos, con respecto a los derechos cívicos y la libertad sindical.

El miembro gubernamental de Qatar se refirió a la información detallada facilitada por el Gobierno, en particular los procedimientos legislativos emprendidos para asegurar el ejercicio de la libertad sindical y la constitución de organizaciones sindicales, así como los esfuerzos relativos al diálogo social con los interlocutores sociales. En las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia se deberían tomar en consideración las actividades realizadas por el Gobierno y su transparencia para cooperar con la OIT en ese sentido.

El miembro gubernamental de Turquía agradeció la información facilitada por el Gobierno sobre los progresos realizados para aplicar el Convenio. El Gobierno de Argelia se ha comprometido a solucionar los problemas relacionados con los derechos laborales en el país y las cifras correspondientes a los conflictos laborales resueltos indican claramente la voluntad y el compromiso del Gobierno de proseguir sus actividades para seguir mejorando la situación de los trabajadores. Asimismo, se elogió al Gobierno por su empeño en elaborar el proyecto de Código del Trabajo y lograr un consenso, lo cual puede ocurrir gracias al diálogo social, y se lo alentó a que continúe trabajando en estrecha cooperación con la OIT y a que aumente sus esfuerzos, sobre todo para proteger los derechos sindicales.

La miembro trabajadora de Polonia señaló que la situación de los trabajadores en Argelia no ha mejorado desde que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó la cuestión el año pasado. Por el contrario, se han cometido nuevas violaciones graves. Se recordó además que la libertad sindical debería garantizarse sin discriminación de ningún tipo, menos aún por motivos de profesión o nacionalidad, y que no debería implantarse ninguna prohibición con respecto a la inscripción de los sindicatos. No hay ninguna garantía de que el procedimiento de inscripción sea rápido en Argelia ni está previsto imponer ninguna sanción específica a las autoridades debido a los largos retrasos para la inscripción. La reforma de la legislación laboral ha sido un proceso largo, por lo que se piden recomendaciones más enérgicas de la OIT. Se debería enviar una misión de la OIT a Argelia. Por último, se instó al Gobierno a que modifique su legislación, a que reconozca inmediatamente todos los sindicatos legítimos y se reintegre a todos los trabajadores que han sido despedidos ilícitamente por sus actividades sindicales.

La miembro gubernamental de Zimbabwe, tomando nota de la información facilitada por el Gobierno de Argelia sobre los casos que se han finalizado y los que se siguen examinando, expresó la esperanza de que los casos pendientes del sistema interno de solución de conflictos se finalicen pronto. Asimismo, observó la disposición del Gobierno de seguir cooperando con los órganos de supervisión de la OIT para asegurarse de que todos los casos pendientes sean resueltos mediante los recursos internos. La OIT debería continuar prestando apoyo técnico para reforzar las instituciones tripartitas y bipartitas de Argelia, pues esas estructuras son fundamentales para la solución de conflictos en el mundo del trabajo.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán acogió con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Argelia para fortalecer la situación de los sindicatos en el país. Al referirse a las estadísticas correspondientes a la solución de casos individuales que dio a conocer el Gobierno, hizo notar que 76 de 86 casos se han resuelto o están en proceso de resolución. Se han realizado esfuerzos para llegar a un consenso sobre el Código del Trabajo en plena consulta con los interlocutores sociales. El orador subrayó la indicación del Gobierno de que no ha rechazado las recomendaciones adoptadas en 2017 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia con respecto a la misión de contactos directos y señaló que nuevas negociaciones podrían allanar el camino para obtener una solución. Alentó a la Oficina a que preste la asistencia necesaria para resolver las cuestiones pendientes.

El miembro trabajador de Marruecos dijo estar sorprendido por la respuesta del Gobierno de Argelia en la que describe a la CGATA como un «semisindicato» y subrayó que ésta es miembro fundadora de la Confederación Sindical Internacional árabe, el Foro Social Magrebí y el Foro Social Mundial, así como miembro de la Confederación Internacional de Sindicatos. Además, la Federación General de Trabajadores Marroquíes mantiene una relación de cooperación desde hace varios años con la CGATA, a la que considera un sindicato serio y responsable. Por lo tanto, considerar que este sindicato no existe ni tiene representatividad sindical es un intento de favorecer un sindicato en detrimento de otro, mientras que el procedimiento apropiado debería más bien establecer vínculos entre los sindicatos centrales de un país. Este es un factor esencial para la promoción de la paz social, a lo cual aspira todo gobierno serio. El orador terminó declarando que cualquier acción que tenga un efecto perjudicial en el derecho a la libertad sindical constituye una violación explícita de la Constitución de la OIT y está en contradicción con las disposiciones del Convenio.

