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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Perú (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C152

Observación
  1. 2011
  2. 2009
  3. 2001
  4. 1998
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2011
  5. 2001
  6. 1998
  7. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1 de septiembre de 2024, relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión se refiere a estas observaciones en este comentario y solicita al Gobierno que transmita su respuesta al respecto. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas en 2017 por la CATP, examinadas por la Comisión en este comentario.
Legislación. Conformidad de los reglamentos dictados por las diferentes autoridades portuarias con el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Resolución de Acuerdo de Directorio núm. 010-2007-APN/DIR, Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria (Norma SSOP), delega en las diferentes autoridades portuarias la facultad de regular ciertas cuestiones técnicas en los reglamentos de cada puerto, y que esta es una condición para obtener el certificado de seguridad portuaria. La Comisión indicó que esperaba que los requisitos del Convenio fueran incorporados en la Norma SSOP, de manera tal de asegurar que los reglamentos dictados por las autoridades portuarias guardaran conformidad con el Convenio. A este respecto, el Gobierno informó que había incorporado los requisitos del Convenio en la actualización de la Norma SSOP, y que el proyecto estaba siendo evaluado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Sin embargo, en sus últimas observaciones, la CATP indica que el texto de dicha norma lleva siete años en revisión sin ser finalizado y que esta demora genera preocupación por la falta de protección de los trabajadores portuarios. Actualmente, el Gobierno informa que ha incorporado los requisitos del Convenio en el «proyecto de reglamento de seguridad y salud ocupacional en las actividades portuarias (Decreto supremo)» (en adelante el proyecto de reglamento), actualmente en proceso de revisión y evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La Comisión confía en que el Gobierno completará la actualización de la Norma SSOP sin más demora, a fin de garantizar que la Norma Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional para las operaciones portuarias incluya todas las disposiciones del Convenio y, de este modo, contribuya a que el poder reglamentario otorgado a las diferentes autoridades portuarias y la expedición de los certificados cumplan con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en las Actividades Portuarias una vez adoptado.
La Comisión confía en que el nuevo marco regulatorio permitirá al Gobierno proporcionar información más precisa y detallada sobre la aplicación de los siguientes artículos del Convenio:
Artículo 3 del Convenio, apartados b) persona competente, c) persona responsable, d) persona autorizada, e) aparejo de izado, f) equipo accesorio de manipulación, y g) accesos. Definiciones. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que incorporara las definiciones referidas en la actualización de la Norma SSOP. El Gobierno indica que ha incorporado los requisitos del Convenio en el proyecto de reglamento, actualmente en proceso de revisión y evaluación por parte del MTC. La Comisión confía en que el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en las Actividades Portuarias, incluirá disposiciones que definan los términos «persona competente», «persona responsable», «persona autorizada», «aparejo de izado», «equipo accesorio de manipulación» y «accesos» de conformidad con los requisitos del artículo 3, b), c), d, e), f) y g) del Convenio.
Artículo 4, 2), l). Medidas de protección contra sustancias peligrosas y otros riesgos. Artículo 33. Precauciones contra los efectos nocivos del ruido excesivo. Artículo 32, 4) y 5). Prevención ante la exposición de los trabajadores a substancias o agentes tóxicos o nocivos. La Comisión recuerda que, en sus observaciones formuladas en 2017, la CATP planteó que en el sitio web de la APN no aparecía una norma que hiciera referencia a los valores máximos de exposición para riesgos físicos, químicos, ergonómicos, etc. A este respecto, el Gobierno informa que la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico es aplicable a las instalaciones portuarias. La Comisión observa que el título VII del anexo 1 de dicha norma, publicada en el sitio web del Gobierno, establece los valores límite en lo que concierne a la exposición al ruido, temperatura, iluminación y manipulación de cargas, etc. Asimismo, en la Resolución de Acuerdo de Directorio núm. 034-2008-APN/DIR se establece el uso obligatorio de protección auditiva en áreas de trabajo de las instalaciones portuarias donde se generen ruidos por encima de los 85 dB(A). El Gobierno además indica que los límites permisibles para las sustancias químicas se establecen conforme al Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo. La Comisión considera que los textos normativos antes mencionados contribuyen a la aplicación del Convenio.
