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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Intersindical Nacional del Congo, recibidas el 29 de marzo de 2024, que denuncian la imposición de tasas por el ejercicio de actividades sindicales y la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión recordó anteriormente que, de conformidad con el artículo 236 del Código del Trabajo, los actos de injerencia entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben definirse por decreto del Ministro de Empleo, Trabajo y Previsión Social, previa consulta con el Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión tomando nota con profunda preocupación tomar nota de que el decreto en cuestión aún no se haya aprobado, y de que el Gobierno se limite a indicar que, entretanto, el Ministro de Empleo, Trabajo y Previsión Social toma notas circulares (no proporcionadas por el Gobierno) que enumeran algunos actos de injerencia. La Comisión espera firmemente que el Gobierno, en su próxima memoria, indique por fin los progresos concretos realizados a este respecto, y que el decreto esperado comprenda los diferentes casos previstos en el artículo 2 del Convenio.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien la Ley núm. 16/013, de 15 de julio de 2016, relativa al estatuto de los funcionarios públicos de carrera en los servicios públicos del Estado reconoce el derecho de sindicación y de huelga de los funcionarios públicos y establece órganos consultivos, no prevé mecanismos de negociación colectiva de las condiciones de empleo. La Comisión tomó nota al mismo tiempo de que el ámbito de aplicación personal de la Ley se refiere principalmente a los agentes adscritos a la administración del Estado (artículo 2). La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a un proyecto de decreto del Primer Ministro por el que se crea y organiza el Alto consejo del diálogo social que consagra las negociaciones colectivas en favor de los trabajadores de todos los sectores, incluido el sector público. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud de su artículo 6, el Convenio se aplica a los trabajadores y funcionarios públicos que no están adscritos a la administración del Estado (empleados de empresas públicas, empleados de servicios municipales o de entidades descentralizadas, profesores del sector público, personal del sector del transporte, etc.) (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 172). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que indique la manera en que el derecho de negociación colectiva se reconoce para las diferentes categorías de funcionarios no adscritos a la administración del Estado, y que adopte, en caso necesario, las medidas que permitan garantizar que este derecho se reconozca tanto en la legislación como en la práctica. Pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Negociación colectiva por rama(s) de actividad. La Comisión tomando nota con profunda preocupación tomar nota de que el Gobierno se limita a indicar que aún no se ha aprobado el decreto por el que se determina el funcionamiento de las comisiones paritarias, previsto en el artículo 284 del Código del Trabajo sobre la negociación colectiva por rama de actividad. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el decreto por el que se determina el funcionamiento de las comisiones paritarias se apruebe sin demora.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica.Lamentando tomar nota de que el Gobierno se limita a formular declaraciones muy generales, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de promover la negociación colectiva, el número de convenios colectivos concluidos y vigentes en el país, y los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.
La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar próximamente la información solicitada y anunciar la adopción de medidas reglamentarias que tengan en cuenta los comentarios que viene formulando desde hace muchos años.
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