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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) - Paraguay (Ratificación : 2013)

Otros comentarios sobre C189

Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), recibidas el 27 de agosto de 2021. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por tres sindicatos de trabajadoras y trabajadores domésticos: el Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay – Legítimo (SINTRADOP-L), el Sindicato de Trabajadoras del Servicio Doméstico del Paraguay (SINTRADESPY) y el Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa (SINTRADI), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, mediante carta de fecha 29 de julio de 2021, la Dirección de promoción de la mujer trabajadora del MTESS proporcionó respuestas a las observaciones anteriores. Sin embargo, al notar que esta comunicación no fue adjunta a la memoria del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 3, 2), b) y c) y 4 del Convenio. Trabajo forzoso. Abolición del trabajo infantil. Criadazgo. La Comisión recuerda una vez más que desde más de diez años viene solicitando al Gobierno que, en el marco de sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), intensifique sus esfuerzos para erradicar y tipificar como delito las situaciones de servidumbre doméstica infantil bajo el sistema de «criadazgo». Recuerda además que diversos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas también han llamado a la atención del Gobierno la necesidad de prevenir y eliminar esta práctica. En su informe de 2018, la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, señaló que, en el marco del «criadazgo», hay niños (habitualmente niñas) de entre 10 y 17 años de edad de familias pobres de zonas rurales que son enviados por sus padres a vivir con una familia de una zona urbana, aparentemente para que tenga cubiertas su alimentación, manutención y educación. Sin embargo, una vez en su nuevo hogar, se exige a la niña que realice servicios de trabajo doméstico para la familia que la acoge en condiciones de servidumbre doméstica (véase A/HRC/39/52/Add.1, 20 de julio de 2018, párrafo 37). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el trabajo doméstico infantil está prohibido en virtud de la legislación nacional, refiriéndose al artículo 5 de la Ley núm. 5407/15 del Trabajo Doméstico, en el que se fija en 18 años la edad legal mínima de admisión al trabajo doméstico. El Gobierno también hace referencia al artículo 2 del Decreto núm. 4951/05, en el que se incluye el trabajo doméstico infantil y el «criadazgo» en la lista de trabajos peligrosos que se cuentan entre las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las disposiciones de la Ley núm. 4788/212, Ley Integral contra la Trata de Personas, en virtud de la cual varios casos de «criadazgo» han sido enjuiciados como delitos de trata. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para eliminar la práctica del «criadazgo», entre las que se encuentran la elaboración de un protocolo y campañas y talleres de sensibilización sobre esta práctica, tales como «No al criadazgo, respeta mis derechos» y «Criadazgo no es normal», así como la inclusión de esta cuestión en la política nacional de niñez y adolescencia 2014-2024. Al tiempo que recuerda la información anterior proporcionada por el Gobierno con respecto a la elaboración de un proyecto de ley que tipifique como delito el «criadazgo», la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño en 2022 en relación con la elaboración de un proyecto de ley que modificaría el Código de la Niñez y la Adolescencia para definir y penalizar esta práctica, habilitando su persecución penal y la sanción a sus responsables (véase CRC/C/PRY/4-6, 14 de diciembre de 2022, párrafo 155). A este respecto, la Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web de la Cámara de Diputados, el 26 de noviembre de 2024, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley «que garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a la protección ante el criadazgo», y actualmente se encuentra pendiente ante la Cámara de Senadores.
La Comisión toma nota igualmente de la información que aporta el Gobierno en lo referente a la elaboración y la impartición de cursos y talleres de capacitación sobre estrategias para la prevención del trabajo infantil, en los que se aborda el «criadazgo» y que contaron con la participación de más de 1 450 personas, y la organización de un curso para asesores de las Consejerías municipales por los derechos del niño, la niña y el adolescente (CODENI) en el departamento central sobre cómo detectar y abordar casos de «criadazgo». En coordinación con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha impartido cursos de formación sobre trabajo infantil a jueces de familia y laborales. La campaña de 2021 por el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente abarcó campañas de sensibilización sobre el trabajo doméstico infantil. El Gobierno también hace referencia a la campaña «Paraguay sin trabajo infantil», cuyo objeto es sensibilizar sobre las 26 peores formas de trabajo infantil, incluido el «criadazgo». Además, el Gobierno toma nota de la descentralización de la labor emprendida en el marco de la estrategia nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente 2019-2024, que llevó a la creación de cuatro comisiones para la erradicación del trabajo infantil, en los departamentos de Cordillera, Concepción, Itapúa y Boquerón, así como a la adopción de la Resolución núm. 217/221 del MTESS, en la que se establecen plazos más cortos para las investigaciones sobre situaciones relacionadas con el trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno no transmite información sobre el número de casos de «criadazgo» detectados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT-A según las cuales, a pesar de la prohibición de emplear a menores de 18 años en el trabajo doméstico, el Gobierno no ha adoptado medidas oportunas y eficaces a nivel administrativo para abolir el trabajo doméstico infantil y el sistema de «criadazgo», y no existe un sistema eficiente de inspección del trabajo ni otros programas para prevenir estas prácticas. La Comisión también toma nota de las observaciones conjuntas del SINTRADOP-L, el SINTRADESPY y el SINTRADI, en las que afirman que el «criadazgo» sigue siendo una práctica común en el Paraguay. Señalan que, si bien la mayor parte del trabajo infantil en el Paraguay se concentra en el departamento central, las instituciones gubernamentales pertinentes se encuentran en la capital. Las organizaciones de trabajadoras y trabajadores domésticos indican que, entre 2014 y 2016, se detectaron unos 98 casos de «criadazgo», en los cuales el 81 por ciento de las víctimas tenían entre 9 y 17 años y el 73 por ciento eran niñas. Afirman que, a pesar de la gravedad de la situación, el Gobierno ha hecho muy pocos esfuerzos por eliminar esta práctica y las iniciativas no llegan a las comunidades rurales afectadas.
