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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Burundi (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 29 de agosto de 2022 y el 29 de agosto de 2023.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual, tras la adopción el 24 de noviembre de 2020 de la Ley núm. 1/11 por la que se revisa el Decreto Ley núm. 1/037, de 7 de julio de 1993, que revisa el Código del Trabajo: 1) se prohíbe toda distinción, exclusión o preferencia, directa o indirecta, basada en la raza, el color, la religión, el sexo, las opiniones políticas o religiosas, y el origen étnico o social, por lo que respecta a la contratación, la promoción, la rescisión del contrato, el acceso a la formación profesional, y el acceso al empleo y a las distintas profesiones, y a las condiciones de empleo en general (artículo 14 del Código del Trabajo); 2) los trabajadores extranjeros o nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad de África Oriental debidamente contratados gozan de los mismos derechos que los trabajadores nacionales y están sujetos al Código del Trabajo (artículo 55), y 3) los despidos por motivos de raza, color, religión, sexo, opiniones políticas o religiosas y origen étnico o social son improcedentes (artículo 156). Por otra parte, la Comisión lamenta tomar nota de que, a diferencia del Código del Trabajo y a pesar de su reciente revisión, el Estatuto General de los Funcionarios Públicos no cubre explícitamente los siete criterios de discriminación mencionados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. En virtud del artículo 20, párrafo 1, de la Ley núm. 1/03, de 8 de febrero de 2023, por la que se modifica la Ley núm. 1/28, de 23 de agosto de 2006, relativa al Estatuto General de los Funcionarios Públicos, el Estatuto «garantiza a todo funcionario la igualdad de oportunidades y de trato a lo largo de toda su carrera, sin discriminación alguna» y «excluye toda distinción, exclusión o preferencia basada en la religión, el género, la opinión política, la actividad sindical o el origen social o étnico», siendo esta lista no exhaustiva. A este respecto, la Comisión recuerda que toda discriminación —en la legislación o en la práctica, y directa o indirecta— entra en el ámbito de aplicación del Convenio y que para eliminar eficazmente todas las formas de discriminación es necesario combatir la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 743 y 850 a 855). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) modifique el Estatuto General de los Funcionarios Públicos con el fin de introducir una definición clara y exhaustiva de la discriminación, tanto directa como indirecta, que abarque todas las etapas del empleo y, como mínimo, todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, y ii) facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto y los progresos realizados. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del nuevo Código de Trabajo, incluyendo cualquier orientación que haya publicado, cualquier queja que haya surgido en virtud del mismo y cualquier procedimiento judicial resuelto o en curso.
Acoso sexual. Violencia de género. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno indica que el artículo 22 del Código del Trabajo define ahora el acoso sexual no solo como cualquier forma de presión, aunque no sea reiterada, ejercida con el objetivo real o aparente de obtener un acto de naturaleza sexual (quid pro quo), sino también como «los comentarios o comportamientos de connotación sexual» que atenten contra la dignidad del trabajador, o de la persona en formación o en prácticas, «por su carácter degradante o humillante, o que creen una situación intimidatoria, hostil u ofensiva». Por otro lado, la Comisión observa que: 1) la definición de acoso sexual recogida en el artículo 2, n) de la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de prevención, protección de las víctimas y represión de la violencia de género, y en el artículo 586 de la Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, por la que se revisa el Código Penal, no ha sido modificada para introducir el concepto de entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante, y 2) el Estatuto General de los Funcionarios Públicos no hace referencia al concepto de acoso sexual. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se han organizado sesiones de sensibilización con el fin de hacer un balance de los casos de acoso y abuso de autoridad en el lugar de trabajo, y de que pronto se pondrán en marcha una política y una estrategia para combatir el acoso y el abuso de autoridad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Plan Sectorial de Educación (PSE) 2022-2030, elaborado por el Ministerio de Educación Nacional e Investigación Científica (MENRS), establece que, para alcanzar el objetivo de que todos los niños de 6 años estén matriculados en el ciclo básico (es decir, un bloque educativo de nueve años que abarca el antiguo ciclo de primaria y los tres primeros años de secundaria) y fomentar la permanencia de los niños en la escuela, una de las medidas que se llevarán a cabo es la lucha contra la violencia y el acoso en el camino a la escuela y dentro de la escuela, en particular contra las niñas. A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno relativas a: 1) la creación de centros de atención integral a las víctimas de violencia de género y de un sistema de alerta en caso de violencia sexual; 2) la creación de una línea presupuestaria dedicada a combatir la violencia contra las mujeres y, 3) a la búsqueda de financiación para los proyectos vinculados al plan de acción de la política nacional de género, como el proyecto para la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la violencia sexual de género. A este respecto, la Comisión saluda que el Plan de Acción sobre Género III de la Unión Europea para Burundi 2021-2025 tenga por objeto acelerar los progresos en el empoderamiento de las mujeres y las niñas, en particular velando por la erradicación de todas las formas de violencia de género. