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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) - México (Ratificación : 1956)

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Solicitud directa
  1. 2025
  2. 2017

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), recibidas el 5 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las observaciones de CAT que señalan que en sectores industriales informales se han detectado situaciones de simulación o condiciones que indirectamente vulneran el espíritu del Convenio. Se indica que se han documentado casos de jóvenes que combinan turnos vespertinos con actividades formales o escolares, sin un descanso efectivo de 12 horas continuas, así como deficiencias en la vigilancia de las jornadas extendidas en sectores como la maquila, la agroindustria, la empacadora y la minería. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus respuestas al respecto. También le pide que comunique información sobre la manera en que se aplica el Convenio a los jóvenes que trabajan en empresas industriales formales e informales, incluidos, por ejemplo, extractos de informes oficiales y datos estadísticos detallados indicando el número de infracciones relacionadas con el trabajo nocturno de niños menores de 18 años detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas al respecto.
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