La Comisión recuerda que, según el informe de 2018 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, muchos programas y servicios gubernamentales del Paraguay, incluidas la inspección del trabajo y las iniciativas para hacer frente a las peores formas de trabajo infantil, como el «criadazgo», a menudo no llegan a los grupos pobres, rurales y socialmente excluidos. La Relatora Especial instó al Gobierno a que tomara medidas para garantizar el alcance geográfico total de estos programas y servicios. También expresó su preocupación por la información recibida en relación con la falta de financiación a las instituciones, que afectaba a las iniciativas para erradicar el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, como el «criadazgo» (véase A/HRC/39/52/Add.1, párrafos 29 y 30). En este sentido, la Comisión toma nota una vez más de que la Relatora Especial recomienda que, además de subsanar la laguna de protección jurídica con respecto al «criadazgo», el Gobierno debería abordar sus causas fundamentales, en particular la pobreza extrema y la falta de alternativas económicas que a menudo influyen en la decisión de los progenitores de permitir que sus hijos corran el riesgo de ser víctimas de explotación en situaciones de «criadazgo» (véase A/HRC/39/52/Add.1, párrafo 42). La Comisión toma nota de que el Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2024, expresó su profunda preocupación en relación con las altas tasas de niños desaparecidos en el Paraguay, en particular de niñas y en el contexto del «criadazgo», e instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para prevenir la desaparición de niños, atendiendo a sus causas profundas, incluido el «criadazgo», concibiendo y aplicando procedimientos eficaces (véase CRC/C/PRY/CO/4-6, 18 de junio de 2024, párrafos 16, b), y 17, b)). En sus observaciones finales de 20 de agosto de 2019, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la persistencia de la trata de personas en el país y por los informes relativos a la explotación laboral de los trabajadores domésticos, en particular de mujeres y niñas indígenas, así como por la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil, incluido el «criadazgo». El Comité de Derechos Humanos exhortó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, incluidos los trabajadores migrantes, asegurando su protección frente a toda situación de servidumbre doméstica, y a adoptar normativas, instrumentos y políticas para eliminar la práctica del «criadazgo», en particular fortaleciendo las familias de origen y desarrollando campañas de sensibilización y programas de educación y formación profesional para los niños y adolescentes de familias vulnerables en todo el país (véase CCPR/C/PRY/CO/4, párrafos 32 y 33). A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas del SINTRADOP-L, el SINTRADESPY y el SINTRADI, que se refieren al programa Abrazo, a través del cual el Gobierno proporciona asistencia financiera a unas 10 000 familias en 10 de los 17 departamentos del país, con el objetivo de mantener a los niños de esas familias alejados del trabajo infantil. Sin embargo, señalan que la incidencia del trabajo infantil aumentó durante la pandemia de COVID19, y que el gasto público en adolescencia y juventud disminuyó de 2012 a 2018, lo cual afectó a determinados programas (Tekoporã y Ñopytyvo) que brindan apoyo económico a familias pobres e indígenas. Al tiempo que toma nota de la media sanción del proyecto de ley «que garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a la protección ante el criadazgo» por parte de la Cámara de Diputados y recordando quela elaboración y aprobación de dicho proyecto se encuentra en curso desde hace varios años, la Comisión espera firmemente que la nueva ley se adopte en un futuro cercano y solicita al Gobierno que proporcione un ejemplar de la ley una vez que se haya aprobado, así como información relativa a su aplicación.Además,solicita al Gobierno que adopte sin demora medidas eficaces y rápidas, en particular mediante la provisión de formación y recursos humanos y financieros adecuados, para reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo para detectar y prevenir situaciones de trabajo doméstico infantil, y especialmente situaciones de «criadazgo».La Comisión solicita tambiénal Gobierno que comunique información actualizada en la materia, incluyendo información sobre el número de inspecciones realizadas para detectar casos de trabajo doméstico infantil, el número de infracciones que se hayan descubierto y las sanciones que se hayan impuesto.Además, solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas socioeconómicas del «criadazgo», así como para retirar a las víctimas del trabajo doméstico infantil y del «criadazgo» y garantizar su rehabilitación e inserción social, en particular asegurando su acceso a la educación, a la formación profesional y a medios de subsistencia, y acerca de los resultados obtenidos.