El miembro gubernamental de Egipto declaró que se deberían tener en cuenta todos los esfuerzos realizados por el Gobierno de Argelia en el marco del diálogo entablado con los interlocutores sociales para velar por la aplicación efectiva del Convenio. Ello incluye la preparación de leyes laborales y otras leyes sociales conexas; la comprobación de la constitución de sindicatos caracterizados por el pluralismo; la facilitación de la constitución de sindicatos en distintos niveles eliminando las restricciones y los obstáculos en este ejercicio, y el otorgamiento de las garantías necesarias para constituir sindicatos independientes. Se alentó al Gobierno a que adopte otras medidas para velar por la aplicación plena del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, y a que recurra a la asistencia técnica prestada por la Oficina a este respecto.

El miembro trabajador de Malí, hablando asimismo en nombre de los trabajadores de Guinea y Congo, indicó que por segundo año consecutivo la Comisión examina los incumplimientos por Argelia de las disposiciones del Convenio. Con respecto a los argumentos esgrimidos por el Gobierno, y teniendo en cuenta los esfuerzos realizados para aclarar los puntos que generan controversia, se han observado avances importantes, en particular en lo que respecta a lo siguiente: el reconocimiento efectivo del pluralismo que se traduce en la inscripción de varios sindicatos que abarcan casi todas las ramas de actividad económica y el sector de la función pública, y la existencia de un marco reglamentario que favorece la suscripción de acuerdos colectivos celebrados en el ámbito empresarial. Además de esos logros, se firmó un pacto económico y social de crecimiento a nivel nacional que fortalece la promoción del diálogo social y el reconocimiento de los derechos de todos los trabajadores. La paz social es la base de cualquier progreso económico y el fundamento del derecho en la medida en que permite respetar la elección de cada trabajador de ejercer libremente sus actividades. En el presente caso, Argelia es un país comprometido en un proceso de mutación que a lo largo de su camino se enriquece de los valores de progreso y democracia de los cuales la OIT es una referencia. En este contexto, el papel de la Organización es fomentar activamente el fortalecimiento del diálogo social como instrumento de paz y cohesión social reconociendo los logros obtenidos desde 2017 en materia de derecho sindical. La OIT debe seguir ayudando a Argelia a completar los resultados conseguidos.

El miembro gubernamental de México tomó nota de las acciones adoptadas por el Gobierno para atender las observaciones de la Comisión de Expertos, en especial los avances en el proceso de reforma al Código del Trabajo y la voluntad política para llevar a cabo un amplio proceso de consultas con los interlocutores sociales, con miras a producir normas que fortalezcan la implementación de leyes y la práctica, lo que resulte en la superación de retos del presente caso. Por otro lado, la Comisión de Expertos toma nota de alegatos que se ventilan ante el Comité de Libertad Sindical, por lo que hay que destacar la importancia de no crear una duplicidad en el análisis de las cuestiones que se presentan. Por esta razón, es de especial relevancia no prejuzgar respecto de cuestiones que aún se encuentran pendientes ante dicho Comité, lo que permitirá asegurar la coherencia en el funcionamiento de los mecanismos de control. México reitera que el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo es un componente esencial para la realización del trabajo decente y por ello es satisfactorio que el Gobierno está dispuesto a colaborar con los mecanismos de control. Se espera que el proceso legislativo que se emprenda tenga éxito y que se mantenga informada a la Comisión de Expertos sobre los avances alcanzados.

