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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chad (Ratificación : 1966)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos de discriminación. Legislación. La Comisión toma nota con preocupación de que el Código del Trabajo, que, según señaló en el comentario adoptado en 2013 estaba en proceso de elaboración, sigue en curso de adopción. La Comisión espera que el Gobierno esté pronto en condiciones de informar de la adopción del nuevo Código del Trabajo y lo insta a garantizar que contenga disposiciones que prohíban expresamente la discriminación directa e indirecta por al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluidos la raza, el color y la ascendencia nacional, dada la composición multiétnica del país, en todas las etapas del empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del Código tan pronto como haya sido adoptado, junto con cualquier texto legislativo de aplicación en materia de no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación.
Discriminación por motivo de sexo e igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda de nuevo que, en su memoria anterior, el Gobierno reconoció que el artículo 9 de la Ordenanza núm. 006/PR/84 de 1984, que concede al esposo el derecho a oponerse a las actividades de su esposa, está totalmente desfasado, y señaló que adoptaría medidas para derogar esta disposición, precisando que la segregación profesional entre hombres y mujeres obedece, entre otras cosas, a la elevada tasa de analfabetismo y a factores sociales. Por lo tanto, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias a este respecto. Tomando nota de la falta de respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión observa que, según el Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica (en su informe al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acerca de su misión al Chad en diciembre de 2017), la tasa de alfabetización de las mujeres era del 22 por ciento, frente al 54 por ciento de los hombres. Para combatir la desigualdad entre hombres y mujeres, pidió al Gobierno que se centrara más en escolarizar a las niñas y mantenerlas en la escuela; que proporcionara a las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, las herramientas jurídicas, educativas y económicas que necesitan para liberarse del yugo de un patriarcado que garantiza el bienestar de la clase dominante masculina, y tuviera una tolerancia cero frente a la violencia sexual y de género, combatiendo al mismo tiempo la impunidad y la corrupción que asolan al conjunto de la sociedad chadiana y agravan la brecha de la desigualdad (véase A/HRC/38/46/Add.2, 8 de mayo de 2018, párrafos 49 y 70). La Comisión toma nota asimismo de que, en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en noviembre de 2023, el Gobierno señaló que había: 1) establecido una Dirección de la Promoción y la Educación de las Niñas en el Ministerio de Educación Nacional; 2) puesto en marcha un proyecto para la escolarización y mantenimiento de las niñas en el sistema educativo, y 3) adoptado una política nacional de género y su plan de acción quinquenal (que el equipo en el país de las Naciones Unidas recomendó al Chad que pusiera en marcha) (véanse A/HRC/WG.6/45/TCD/1, 10 de noviembre de 2023, párrafos 60-61 y 80, y A/HRC/WG.6/45/TCD/2, 17 de noviembre de 2023, párrafo 43). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que derogue formalmente el artículo 9 de la Ordenanza de 1984 y a que adopte las medidas necesarias para: i) combatir activamente los estereotipos y prejuicios sobre las capacidades y aspiraciones profesionales de hombres y mujeres; ii) sensibilizar a los padres, y a la población en su conjunto, sobre la importancia de matricular y mantener escolarizados a niñas y niños, y iii) promover el acceso de niñas y mujeres a una gama más amplia de formaciones y profesiones, en particular aquellas en las que tradicionalmente predominan los hombres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del proyecto para la escolarización y mantenimiento de las niñas en el sistema educativo y la política nacional de género y su plan de acción, así como sobre los resultados obtenidos (incluida información estadística sobre la evolución progresiva de la tasa de escolarización de las niñas y de la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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