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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en que en 2024 se emitió una Decisión del Consejo de Ministros, por la que se remite el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), al Consejo de Representantes para que se emita el acta de adhesión al Convenio. Además, la Comisión recuerda la información proporcionada por el Gobierno en 2024, señalando que el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191), se sometió a la autoridad competente. Asimismo, recuerda que, en marzo de 2017, el Gobierno había proporcionado información indicando que el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, se había presentado a la autoridad competente. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la fecha en que los instrumentos mencionados se sometieron al Consejo de Representantes (Majlis Al-Nuwaab).
Con respecto a las sumisiones pendientes en relación con las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia, la Comisión recuerda la información proporcionada por el Gobierno en 2024 de que la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208) se sometió al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, recuerda que, en noviembre de 2017, el Gobierno había informado sobre las fechas de sumisión al Consejo de Representantes de todos los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 88.ª, 90.ª, 92.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª y 101.ª reuniones (2000-2012). De entre estos instrumentos, si bien las Recomendaciones se habían sometido al Consejo de Representantes, no fueron examinadas y, en cambio, se remitieron al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, según el Gobierno, es la autoridad competente en materia de recomendaciones. A este respecto, la Comisión desea señalar que el hecho de que todas las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Conferencia, incluidas las recomendaciones, se sometan ante un órgano deliberativo para su discusión (como el Consejo de Representantes), tal como se prevé en el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes de 2005 (Parte II, c)), añadiría el valor del debate y procedimientos parlamentarios a la hora de considerar si se debe adoptar alguna medida a nivel nacional en el ámbito en cuestión.
En este contexto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha reiterado su solicitud de asistencia técnica a la Oficina para obtener asesoramiento sobre la legislación nacional relativa a los 12 instrumentos pendientes de sumisión adoptados por la Conferencia entre 2000 y 2015, así como la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), y la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206). La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada se preste lo antes posible.Pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución a este respecto, incluidas las medidas adoptadas con miras a presentar los 12 instrumentos antes mencionados también al Consejo de Representantes para su información y, en su caso, acción o recomendación, incluso si, como indica el Gobierno, la autoridad de adoptar o aprobar toda medida corresponda al Consejo de Ministros.Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la sumisión al Consejo de Representantes de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), del Convenio (núm. 190) y la Recomendación (núm. 206) sobre la violencia y el acoso, 2019,del Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, así como de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208).
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