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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Chile (Ratificación : 2000)

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Observación
  1. 2025
  2. 2021

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota con satisfacción de que, mediante la Ley núm. 21.444, de 9 de abril de 2022, se modificó el artículo 72 del Código Penal con el fin de endurecer las penas en casos de delitos que involucren a menores de edad. En este contexto, se introdujeron las siguientes disposiciones: 1) se excluye el grado mínimo de la pena aplicable a personas que participen en delitos cometidos con la intervención de uno o más menores de entre 14 y 18 años, y 2) se incrementa en un grado la pena para los mayores de edad cuando el delito sea perpetrado con la participación de menores de 14 años, manteniendo además que el consentimiento del menor no exime al adulto de la aplicación de la normativa penal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del nuevo artículo 72 del Código Penal en relación con la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para actividades ilícitas, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas, así como sobre la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños migrantes. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), según la cual, con la asistencia técnica de la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Red de Empresas Unidas por la Niñez y Adolescencia, y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se elaboró un Estudio exploratorio sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes migrantes en Chile. De la información comprendida en dicho Estudio exploratorio, se toma nota de que aborda las vulnerabilidades de niños, niñas y adolescentes migrantes expuestos al trabajo infantil, incluyendo la explotación laboral y sexual, y formula múltiples recomendaciones en las que se destacan la urgencia de cerrar vacíos legales, fortalecer el sistema de inspección laboral, promover la asistencia escolar y fomentar la educación intercultural para prevenir el trabajo infantil en contextos migratorios.
La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, se adoptó la Ley núm. 21.325 de Migración y Extranjería de 20 de abril del 2021, que consagra el principio del interés superior del menor, prohíbe la imposición de sanciones migratorias y establece medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, independientemente de su situación migratoria o la de sus padres.
Asimismo, la Comisión toma nota, según el informe del Gobierno al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares de las Naciones Unidas (CMW), de que: 1) el Programa Niñez Migrante, implementado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), promueve la regularidad migratoria de menores desde un enfoque de derechos, favoreciendo su inclusión social y garantizando el acceso a la salud, educación y sistemas de protección especializada. Además, incluye jornadas informativas, materiales educativos y operativos para gestionar permiso de residencias y visas; 2) el Programa de Jornadas Apoya Mujer Migrante, establecido en 2022, incluye jornadas informativas dirigidas a mujeres migrantes abordando temas como educación gratuita y obligatoria para menores migrantes, la prevención de delitos de trata de personas y permisos de residencia por causas humanitarias, y 3) mecanismos educativos como el Identificador Provisorio Escolar (IPE) y el otorgamiento de matrículas provisorias, garantizan el derecho a la educación preescolar, básica y media para niños migrantes con situación migratoria irregular. En este contexto, se toma nota de que el 53,1 por ciento de los estudiantes extranjeros accedieron al sistema educativo gracias a este mecanismo (CMW/C/CHL/FCO/2, 14 de junio de 2023, párrafos 55, 79 y 104). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para prevenir que los niños y niñas migrantes sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, le pide que proporcione información sobre: i) el seguimiento dado a las recomendaciones del Estudio exploratorio sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes migrantes en Chile; ii) las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso a la educación básica gratuita para niños migrantes, y iii) los resultados alcanzados, incluyendo la tasa de niños migrantes actualmente matriculados en la escuela.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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