Artículo 7, 1). Adopción de medidas legislativas en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Artículo 7, 2). Colaboración entre empleadores y trabajadores para la aplicación práctica de las normas enunciadas en el artículo 4, 1). El Gobierno informa que ha incorporado los requisitos del Convenio en el proyecto de reglamento actualmente en proceso de revisión y evaluación. Además, reitera que dichos requisitos están en concordancia con la Ley núm. 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que esta se aplica a todos los sectores económicos y de servicios y comprende a todos los empleadores y trabajadores del sector privado y público. Por su parte, la CATP señala que las consultas realizadas por el Gobierno han sido insuficientes y no se han llevado a cabo en foros adecuados, como el Consejo Nacional del Trabajo o el de Seguridad y Salud. Agrega que la consulta continua con empleadores y trabajadores es clave para que la normativa sea efectiva y responda a las necesidades específicas del sector portuario, en un marco de cooperación y transparencia con las autoridades. Recordando la importancia de la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno garantice la plena colaboración de los empleadores y de los trabajadores del sector portuario o de sus representantes en la finalización del proyecto de reglamento, tanto en el marco de la APN, en la que participan representantes del sector privado y de los trabajadores de las autoridades portuarias, como en otros foros. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda la información pertinente sobre las consultas realizadas, los mecanismos utilizados y las organizaciones consultadas.
Artículo 16, 2). Transporte de trabajadores por tierra. El Gobierno indica que ha incorporado los requisitos del Convenio en el proyecto de reglamento actualmente en proceso de revisión y evaluación. Por su parte, la CATP señala que las resoluciones de la APN no incluyen disposiciones específicas sobre el transporte terrestre de trabajadores portuarios. La Comisión confía en queel Gobierno pueda precisar las disposiciones del nuevo reglamento relativas al transporte de trabajadores por vía terrestre hacia o desde un lugar de trabajo.
Artículo 22. Aparejo de izado. Periodicidad de la prueba.Artículo 23. Aparejo de izado: examen visual cada 12 meses. Artículo 24. Inspección de equipo accesorio. El Gobierno indica que ha incorporado los requisitos del Convenio en el proyecto de reglamento, actualmente en proceso de revisión y evaluación. La CATP señala que: i) no existen programas de inspección regular que garanticen la realización de las pruebas conforme a lo establecido, ni personal calificado que las ejecute con la periodicidad necesaria; ii) existe la necesidad de un sistema de certificación que asegure que el personal esté debidamente calificado para llevar a cabo dichas tareas, y iii) la falta de inspección y mantenimiento adecuados de los equipos portuarios compromete la seguridad de las operaciones diarias. La Comisión confía en que el nuevo reglamento contenga explícitamente disposiciones que den efecto al Convenio relativas a la inspección de aparejos de izado y equipos de manutención, incluidos los intervalos de prueba. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios sobre las observaciones de la CATP relativas a la necesidad de adoptar medidas para garantizar que las inspecciones sean realizadas por una persona competente que expida el certificado correspondiente.
Artículo 25. Registros debidamente autentificados, que en principio constituyan prueba suficiente de las condiciones de seguridad de los aparejos de izado y del equipo accesorio de manipulación. Artículo 26. Reconocimiento mutuo en lo que concierne a las pruebas, exámenes detallados, inspecciones y certificados de los aparejos de izado y el equipo accesorio de manipulación que formen parte del aparejo permanente de un buque y de los registros correspondientes. La Comisión toma nota de que la CATP sostiene que existe la necesidad de un sistema obligatorio de registro de inspecciones, así como un registro disponible para su revisión por parte de las autoridades competentes y auditores externos. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que da efecto a estos artículos del Convenio, en particular, si se prevé, como lo sugiere la CATP, la creación de un registro de inspecciones que pueda ser consultado por las autoridades competentes y los auditores externos. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita ejemplares de los registros y certificados de los aparejos de izado y del equipo accesorio de manipulación y de las actas de inspección realizadas por la Autoridad Marítima.