El miembro trabajador de Bahrein declaró que no hay duda de que el Gobierno de Argelia está tratando con claridad y transparencia lo que se declaró en la observación de la Comisión de Expertos y de que respondió detalladamente a todas las cuestiones contenidas en la misma. Expresó su sorpresa ante el hecho de que Argelia haya estado en la lista de casos durante años, a pesar del hecho de que ha ratificado más de 60 convenios internacionales del trabajo, lo que viene a confirmar el compromiso del país en el respeto de las normas internacionales del trabajo. Indicó que el movimiento laboral argelino es un movimiento dinámico y activo, y reconoce su significativo apoyo material y moral a los sindicatos árabes y africanos. Sin embargo, respaldó las declaraciones formuladas por el Gobierno de Argelia, en cuanto a que debería concedérseles la libertad a la hora de abordar el proyecto de Código del Trabajo, con el pleno apoyo de los interlocutores sociales. Añadió que el gran número de acuerdos sectoriales sociales viene a confirmar el hecho de que Argelia utiliza el diálogo social y la negociación colectiva como medio ideal para regular las condiciones de trabajo. Por último, reafirmó la importancia de valorar los esfuerzos de Argelia, en tanto que constituye un buen ejemplo de libertad sindical y de diálogo social, en lugar de insistir en situarlo en la lista de casos.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia tomó nota de que la información presentada por el Gobierno confirma su compromiso de cumplir el Convenio. El Gobierno ha demostrado su buena voluntad y se ha mostrado abierto al diálogo con los interlocutores sociales sobre las cuestiones planteadas. Desde hace varios años, el Gobierno está tomando medidas específicas que confirman su compromiso con los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sería bueno analizar la situación cuidadosamente y apoyar el diálogo social continuo. El orador alentó al Gobierno a que continúe cooperando con la OIT, entre otras cosas mediante una misión de la OIT, y le alentó asimismo a seguir tomando medidas a este respecto.

El miembro trabajador del Sudán declaró que el Convenio prevé que se tome en cuenta la legislación nacional en el ejercicio de las actividades sindicales. Argelia ha ratificado un gran número de convenios de la OIT. También desempeña un papel importante en el desarrollo del movimiento sindical africano a través de la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA), así como una función activa en el movimiento sindical árabe a través de la Confederación Internacional de Sindicatos Árabes (CISA). La legislación nacional del trabajo de Argelia se ajusta a las normas internacionales del trabajo, también con respecto al pluralismo sindical.

El miembro gubernamental de Ghana acogió con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Argelia en relación con el reintegro de trabajadores despedidos. Expresó la opinión de que la Comisión de Expertos debe tener presente la distinción entre los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicales, ya que los derechos sindicales también entrañan obligaciones. Argelia ha adquirido una gran experiencia en el uso del diálogo social como herramienta para alcanzar el consenso sobre importantes cuestiones socioeconómicas. La reforma del Código del Trabajo requiere la participación de los principales actores del país para garantizar el consenso con respecto a una legislación que aborda las lagunas existentes y tiene en cuenta las cuestiones emergentes en el ámbito laboral. Se instó al Gobierno a reforzar el compromiso con los interlocutores sociales y a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para avanzar en la conclusión de la reforma del Código del Trabajo, de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

La miembro gubernamental de Cuba agradeció la información aportada por el Gobierno en relación al Convenio. Destacó que algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos han sido ya implementadas y expresó su confianza en que Argelia seguirá avanzando en el sentido de poner en práctica las recomendaciones que ya han sido dadas.

Un observador que representa a la Federación Sindical Mundial (FSM) declaró que la situación de los sindicatos en Argelia se caracteriza por el pluralismo, dado que se registraron más de 100 sindicatos, incluidos 65 sindicatos centrales. De lo que carece Argelia es de una legislación audaz y justa que regule unos sindicatos plurales. Algunos consideran que el diálogo tripartito significa necesariamente la inclusión de sólo los sindicatos más representativos y la exclusión de las restantes organizaciones, cuando de hecho el diálogo tripartito no debería limitarse, sino más bien abarcar a un número de organizaciones de trabajadores y de empleadores en todas las etapas del diálogo. Recomienda que el Gobierno trabaje para establecer un consejo superior de diálogo social, en el que puedan participar más de una organización de empleadores y más de una organización de trabajadores.

El miembro gubernamental de Kenya señaló que, desde el último examen del caso por la Comisión de la Conferencia, en 2017, el Gobierno de Argelia estableció algunas medidas para abordar algunos de los problemas relativos a la aplicación del Convenio. Se ha producido un aumento del número de casos resueltos, a través de la conciliación o de los tribunales competentes, la mayoría de los cuales se relacionan con faltas y no con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores. Las consultas y las negociaciones también dieron lugar a algunos pactos económicos y sociales que se suscribieron y a la creación de instituciones orientadas a mejorar el diálogo social. Dado que el proceso de modificación de las leyes y de reestructuración institucional exige mucho tiempo, el Gobierno de Argelia debería dedicar más tiempo y contar con más asistencia técnica de la OIT, con miras a un mayor cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de Nigeria tomó nota con satisfacción de la información ofrecida por el Gobierno acerca de la aplicación del Convenio e indicó que considera que se ha avanzado considerablemente al respecto. Expresó su apoyo a la propuesta de revisar los métodos de trabajo de la Comisión para que lleve a cabo su cometido de acuerdo con el principio del tripartismo y garantice una transparencia total en los casos individuales. Siguen suscitando preocupación las quejas presentadas contra el Gobierno por algunas personas y determinados sindicatos que lo acusan de no otorgarles un reconocimiento oficial para obstaculizar la libertad sindical. El hecho de tratar de obligar a los gobiernos a reconocer implícitamente a seudoorganizaciones es una práctica que socava la soberanía de un Estado. Para finalizar, acogió con agrado el compromiso del Gobierno de cumplir las obligaciones derivadas de los principios que recoge el Convenio.