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la COSYBU respecto a que el memorando de entendimiento que ha firmado con la Asociación de Empleadores de Burundi se ha ampliado para incluir un componente de género, lo que ha dado lugar a la creación de un comité conjunto en materia de género para luchar contra la discriminación en este ámbito. La Comisión pide al Gobierno que: i) especifique cómo se articulan las disposiciones del artículo 22 del Código del Trabajo con las del artículo 586 del Código Penal y del artículo 2, n) de la Ley de prevención, protección de las víctimas y represión de la violencia de género de 2016; ii) incluya en el Estatuto General de los Funcionarios Públicos una definición clara y una prohibición expresa del acoso sexual en todas sus formas (tanto el acoso análogo al chantaje sexual (quid pro quo) como el acoso debido a un entorno de trabajo hostil) y facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, y iii) siga facilitando información sobre toda medida concreta adoptada para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, como, por ejemplo, la realización de campañas de sensibilización. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada para: i) implementar el proyecto para la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la violencia sexual de género, así como la política y la estrategia para combatir el acoso y el abuso de autoridad, y ii) combatir la violencia y el acoso en el camino a la escuela y dentro de la escuela, así como sobre los resultados obtenidos en términos de escolarización de las niñas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión saluda el hecho de que, según la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior, se hayan adoptado diversas medidas para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como el aumento del presupuesto para la aplicación de la Política Nacional de Género (PNG), la elaboración del Programa nacional de fortalecimiento de las capacidades económicas de las mujeres y la creación del Banco de Inversión y Desarrollo para las Mujeres (BIDF). El Gobierno añade que, al mismo tiempo, está buscando financiación para poner en marcha el proyecto de apoyo al empoderamiento socioeconómico de las mujeres. La Comisión toma nota de que, si bien el informe de priorización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Burundi 2016-2030 señala los notables progresos realizados en los últimos años, tanto en lo que respecta a la tasa neta de escolarización en primaria como a la paridad entre niñas y niños, también subraya que persisten las desigualdades de género derivadas de percepciones sociales e ideológicas desfavorables a la igualdad entre hombres y mujeres, de la insuficiente incorporación de la perspectiva de género en los programas sectoriales y de la persistencia de prejuicios socioculturales. Dicho informe también indica que entre los muchos retos que quedan por superar figuran el aumento de los conocimientos y capacidades de las mujeres, su acceso a los recursos y las oportunidades económicas y la mejora de su acceso a los órganos de gestión y decisión y de su participación equitativa en ellos. A este respecto, la Comisión toma nota de que, dada la escasa participación de las niñas en las disciplinas técnicas y científicas, el PSE 2022-2030 prevé desarrollar un mecanismo para atraer a las niñas a estas disciplinas y facilitar su acceso a la vivienda. También prevé el fomento de la formación de las chicas en los oficios de los sectores primario y secundario. Las autoridades también han observado que los embarazos precoces no deseados llevan a menudo a las adolescentes a abandonar los estudios, y han incluido en el PSE una serie de medidas preventivas, entre ellas un aumento significativo de las actividades de la unidad «embarazo cero» creada en el MENRS. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) las medidas adoptadas o previstas para facilitar la orientación de las niñas hacia disciplinas técnicas y científicas y su formación en oficios de los sectores primario y secundario; ii) las actividades de la unidad «embarazo cero» destinadas a prevenir los embarazos no deseados de las adolescentes, y iii) la integración de las mujeres en el mercado de trabajo y, en particular, sobre la aplicación del Programa nacional de fortalecimiento de las capacidades económicas de las mujeres y del proyecto de apoyo al empoderamiento socioeconómico de las mujeres, así como sobre los resultados obtenidos a este respecto. Por último, tomando nota de que la visión del BIDF para 2027 es ser una institución financiera que permita a las mujeres de Burundi disfrutar de facilidades financieras y desarrollar plenamente sus capacidades económicas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados en la consecución de este objetivo.