Artículo 5. Protección contra el abuso, el acoso y la violencia. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno proporciona información sobre una serie de medidas adoptadas para aplicar las protecciones frente a la violencia y el acoso establecidas en la Ley núm. 5777/16, incluida la adopción de la Resolución núm. 388/2019 del MTESS, por la que se creó la Oficina de atención y prevención de la violencia laboral, así como los procedimientos que rigen las acciones contra la violencia en el lugar de trabajo, el acoso laboral y el acoso sexual. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de trabajadoras que presentaron quejas ante la Oficina de atención y prevención de la violencia laboral desde su apertura, en febrero de 2019, y hasta julio de 2021. En 2019 se presentaron 309 quejas, que disminuyeron a 243 en 2020 y alcanzaron 157 en el primer semestre de 2021. La Comisión toma nota de que la mayoría de las quejas presentadas se referían a la Ley de promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna, mientras que otras quejas remitían a alegaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia física. El Gobierno no indica si, o en qué proporción, los casos se referían a abusos, acoso o violencia en el sector del trabajo doméstico. La Comisión toma nota de las medidas de sensibilización emprendidas por el MTESS, entre otras, la creación de un canal ciudadano, que difunde información todas las semanas en Zoom y Facebook sobre temas laborales, y material sobre prevención de la violencia laboral, como el folleto titulado «Si sos víctima de violencia laboral, no te calles, denunciá», así como material dirigido a sensibilizar sobre derechos y cuestiones laborales, en particular el trabajo doméstico y la violencia en el lugar de trabajo, entre otros. El Gobierno indica que el centro Ciudad Mujer elabora material sobre prevención y asistencia en casos de violencia contra las mujeres, y presta un servicio gratuito de atención telefónica. En sus observaciones conjuntas, el SINTRADOP-L, el SINTRADESPY y el SINTRADI indican que se recurre a la Ley núm. 5777/16 predominantemente en casos de violencia doméstica, y que la normativa del MTESS en la que se aborda el abuso, el acoso y la violencia en el lugar de trabajo se aplica a las empresas y no a los empleadores y trabajadores particulares del sector del trabajo doméstico. La Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de quejas por acoso, abuso y violencia relativas al trabajo doméstico que se presentaron ante las instancias competentes, incluidas las presentadas ante el servicio de atención de asuntos laborales (SAAL) y los órganos judiciales.En este sentido, se solicita al Gobierno que indique si la Resolución núm. 388/2019 del MTESS se aplica a las situaciones de abuso, acoso y violencia en el trabajo doméstico.Por último, y como parte de sus medidas para abordar el abuso, el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
Artículo 10. Igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación con las horas normales de trabajo. El Gobierno indica una vez más que en el artículo 13 de la Ley núm. 5407/15 del Trabajo Doméstico se dispone que las horas normales de trabajo para los trabajadores domésticos que no residen en el hogar no pueden exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales cuando el trabajo se realiza durante el día, o de 7 horas diarias o 42 horas semanales cuando el trabajo se realiza por la noche. No obstante, la Comisión toma nota una vez más de que en el artículo 13 no se establecen límites a las horas de trabajo de los trabajadores domésticos que residen en el hogar del empleador. El Gobierno comunica que el MTESS ha publicado un modelo de contrato de trabajo doméstico en el que deben indicarse las horas normales de trabajo y los periodos de descanso del trabajador. Sin embargo, la Comisión observa que los modelos de contrato para el trabajo doméstico a tiempo completo y a tiempo parcial publicados en la página web del MTESS no abordan la cuestión de los límites de las horas normales de trabajo ni para los trabajadores domésticos internos ni para los externos. Además, el Gobierno no aporta información sobre la manera en que garantiza la aplicación efectiva de las protecciones relativas a las horas normales de trabajo para los trabajadores domésticos previstas en la Ley núm. 5407/15. Además, el Gobierno no indica la forma en que asegura que los periodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del empleador se consideren horas de trabajo, tal como se contempla en el artículo 10, 3). La Comisión recuerda que en el artículo 193 del Código del Trabajo se define la jornada de trabajo como «el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador». Con respecto a la aplicación del artículo 10, 3), el Gobierno indica que el MTESS está llevando a cabo una serie de iniciativas a través de plataformas de internet como Facebook para informar a los empleadores y trabajadores domésticos de sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación sobre el trabajo doméstico y la seguridad social. La Comisión reitera su solicitud anterior sobre estas cuestiones e insta al Gobierno a que considere la adopción de las medidas necesarias para modificar el artículo 13 de la Ley núm. 5407 de manera que se garantice la igualdad de condiciones en términos de horas normales de trabajo entre los trabajadores domésticos internos y externos.Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la que se asegura la aplicación efectiva de las protecciones legislativas relativas a las horas normales de trabajo. Por último, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que precise si el artículo 193 del Código del Trabajo se aplica a los trabajadores domésticos, y de no ser así, que adopte las medidas necesarias para aclarar la forma en la que garantiza que los periodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios, sean considerados como horas de trabajo.
