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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - El Salvador (Ratificación : 1987)

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Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población activa. La Comisión observa que las estadísticas siguen comunicándose periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT para su difusión a través del sitio web ILOSTAT. Estas proceden de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) que se realiza cada año; los últimos datos estadísticos que se han proporcionado datan de 2023. A este respecto, el Gobierno indica que actualmente está modificando la EHPM para mejorar el nivel de detalle y precisión de los datos. Por otra parte, la Comisión observa que en 2024 se realizó un censo de población y vivienda; el anterior databa de 2007. Por último, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual, en 2021, el Ministerio de Trabajo y Protección Social firmó un memorando de entendimiento con la OIT para mejorar el funcionamiento del Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), creado en 2019. Este último permite recopilar información más precisa y actualizar los datos de conformidad con las normas internacionales e incorpora algunas de las últimas recomendaciones de la OIT relativas a los indicadores del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT información metodológica, en particular una descripción detallada de las fuentes, los conceptos y las definiciones utilizados para la recopilación y la elaboración de estadísticas, en consonancia con las disposiciones del Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita estadísticas actualizadas basadas en la información obtenida del censo de población y vivienda realizado en 2024.
Artículo 11. Estadísticas del costo de la mano de obra. Con relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en la actualidad no se pueden obtener datos sobre el costo de la mano de obra a partir de la EHPM y ii) el Banco Central de Reserva (BCR) no proporciona información sobre los costos de la mano de obra en el país. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas y previstas para poder recopilar estadísticas del costo de la mano de obra. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto y espera que pronto pueda transmitir al Departamento de Estadística de la OIT información y datos actualizados sobre los conceptos y procedimientos utilizados para recabar estas estadísticas.
Artículo 14. Estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión constata que las estadísticas de lesiones profesionales proceden de los registros del Ministerio de Trabajo y Protección Social y se transmiten al Departamento de Estadística de la OIT a través del cuestionario anual; las últimas estadísticas datan de 2019. La Comisión observa que estas estadísticas se recopilan a través del Sistema Nacional de Notificación de Accidentes de Trabajo (SNNAT). A este respecto, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene estadísticas relativas a enfermedades profesionales. Sin embargo, cabe señalar que los «riesgos profesionales», tal y como se definen en la legislación salvadoreña, abarcan los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y que los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de las enfermedades profesionales por si acaso se investigan las relaciones de causa y efecto en el entorno laboral. La Comisión solicita al Gobierno que aporte datos estadísticos sobre las enfermedades profesionales, de conformidad con el artículo 14 del Convenio. Además, subrayando la decisión adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 110.ª reunión, celebrada en junio de 2022, de incluir «un entorno de trabajo seguro y saludable» en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que: i) comunique información sobre toda evolución relativa a la elaboración y publicación de estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ii) siga transmitiendo periódicamente las estadísticas pertinentes, y iii) proporcione información actualizada sobre las fuentes, los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en la recopilación y compilación de las estadísticas.
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