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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Albania

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 2004)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 2007)

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Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81, y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Enjuiciamientos y sanciones. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a la solicitud anterior. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de la inspección del trabajo, en 2023 se impusieron 2 506 medidas administrativas, que representan aproximadamente el 25 por ciento de los sujetos inspeccionados. De estas, 1 115 eran medidas de suspensión (el 44 por ciento) por la violación flagrante de las normas relativas a las relaciones laborales y a la seguridad en el trabajo, 1 243 eran advertencias (el 50 por ciento) y 148 eran multas (el 6 por ciento). El informe de la inspección del trabajo indica asimismo que se adoptaron medidas administrativas durante los siguientes tipos de inspecciones: 1 759 durante las inspecciones previstas (el 21 por ciento en relación con el total de inspecciones previstas), 199 durante las inspecciones temáticas (el 23 por ciento en relación con el total de inspecciones temáticas), 165 durante las inspecciones efectuadas tras ocurrir accidentes (el 76 por ciento en relación con el total de este tipo de inspecciones) y 107 durante las inspecciones aleatorias (el 145 por ciento en relación con el total de inspecciones aleatorias). La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el sistema de matrices de multas (MPS) ayuda a los inspectores del trabajo a garantizar la toma de decisiones unificada de conformidad con las disposiciones legales. Este sistema considera y procesa la información de 3 200 requisitos legales y, apoyándose en el historial de infracciones del sujeto, propone la sanción establecida por la ley de conformidad con el principio de proporcionalidad. En lo que respecta a la ejecución de las medidas administrativas, el informe de la inspección del trabajo de 2023 indica que se interpusieron 49 recursos contra las decisiones de la inspección del trabajo, lo que condujo a que 43 siguieran vigentes y 6 se modificaran (en cinco casos, la medida pasó de ser una multa a una advertencia, y en un caso la multa se redujo), y el órgano de apelación no ha anulado ninguna decisión de la inspección del trabajo. En términos de ejecución de las multas, el informe indica que el 41 por ciento de las multas para 2023 se han liquidado, las cuales ascienden a un total de 11 730 000 leks albaneses (aproximadamente 130 000 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota de que el número de multas impuestas sigue siendo bajo en comparación con el número de medidas administrativas adoptadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se apliquen efectivamente las sanciones adecuadas por las violaciones de las disposiciones legales cuya aplicación incumbe a los inspectores del trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de enjuiciamientos, el número y la naturaleza de las multas impuestas, los resultados de los recursos judiciales interpuestos contra las decisiones de la inspección del trabajo, y el porcentaje de violaciones detectadas durante las inspecciones programadas y no programadas, respectivamente.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión toma nota con preocupación de que, por segunda vez consecutiva, el Gobierno no ha respondido a la solicitud anterior de la Comisión. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, en mayo de 2024: i) los inspectores del trabajo tienen la condición de funcionarios, y gozan de todos los derechos y tienen todas las obligaciones que se derivan de esta condición; ii) los inspectores del trabajo no reciben ningún trato especial en lo que respecta a las condiciones salariales o laborales, a pesar de las dificultades y de la complejidad de sus tareas; iii) en términos de salario, los inspectores del trabajo, al igual que todos los empleados de la administración pública, se beneficiaron en 2023 de un aumento considerable de su salario, para todas las categorías. Sin embargo, aún no se ha aprobado un incremento adicional del salario para abordar las dificultades relacionadas con el trabajo; iv) está contemplándose la posibilidad de dicho incremento, lo que refleja la voluntad del Ministerio de Economía, Cultura e Innovación de aprobar este derecho para los inspectores del trabajo, como ya se aplica a otros servicios de inspección, y v) el Gobierno ha emprendido una reforma de los servicios de inspección en el país, y la condición de inspector es uno de los temas más importantes que están discutiéndose. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se conceda a los inspectores del trabajo la situación jurídica y las condiciones de servicio que garanticen la estabilidad del empleo y la independencia respecto de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre todo progreso realizado para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad de información comparativa sobre la escala de remuneración actual de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de funcionarios que ejercen funciones similares, tales como los inspectores fiscales o los policías, y que proporcione información detallada a este respecto.
Artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 15 del Convenio núm. 129.Personal y recursos materiales de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que, por segunda vez consecutiva, el Gobierno no ha respondido a la solicitud anterior de la Comisión. La Comisión toma nota asimismo de que, de conformidad con la información sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas, en mayo de 2024: i) la organización de recursos de personal y la distribución de las oficinas locales se basan en el tamaño y la distribución geográfica de las empresas; ii) según el Informe regional de examen interpares de los servicios de inspección del trabajo de la OIT, el número actual de inspectores en Albania se considera insuficiente para cubrir a todas las entidades legales que son objeto de inspección, y para garantizar una presencia frecuente y adecuada a fin de supervisar debidamente el cumplimiento de la legislación; iii) el transporte sigue siendo una cuestión sin resolver, debido al número insuficiente de vehículos oficiales asignados a los inspectores del trabajo cuando se requieren para las visitas sobre el terreno, y iv) se ha previsto comprar nuevos vehículos en 2024 y 2025. La Comisión toma nota asimismo de que, de conformidad con el informe de la inspección del trabajo de 2023, la estructura de la inspección del trabajo comprende 165 puestos de inspectores del trabajo, de los cuales 22 están vacantes. La Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que: i) la inspección del trabajo cuente con un número suficiente de inspectores para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de inspección del trabajo, y ii) el presupuesto asignado a la inspección del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de la inspección del trabajo, proporcionándole personal y recursos materiales adecuados, tales como oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios. La Comisión insta al Gobierno a que comunique información detallada sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en cualquier lugar de trabajo y a realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. La Comisión toma nota con preocupación de que, una vez más, el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas para enmendar los artículos 26 y 27 de la Ley sobre la Inspección núm. 10 433, de 2011, las cuales, tal como se indicó en su comentario anterior, limitan la libre iniciativa de los inspectores, al prever que las inspecciones «fuera de programa» solo puedan llevarse a cabo en situaciones prescritas, y al requerir una autorización formal para inspeccionar, expedida por el inspector jefe o el inspector jefe de la subdivisión territorial. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el informe de la inspección del trabajo, en 2023 se efectuaron 8 254 inspecciones programadas, 848 inspecciones temáticas, 544 inspecciones debidas a quejas, 74 inspecciones aleatorias y 218 inspecciones debidas a un accidente del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente y sin previa notificación en los lugares de trabajo sujetos a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, y puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. Además, la Comisión renueva su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre toda medida disciplinaria impuesta a los inspectores del trabajo relacionada con los procedimientos para la autorización de la inspección en virtud de la Ley sobre la Inspección. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de inspecciones programadas y no programadas.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a) y b), y 3), y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a la solicitud anterior de la Comisión. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el informe de la inspección del trabajo de 2023, en 2022 se efectuaron 94 inspecciones (de 10 154), y en 2023 un total de 59 inspecciones (de 9 938) en el sector agrícola. Al tiempo que toma nota una vez más de que el porcentaje de visitas de inspección realizadas en la agricultura sigue siendo bajo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de la legislación en la agricultura, inclusive con respecto a la SST, y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones efectuadas en ese sector. Al tiempo que toma nota de la ausencia de información sobre esta cuestión, la Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se imparta formación a los inspectores del trabajo sobre temas relacionados con la agricultura, y sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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