Pueblos indígenas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a la espera de la ejecución de proyectos de gestión forestal en asociación con los batwas, el Consejo de Ministros adoptará prontamente una estrategia nacional de integración para ellos. La Comisión toma nota de que en agosto de 2022 se adoptó un Plan para los Pueblos Indígenas (batwas) como parte del proyecto de resistencia del transporte. Los batwas deberían ser potencialmente beneficiarios del proyecto en cuestión ya que podrían obtener trabajo en la construcción de diversas infraestructuras, pero la ejecución de este proyecto también podría tener repercusiones negativas directas en las comunidades batwas, incluidos casos de abandono escolar como consecuencia de la provisión de mano de obra. Dada la extrema pobreza de las familias batwas, el Plan prevé que los niños reciban apoyo en forma de material escolar durante unos cuatro años, y que sus familias reciban ayuda para desarrollar un mecanismo de solidaridad comunitaria que les ayude a aprender a ahorrar, pedir préstamos o poner en marcha actividades generadoras de ingresos sostenibles. Considerando el nivel de pobreza de las mujeres y niñas batwas, y la mentalidad y los prejuicios sociales, ellas son especialmente vulnerables y ya son víctimas de violencia de género, explotación, abusos y acosos sexuales. Ante esta situación, el Plan señala que será necesario garantizar que las mujeres y niñas afectadas reciban una consideración especial durante la contratación y que participen activamente en los comités de gestión de quejas. La Comisión también saluda el hecho de que, como subraya la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) en su informe para 2023, la protección y la promoción de los derechos de los batwas sigan siendo una preocupación del Gobierno y de que se hayan adoptado algunas medidas en su favor, como la decisión de no cobrar tasas de escolaridad e internado a los alumnos batwas para facilitarles el acceso a la enseñanza posprimaria. Por último, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas informa sobre la decisión adoptada en febrero de 2023 por el Consejo de Ministros, sobre la suspensión de la aprobación de la Estrategia Nacional de Integración e Inclusión Socioeconómicas de los Batwas para un Desarrollo Sostenible 2022-2027 (véase CCPR/C/BDI/CO/3, de 29 de agosto de 2023, párrafo 49). Tomando nota de que la CNIDH ha alentado al Gobierno a mejorar el acceso del pueblo batwa a la educación y a la tierra, la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre cualquier medida adoptada o prevista con este fin. En lo que respecta a la decisión del Consejo de Ministros de suspender la adopción de la Estrategia Nacional de Integración e Inclusión Socioeconómicas de los Batwas para un Desarrollo Sostenible 2022-2027, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre este punto y sobre cualquier medida adoptada o prevista para promover la igualdad de oportunidades de los batwas. También le pide información sobre la aplicación del Plan para los Pueblos Indígenas (batwas) de 2022. A falta de información sobre los proyectos de gestión forestal en los que participan los batwas y sobre los esfuerzos que se deben realizar para garantizar su derecho a llevar a cabo sus actividades tradicionales y a mantener sus medios de subsistencia sin discriminación, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre cualquier medida adoptada o prevista a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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