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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C105

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Artículo 1, c) del Convenio. Sanciones penales que entrañan trabajo obligatorio por incumplimiento de la disciplina laboral. La Comisión había pedido al Gobierno que revisara las siguientes disposiciones de la Ley sobre el Transporte Marítimo (capítulo 50:10), que establecen sanciones que conllevan trabajo penitenciario obligatorio (en virtud de los artículos 251 y 269, 3) del Reglamento Penitenciario) por infracciones de la disciplina del trabajo en circunstancias en las que no se pongan en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de las personas:
  • el artículo 157, 1) según el cual un marinero o aprendiz contratado en un buque puede ser condenado a una pena de prisión cuando:
  • a) desobedece deliberadamente una orden legítima,
  • b) desobedece ininterrumpidamente una orden legítima, o incumple continua y deliberadamente su deber, o
  • e) se alía con cualquiera de los miembros de la tripulación para desobedecer órdenes legítimas o incumplir sus obligaciones, o para obstaculizar la navegación del buque o el progreso del viaje.
  • El artículo 158, que establece que podrá ser condenado a una pena de prisión (con trabajo obligatorio) un marinero contratado legalmente o un aprendiz perteneciente a un buque de Trinidad y Tabago que:
  • a) deserta de su buque o se ausenta, o
  • b) se niega sin causa razonable a incorporarse a su buque o a hacerse a la mar en su buque.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre el transporte marítimo, 2020, para derogar y sustituir la Ley sobre el Transporte Marítimo (capítulo 50:10), fue elaborado y enviado al Parlamento en 2020. El proyecto deroga el artículo 157, 1), b) y c) y el artículo 158, a) y b). Además, el proyecto de ley modifica el artículo 157, 1), e) sustituyendo la pena de prisión por una multa administrativa. El Gobierno señala que el proyecto de ley sobre el transporte marítimo actualmente se encuentra ante un comité especial conjunto del Parlamento de Trinidad y Tabago, que lo está examinando cláusula por cláusula. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para revisar la Ley sobre el Transporte Marítimo sobre la base de los comentarios de la Comisión. Espera que el proyecto de ley sobre el transporte marítimo sea aprobado sin demora por el Parlamento y garantice la conformidad con el Convenio suprimiendo las penas de prisión para las infracciones de la disciplina que no pongan en peligro la vida o la seguridad y la salud de las personas. Por último, pide al Gobierno que le proporcione una copia de la nueva ley una vez que se haya adoptado.
Artículo 1, c) y d). Sanciones disciplinarias para determinados funcionarios públicos. Durante varios años, la Comisión ha pedido al Gobierno que revise el artículo 8, 1) de la Ley sobre los Conflictos Laborales y la Protección de la Propiedad, que prevé penas de prisión con trabajo obligatorio para una persona empleada en determinados servicios públicos que incumpla voluntaria y malintencionadamente un contrato de servicio (los servicios no se limitan a aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en enero de 2023 se finalizó un documento de investigación en relación con las enmiendas a la Ley, y que se consultó al respecto a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre la base de sus contribuciones, se preparará un documento de posición política que se presentará al Ministerio de Trabajo para su examen y aprobación. El Gobierno precisa que la cuestión de las penas de prisión por la participación pacífica en huelgas se tomará en consideración durante el proceso en curso para modificar la Ley sobre los Conflictos Laborales y la Protección de la Propiedad.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para revisar la Ley sobre los Conflictos Laborales y la Protección de la Propiedad, y le pide que continúe adoptando medidas para garantizar que no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio a los funcionarios públicos que incumplan un contrato de servicio, cuando dicha interrupción no ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. La Comisión pide al Gobierno una copia de la Legislación una vez sea adoptada.
Artículo 1, d). Sanciones que conllevan trabajo obligatorio por la participación en huelgas. Durante varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno las siguientes disposiciones legislativas de la Ley de Relaciones Laborales (capítulo 88:01) que prevén penas de prisión (que incluyen trabajo obligatorio) que podrían aplicarse por participar en huelgas:
  • el artículo 67, 3) de esta Ley, prevé penas de prisión para el empleador o el trabajador que participe en una acción colectiva si presta o está prestando un servicio esencial, y
  • el artículo 69 de esta Ley, prevé penas de prisión para los funcionarios públicos, los funcionarios de prisiones, los bomberos, el personal docente o del Banco Central que participen en una acción colectiva.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proceso de revisión de la Ley de Relaciones Laborales sigue en curso, a la espera de que el Consejo de Ministros se pronuncie sobre un documento de política preparado a tal efecto. Observa que el Gobierno especifica que el documento de política no aborda la cuestión de la imposición de penas de prisión por la participación en huelgas. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de sus comentarios reiterados, aún no se hayan revisado las disposiciones antes mencionadas.
A este respecto, la Comisión ha hecho hincapié continuamente en que no deben imponerse sanciones penales (en particular penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio) a un trabajador por haber participado en una huelga pacífica y, por lo tanto, por el mero ejercicio de un derecho fundamental. Estas sanciones solo podrían contemplarse cuando, durante una huelga, se hayan cometido actos de violencia contra las personas o los bienes, u otras infracciones graves de la legislación penal, o cuando se ponga en peligro la existencia o el bienestar de toda o parte de la población.
Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que revise los artículos 67, 3) y 69 de la Ley de Relaciones Laborales para garantizar que, a menos que se ponga en peligro el bienestar de toda o parte de la población, no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio a los trabajadores de los servicios esenciales por participar en huelgas de forma pacífica. Asimismo, remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
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