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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Ghana (Ratificación : 2011)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, a partir de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se lograron avances notables durante la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA2, 2017-2021). La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan de acción acelerado de Ghana contra el trabajo infantil (NPA3, 2023-2027), elaborado con el fin de incorporar las enseñanzas extraídas de la aplicación de los anteriores planes de acción nacionales (NPA1, 2009-2015, y NPA2, 2017-2021) y de acelerar los esfuerzos nacionales para eliminar el trabajo infantil. Según el documento del NPA3, las partes interesadas hicieron hincapié en la importancia de establecer una estrategia nacional coherente bajo un liderazgo y una coordinación claros, y subrayaron la necesidad de fortalecer las capacidades y de disponer de recursos adecuados para garantizar una aplicación eficaz.
A este respecto, la Comisión observa que entre los objetivos del NPA3 figuran: 1) fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales (MELR) y otros organismos pertinentes para supervisar la eliminación del trabajo infantil; 2) coordinar eficazmente los esfuerzos de las múltiples partes interesadas en materia de trabajo infantil (entre otras cosas, a través de la Unidad de Trabajo Infantil, que actúa como secretaría del Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil [NSCCL]); 3) mejorar la financiación, la movilización y la asignación de recursos; 4) mejorar la calidad y la prestación de servicios sociales integrados, incluida la protección social y la educación de los niños; 5) fortalecer las comunidades mediante una mayor sensibilización y un cambio de comportamiento, y 6) mejorar la investigación, la documentación y el intercambio de conocimientos sobre las mejores prácticas e innovaciones. La Comisión observa también que las prioridades del NPA3 se han basado en el Marco de actividades peligrosas para los niños trabajadores de Ghana (HAF), que ha dado prioridad a los sectores críticos que necesitan intervenciones inmediatas y esfuerzos coordinados para eliminar el trabajo infantil, en particular en la agricultura, donde se concentra la gran mayoría del trabajo infantil.
A este respecto, la Comisión recuerda, como se señala en el documento del NPA3, que el 13 por ciento (927 591) de los niños con edades comprendidas entre los 5 y 14 años trabaja en Ghana. De ellos, el 79,2 por ciento se dedica a la agricultura, el 5 por ciento a la industria y el 15,8 por ciento a los servicios; por otra parte, el 89,9 por ciento asiste a la escuela y un 13,3 por ciento compagina el trabajo con los estudios. La Comisión observa además que, según un comunicado de prensa de 14 de mayo de 2025 disponible en el sitio web de la OIT, el trabajo infantil en Ghana es frecuente en sectores clave como la agricultura, la pesca y la minería, donde los niños suelen estar sometidos a condiciones de trabajo peligrosas. Factores socioeconómicos como la pobreza, la falta de acceso a una educación de calidad y las prácticas culturales contribuyen a la persistencia del trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales, donde el 37,1 por ciento de los niños realiza trabajos. Según el comunicado de prensa, el Servicio de Estadística de Ghana (GSS) ha puesto en marcha una iniciativa de recopilación de datos para identificar mejor a los niños vulnerables al trabajo infantil y formular intervenciones eficaces y específicas, lo que implica diseñar e integrar un módulo sobre trabajo infantil en la próxima Encuesta sobre los Niveles de Vida en Ghana (GLSS8). La Comisión pide al Gobierno que prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, incluido en los trabajos peligrosos, y que siga adoptando medidas para aplicar el NPA3. Pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluido el impacto de las medidas adoptadas en la eliminación del trabajo infantil. Por último, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que apoye la integración del módulo sobre trabajo infantil en la próxima GLSS8 y a que comunique las estadísticas recopiladas como resultado de ello.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de los trabajos peligrosos. En lo que respecta a la determinación y aprobación de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión se remite a sus observaciones en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 1) y 3). Edad mínima para el trabajo ligero y determinación de las actividades de trabajo ligero. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual se está debatiendo la posibilidad de incluir el Marco de Actividades Peligrosas (HAF), que abarca la lista de tipos de actividades de trabajo ligero autorizadas a los jóvenes de entre 13 y 15 años, como anexo a la Ley del Trabajo que se está revisando actualmente. El Gobierno indica que se presentará a la Comisión una copia de dicha lista una vez que se haya aprobado la ley.
La Comisión observa, a partir del documento del HAF presentado junto con la memoria del Gobierno, que el HAF incluirá las características del tipo de trabajo ligero (por ejemplo, número de horas, realizado con el consentimiento de los padres) y detallará, para cada sector de la ocupación enumerada (por ejemplo, en la agricultura, la fundición, la fabricación de jabón), las actividades prohibidas que se consideran peligrosas, las que constituyen trabajo susceptible de ser autorizado (no peligroso) y las que se consideran trabajo ligero, si las hubiera. Sin embargo, la Comisión observa que en el documento se recomienda reducir la edad mínima para el trabajo ligero de 13 a 12 años. La Comisión recuerda que, dado que la edad mínima para el empleo o el trabajo especificada por Ghana en el momento de la ratificación es de 15 años, la edad mínima para el trabajo ligero debe fijarse en 13 años, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que el HAF, que establece la lista de tipos de actividades de trabajo ligero y las condiciones en las que los jóvenes de entre 13 y 15 años pueden realizar dicho trabajo, se apruebe como ley en un futuro próximo, manteniendo en 13 años la edad mínima para realizar trabajo ligero. Pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto, junto con una copia del HAF definitivo una vez que haya sido adoptado.
Artículo 9, 1). Aplicación del Convenio e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno de que, a través de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU), el Gobierno sigue desarrollando la capacidad de los inspectores del trabajo en materia de trabajo infantil mediante talleres y cursos de formación. La Comisión también toma nota de que, según ha indicado el Gobierno, se están realizando esfuerzos en colaboración con el proyecto «Trade for Decent Work» (T4DW) de la Unión Europea para formar a los inspectores de trabajo en la realización de inspecciones en el sector informal, entre otras cosas mediante la elaboración de directrices y plantillas para los inspectores del trabajo a este respecto.
La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno, según los cuales en 2022 se detectaron 28 864 niños de entre 5 y 17 años en situación de trabajo infantil (2 536 de entre 5 y 12 años y 9 538 de entre 13 y 14 años), 27 139 niños en 2023 (11 027 de entre 5 y 12 años y 6 793 de entre 13 y 14 años) y 21 942 niños en 2024. Estos niños trabajaban en los sectores del cacao, la minería y la pesca. El Gobierno también indica que 11 casos de trabajo infantil fueron objeto de enjuiciamiento en 2022, 41 en 2023 y 6 en 2024, y que los tribunales competentes impusieron sanciones con diversas multas y penas de prisión a los autores de los delitos. Habida cuenta del número de niños que trabajan, la Comisión pide al Gobierno que refuerce sus medidas para mejorar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar que todos los autores de violaciones relacionadas con el trabajo infantil sean sancionados de manera efectiva. También alienta encarecidamente al Gobierno a que siga reforzando la capacidad y el funcionamiento de la Inspección del Trabajo, con miras a ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo a la economía informal. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos. En particular, pide información más detallada sobre el número de inspecciones realizadas, así como el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, los enjuiciamientos emprendidos y las condenas impuestas en los casos de trabajo infantil.
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