El miembro gubernamental de la República Árabe Siria calificó las medidas emprendidas por el Gobierno de Argelia de positivas. Debería alentarse la adopción de medidas de este tipo, ya que el Gobierno está decidido a proseguir las reformas destinadas a garantizar la aplicación del Convenio. El retraso a la hora de concluir el nuevo Código del Trabajo no debe ser motivo de preocupación, dado que esa legislación ya exige que se celebren consultas y diálogos de carácter tripartito. El orador expresó su esperanza de que se promulgue pronto la nueva ley, puesto que los mandantes tripartitos han alcanzado un consenso.

El representante gubernamental destacó que Argelia es un país estable, respetuoso de los derechos humanos en general y de la libertad sindical en particular, como viene a demostrar la realización de huelgas, incluso en los sectores muy sensibles, como la educación nacional, la salud o los transportes. En lo relativo al registro de las organizaciones sindicales, no existen condiciones previas, sino únicamente la aplicación de los procedimientos previstos por la legislación nacional. Las informaciones sobre la situación de los expedientes de registro siempre fueron comunicadas a la OIT en los plazos prescritos. El representante gubernamental afirmó asimismo que una persona que pretende representar a los trabajadores ya no es en la actualidad funcionaria y que, por consiguiente, no se representa hoy más que a sí misma. Además, el Gobierno ya ha aportado todas las pruebas sobre las actividades ilícitas de esta persona, que consisten en incitar a la rebelión y a la desobediencia, actos que no pueden encontrar una protección en el Convenio. En relación con la misión de contactos directos, el representante gubernamental manifestó que ésta no fue anulada, ni rechazada por Argelia. Se comunicaron todas las informaciones sobre los esfuerzos y preparativos a tal efecto y se sigue un proceso de concertación al respecto con la Oficina. En cuanto a los resultados de los casos individuales, todas las informaciones fueron comunicadas de manera transparente y los expedientes están muy avanzados. En lo que atañe a la reforma del Código del Trabajo, están en curso el diálogo y la concertación tripartita, incluso a través de las disposiciones del Código comentadas por la Comisión de Expertos. En espera de la finalización de este proceso, Argelia dispone de una legislación del trabajo que está de conformidad con los convenios internacionales, no encontrándose, por tanto, en una situación de vacío jurídico. El representante gubernamental lamentó que se hayan formulado muchas acusaciones contra su país, a pesar de las informaciones previamente comunicadas por su Gobierno, que vienen a rebatirlas. Así, indicó que el Sr. Mellal ya no forma parte de la empresa en consideración, sino que ejerce la profesión de abogado en el Colegio de Abogados de Argel. En cuanto al procedimiento judicial que le concierne, la empresa introdujo un recurso de casación, prosiguiendo la justicia su trabajo con total independencia. Otras personas presentes en la sala afirman haber sido objeto de penas de reclusión, cuando éstas pueden desplazarse libremente fuera del territorio nacional. En lo que atañe al conflicto que ha surgido dentro del SNAPAP, cabe recordar que el Tribunal Supremo resolvió este asunto y que el sindicato dispone de una dirección reelecta en su último congreso. En cuanto al caso de la CGATA, todas las informaciones pertinentes fueron comunicadas a la Oficina, correspondiendo ahora a la Comisión de Expertos su aprovechamiento. En Argelia, existe el pluralismo sindical, como viene a demostrar el gran número de organizaciones existentes. En relación con la disolución del SNATEGS, ésta fue dictada por sus miembros fundadores, de conformidad con la legislación, limitándose el Ministerio a tomar nota de esta disolución voluntaria. En lo que respecta a la representatividad de los sindicatos, el marco legal existe desde la promulgación de las leyes sociales de 1990. El procedimiento elaborado este año se dirige únicamente a asegurar más transparencia y precisión en la valoración de la representatividad de los sindicatos. De hecho, 21 organizaciones sindicales respetaron los nuevos enfoques, sin que ello perturbe su funcionamiento. El representante gubernamental concluyó recordando el compromiso de su país con el tripartismo y el diálogo social, y destacando la plena disposición de su Gobierno a seguir fortaleciendo la cooperación con la Comisión y con la OIT en general.

Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno ha facilitado varias aclaraciones en relación con la observación de la Comisión de Expertos debatida por esta Comisión en 2017, aunque no ha respondido a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en su última observación. Hubiera sido preferible que, tal como pidió la Comisión el año pasado, esta información se hubiera enviado a la Comisión de Expertos para que pudiera tenerla en cuenta en el examen de este caso. Un envío menos tardío de esta información también hubiera permitido efectuar las comprobaciones necesarias. Los miembros trabajadores, señalaron que: i) la lista de los trabajadores reintegrados proporcionada por el Gobierno incluye delegados del SNAPAP que sólo han sido readmitidos con la condición de renunciar a sus funciones sindicales; ii) en esta lista se menciona a trabajadores de correos cuando en realidad correos se sigue negando a reintegrarlos, y iii) la mayoría de los delegados del SNATEGS no aparecen en esta lista. De lo aquí mencionado cabe concluir que el Gobierno sólo ha aplicado parcialmente la recomendación de la Comisión sobre este punto. En cuanto al procedimiento de registro de los sindicatos, los miembros trabajadores consideraron que la información proporcionada por el Gobierno es preocupante. Según este último, el hecho de que el Gobierno no reconozca al Sindicato Autónomo Argelino de Trabajadores del Transporte (SAATT) se debería en primer lugar a ciertas imprecisiones en la determinación de la categoría profesional cubierta por los estatutos de la organización, exigencia que infringe el artículo 3 del Convenio que reconoce el derecho de las organizaciones de trabajadores de redactar libremente sus estatutos. En cuanto a la supuesta omisión de las disposiciones del artículo 21 de la ley núm. 90-14, los miembros trabajadores destacaron que este artículo incluye unas exigencias que constituyen una injerencia por parte de las autoridades públicas y son contrarias al artículo 3, párrafo 2, del Convenio, y que el Gobierno no ha aclarado de qué manera el SAATT incumple el artículo en cuestión. Acerca de los supuestos reintegros de trabajadores en la administración pública, el Gobierno no ha presentado elementos precisos que apoyen sus declaraciones a este respecto. Seguidamente, los miembros trabajadores manifestaron que el Convenio comprende una serie de disposiciones que no siempre se aplican en la legislación argelina. En cuanto al registro de los sindicatos, se necesitan disposiciones claras y transparentes. Para evitar que el registro equivalga a una solicitud de autorización previa, sería útil establecer una disposición jurídica que fije un plazo breve para obtener el justificante de registro y que disponga el registro automático del sindicato en caso de ausencia de respuesta fundamentada en ese plazo. De manera específica, a este respecto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a: i) reconocer en la mayor brevedad posible a los sindicatos autónomos, incluida la CGATA, y restablecer el justificante que se le retiró indebidamente al SNATEGS, y ii) modificar la legislación para que se reconozca el derecho de todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, de constituir una organización sindical. Con respecto al Código del Trabajo que se está modificando, los miembros trabajadores: i) instaron al Gobierno a garantizar que el texto se ajuste plenamente al Convenio y lamentaron que el Gobierno no se haya comprometido explícitamente en este sentido; ii) señalaron que el documento presentado no hace referencia alguna a los comentarios de la Comisión de Expertos, y iii) pidieron al Gobierno que comunique este documento a las organizaciones sindicales autónomas, incluida la CGATA, para que puedan emitir sus observaciones. Además, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a poner fin a todas las acciones que obstaculizan la libertad sindical para que ésta pueda ejercerse en un entorno libre de intimidaciones y violencia. Habida cuenta de que el Gobierno no ha dado seguimiento a las recomendaciones emitidas durante la última reunión de la Comisión, se le insta a aceptar una misión de alto nivel para conocer todos los elementos pertinentes y, entre otras cosas, reunirse con los sindicatos denunciantes.