Artículo 20. Bodegas y entrepuentes. Artículo 21. Aparejo de izado: diseño y utilización. Artículo 27. Aparejo de izado: carga. Artículo 28. Aparejo de izado: planes de utilización en buques. Artículo 29. Bateas, paletas y equipos de contención de carga. Artículo 30. Obligación de eslingar las cargas para izar o bajar. Artículo 35. Medidas previstas en caso de accidentes. El Gobierno indica que ha incorporado los requisitos del Convenio en el proyecto de reglamento, actualmente en proceso de revisión y evaluación. En lo que concierne al artículo 35 del Convenio, el Gobierno repite que el requisito en cuestión se encuentra en los lineamientos para la confección del reglamento interno de seguridad de las instalaciones portuarias, apéndice 1 al anexo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio núm. 010-2007-APN/DIR. La Comisión confía en que el nuevo reglamento asegure que los reglamentos internos de seguridad den expresión a estos artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 38, 1). Formación e instrucción adecuadas. La Comisión observa que, en sus observaciones formuladas en 2017, la CATP planteó que en los formatos de capacitación disponibles en el sitio web de la APN solo se mencionaba a los empleadores capacitados y se omitía a los trabajadores. Además, señaló que solo existía un sistema creativo de inducción virtual (HSSE) dirigido a todas las personas que acceden a las instalaciones portuarias, incluyendo los trabajadores, el cual no era suficiente para garantizar una adecuada capacitación. A este respecto, el Gobierno informa que la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, actualizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio núm. 025-2024-APN-DIR, de 13 de marzo de 2024, en sus artículos 53, 55, 57 y 58 contiene disposiciones relativas a la capacitación en seguridad portuaria para todas las personas que acceden a las instalaciones portuarias, incluidos los trabajadores. Si bienconsidera que las disposiciones de la Norma Técnica pueden contribuir a la aplicación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre su implementación práctica y sobre cualquier medida adoptada para responder a las preocupaciones de la CATP en relación con la formación de los trabajadores.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión recuerda que, en sus observaciones formuladas en 2017, la CATP señaló la falta de información actualizada en el sitio web de la APN, así como la ausencia de datos sobre las enfermedades ocupacionales y las medidas correctivas a implementar en caso de accidentes. También indicó que en el sitio web del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no era posible determinar si los accidentes habían ocurrido en el sector portuario. El Gobierno informa que en 2022 se implementó una nueva versión del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT). Además, reitera que las estadísticas sobre accidentes laborales y enfermedades ocupacionales específicas para la actividad portuaria están disponibles en la sección «transporte» del portal institucional del MTPE. No obstante, la Comisión observa que, si bien en dicha sección «transporte» se incluyen estadísticas relativas a la «manipulación de la carga» hasta el primer semestre del 2024, no se especifica claramente si estas corresponden al sector portuario. Por otra parte, en sus más recientes observaciones, la CATP sostiene que es fundamental fortalecer la coordinación y los recursos asignados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para poder implementar un plan periódico de inspecciones que garantice una supervisión adecuada en el sector portuario. La Comisión solicita al Gobierno que responda a las observaciones de la CATP, en particular, en lo que respecta a la implementación de un sistema que garantice inspecciones regulares en el sector portuario y que proporcione informaciones estadísticas específicas sobre el número de inspecciones realizadas, detallando la naturaleza de las contravenciones comunicadas y las medidas tomadas como resultado de las mismas.
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