Artículo 11. Salario mínimo. El Gobierno reitera su referencia a la Ley núm. 6338/19, de 2 de julio de 2019, por la que se modifica el artículo 10 de la Ley núm. 5407/15 de Trabajo Doméstico, aumentando el salario de los trabajadores domésticos del 60 por ciento del salario mínimo nacional al 100 por ciento del salario mínimo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con relación a la Resolución núm. 889/2021 del MTESS, de 1 de julio de 2021, por la cual se reglamenta el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del servicio doméstico en todo el país. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada sobre la repercusión en la práctica de la modificación, ni información estadística sobre las tendencias de los salarios de los trabajadores domésticos, desglosada por sexo y edad. El Gobierno tampoco ha transmitido ejemplares de decisiones judiciales concernientes al incumplimiento del empleador de la obligación de pagar el salario mínimo al trabajador doméstico, como había solicitado la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas del SINTRADOP-L, el SINTRADESPY y el SINTRADI, que indican que, en la práctica, los trabajadores domésticos ganan mucho menos que el salario mínimo. Agregan que, según el Instituto Nacional de Estadística, los trabajadores domésticos varones ganan un salario medio (1 480 000 guaraníes) más alto que las trabajadoras domésticas (1 294 000), y los salarios son mucho más bajos en las zonas rurales. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información sobre la repercusión en la práctica de la modificación del artículo 10 de la Ley núm. 5407/15, incluyendo información estadística sobre las tendencias de los salarios de los trabajadores domésticos a nivel nacional, desglosada por sexo y edad. Asimismo, la Comisión reitera una vez más su solicitud de que el Gobierno transmita ejemplares de las decisiones judiciales concernientes al incumplimiento del empleador de la obligación de pagar el salario mínimo al trabajador doméstico.Además, se pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto al artículo 11 del Convenio, asegurando que la remuneración de los trabajadores domésticos se establezca sin discriminación por motivo de sexo.
Artículos 13 y 14. Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Seguridad social. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno con respecto a las medidas adoptadas para promover un entorno de trabajo seguro y saludable para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, entre las cuales se encuentran: la elaboración de la «Guía de Seguridad y Salud en el Trabajo para las Trabajadoras Domésticas del Paraguay» de 2017; la creación en 2018 de una mesa interinstitucional de trabajo en colaboración con el Instituto de Previsión Social (IPS); la adopción de una estrategia integrada para la formalización del empleo, que abarca el sector del trabajo doméstico, así como las campañas de sensibilización llevadas a cabo por el MTESS y el IPS para difundir información sobre la urgente necesidad de formalizar el sector doméstico. La Comisión toma nota de la información estadística presentada por el Gobierno sobre el número de trabajadores domésticos inscritos en el régimen general de seguro social del IPS durante el periodo 2015-2020, desglosada por sexo. Además, observa que el número de trabajadores domésticos afiliados al régimen general disminuyó de 17 934 en 2015 a 13 905 en 2020. El Gobierno atribuye este descenso al aumento de las cotizaciones que se paga a dicho régimen general, que pasaron del 8 por ciento en noviembre de 2015 al 25,5 por ciento con la entrada en vigor de la Ley núm. 5407/15. Añade que la aprobación de la Ley núm. 6338/19, de 2 de julio de 2019, por la que se aumentó el salario de los trabajadores domésticos al 100 por ciento del salario mínimo nacional, incrementó aún más el importe de las cotizaciones, lo que provocó la disminución del número de trabajadores domésticos inscritos en el régimen general de seguro social del IPS. El Gobierno indica que esta repercusión se atenuó al aprobarse la Ley sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Ley núm. 6339/19, de 8 de julio de 2019). La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas para dar pleno efecto al artículo 14 del Convenio.La Comisión solicita tambiénal Gobierno que siga transmitiendo información detallada y actualizada, desglosada por sexo, sobre las tendencias relativas al número de trabajadores domésticos afiliados al seguro social por riesgos profesionales del IPS.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025] .
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