Los miembros empleadores agradecieron la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia, incluido el compromiso expreso del Gobierno para seguir cooperando con la OIT y con los interlocutores sociales nacionales. En lo que se refiere a las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia en 2017, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a trabajar para completar la reforma del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales. A este respecto los empleadores destacaron el requisito del Convenio de eliminar los obstáculos para la constitución de organizaciones de trabajadores de su propia elección, incluido el registro de los sindicatos, y subrayó la necesidad de un clima libre de intimidación y violencia. Los miembros empleadores agradecieron el compromiso expreso del Gobierno con el diálogo social tripartito, que es un componente necesario para el progreso constante. En aras de la transparencia y claridad, y ante la necesidad de la Comisión de Expertos de tener la información más actualizada, debería aceptarse una misión de alto nivel sin restricciones con el objeto de demostrar el compromiso para garantizar el cumplimiento con los convenios ratificados.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su preocupación por la persistencia de las restricciones al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales que estimen convenientes, y de afiliarse a las mismas. La Comisión tomó nota con preocupación de que los progresos realizados para dar cumplimiento al Convenio núm. 87 siguen siendo lentos, ya que este caso lleva discutiéndose más de un decenio y el Gobierno aún no ha presentado el proyecto de Código del Trabajo ante el Parlamento para que sea finalmente aprobado. La Comisión lamentó profundamente que el Gobierno no hubiese aceptado sin restricciones los términos de la misión de contactos directos que recomendó en la reunión de 2017.

Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • garantice que el registro de sindicatos sea conforme con el Convenio núm. 87 en la legislación y en la práctica;
  • tramite las solicitudes pendientes de registro de los sindicatos que cumplan los requisitos establecidos por la legislación y permita el libre funcionamiento de los sindicatos;
  • vele por que se apruebe el proyecto de nuevo Código del Trabajo en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y que el mismo sea conforme con lo dispuesto en el Convenio núm. 87;
  • enmiende el artículo 4 de la ley núm. 90-14 con vistas a eliminar los obstáculos para que los trabajadores puedan constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes, independientemente del sector al que pertenezcan;
  • enmiende el artículo 6 de la ley núm. 90-14 con objeto de reconocer el derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir sindicatos;
  • asegure que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima exento de intimidación y de actos de violencia contra los trabajadores, los sindicatos, los empleadores o las organizaciones de empleadores;
  • proporcione más información sobre la rápida reintegración de empleados del Gobierno a los que se haya despedido por motivos antisindicales, y
  • suministre información a la misión a la que se alude a continuación sobre la decisión de disolver el sindicato SNATEGS.
  • La Comisión insta urgentemente al Gobierno a que acepte sin demora y antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos una misión de alto nivel de la OIT sin restricciones y comunique los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes de que se reúna en noviembre de 2018.

    El representante gubernamental deploró la decisión que ha adoptado la Comisión, pese a toda la información y los documentos que se han presentado a la Oficina. Consideró que, a nivel del funcionamiento del mecanismo de la Comisión, existen problemas en cuanto a cómo se ha evaluado la aplicación del Convenio por su país, lo cual confirma la necesidad y la urgencia de impulsar una reforma de su funcionamiento para establecer la lista de casos individuales con transparencia y para concluir sobre estos casos de manera tripartita, y así reflejar correcta y fielmente las opiniones expresadas durante la discusión y convertirse en la expresión de sus recomendaciones consensuadas. El orador recordó la voluntad del Ministro de Trabajo de proseguir las consultas sobre la misión de contactos directos que debería viajar a Argel; de hecho, el Ministro se ha reunido en particular con el Director General de la OIT y la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo para hablar de dicha misión. El representante gubernamental declaró solemnemente que su país discrepa del contenido y la forma de las conclusiones de la Comisión. Lamentó que esta, en lugar de tener en cuenta los avances y dar apoyo y respaldo con el objetivo de mejorar, se haya conformado con las declaraciones de dos personas y de una serie de artículos de prensa mal documentados y haya recomendado el envío de una misión de alto nivel sin tomar en consideración, en sus conclusiones, las iniciativas, los argumentos, los documentos y los avances registrados ni la existencia de un gran número de organizaciones sindicales. En reuniones anteriores de la Conferencia, el orador subrayó reiteradamente que este tipo de licencias vulneran la imparcialidad y la credibilidad de la Comisión. Por último, dirigiéndose a los representantes de los sindicatos de trabajadores de Marruecos y el Brasil, les recomendó que consagren su energía a lograr que sus países ratifiquen el Convenio en vez de criticar a Argelia que ha hecho del pluralismo sindical un principio constitucional, y aprovechó la ocasión para recordar al portavoz de los trabajadores los peligros que entraña un comportamiento poco constructivo, que podría conducir a la Comisión a un bloqueo y un punto muerto.

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