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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Burkina Faso (Ratificación : 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sensibilizar a la población y a los actores interesados sobre la trata de personas, así como de la creación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y de los comités regionales de lucha contra la trata.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en marzo de 2023, se aprobó un Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el periodo 2023-2025 (PAN-TP 2023-2025), con el objetivo general de reforzar las capacidades del país para que, a finales de 2025, disponga de un sistema nacional de lucha contra la trata más eficaz, mediante la prevención, la atención a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores. La Comisión toma nota de que según el PAN-TP 20232025, Burkina Faso es un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. Este documento hace referencia en particular a la trata con fines de explotación sexual en las zonas mineras y con fines de reclutamiento forzoso por parte de grupos armados. Además, el PAN-TP 2023-2025 señala que, el 31 de enero de 2023, había cerca de 2 millones de personas desplazadas internamente en el país, especialmente vulnerables a la trata de personas. Por otra parte, identifica varias dificultades en la lucha contra la trata de personas, entre ellas la escasa acción penal y recopilación de datos, la insuficiencia de recursos humanos, financieros y materiales, la falta de estructuras de acogida para las víctimas y la situación de seguridad del país.
La Comisión saluda que el plan de acción se base en un enfoque multidisciplinario y holístico, y que abarque los cinco ámbitos de intervención siguientes: marco de apoyo institucional; prevención; apoyo a las víctimas y protección; represión; medidas de enjuiciamiento y protección de los testigos, y refuerzo de la colaboración y la coordinación. Además, el seguimiento y la evaluación del plan se basan en indicadores definidos y cada seis meses debe elaborarse un informe de seguimiento y evaluación.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las actividades realizadas en 2020 y 2021, en particular de: i) la organización de cerca de 5 500 actividades de sensibilización, que han llegado a más de 42 500 personas, en el marco de la prevención de la trata; ii) la formación de 79 trabajadores sociales, y iii) la integración de un módulo relativo a la trata de personas en el programa académico de los auditores de justicia. El Gobierno indica que, en 2020 y 2021, se identificó y atendió a 1 532 presuntas víctimas de trata, de las cuales más del 97 por ciento eran niños. Precisa que existen centros de tránsito para las víctimas de trata, que ofrecen servicios de protección como acogida, alojamiento, alimentación y servicios de salud, así como acompañamiento para un retorno seguro a sus localidades o países de origen. El Gobierno también señala que, en 2021 y 2022, se iniciaron acciones penales en 125 casos y se condenó a 63 personas a penas de prisión de entre seis meses y cinco años por trata de personas
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe aplicando las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas y le pide que facilite información sobre la aplicación de los cinco ámbitos de intervención del PAN-TP 2023-2025 y sobre las evaluaciones elaboradas en este contexto, precisando los resultados obtenidos y las dificultades encontradas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de permitir una mejor identificación y enjuiciamiento de los casos de trata de personas, y que facilite información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados en casos de trata de personas, así como sobre las sanciones impuestas en aplicación de los artículos 511-1 a 511-28 del Código Penal. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de víctimas de trata que han sido identificadas y las que se han beneficiado de medidas de protección y asistencia, así como sobre las medidas adoptadas para proteger adecuadamente contra la trata a las personas vulnerables, en particular los desplazados internos en el país, y las personas que se encuentran en zonas mineras y de conflicto armado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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