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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Bangladesh (Ratificación : 1972)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Bangladesh (Ratificación : 2022)

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La Comisión celebra la ratificación por parte de Bangladesh del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Dado que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre la aplicación de dicho instrumento, de conformidad con el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de Sindicatos sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TU-ILS Committee) de Bangladesh, recibidas el 11 de octubre de 2024, y de la Federación de Empleadores de Bangladesh (BEF) transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. i) Marco institucional. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria que la evaluación de mitad de periodo de la aplicación del Plan nacional de acción para la prevención y supresión de la trata de seres humanos 2018-2022, reveló que se hace un énfasis excesivo en la prevención, mientras que se presta poca atención a la protección, el enjuiciamiento, la colaboración y el seguimiento, y la evaluación. El Gobierno se ha centrado principalmente en reducir la vulnerabilidad de las personas a la trata mediante la inversión en una red de seguridad y programas de microcréditos, y los actores no gubernamentales han dado prioridad a la sensibilización. Así, se llevaron a cabo 48 561 intervenciones relativas a la sensibilización a escala comunitaria, que abarcaron a un total de 37 816 717 personas. El Gobierno indica que el Plan Nacional de Acción 2023-2025 ha definido funciones clave y medidas pertinentes para abordar de manera integral tanto la trata interna como la transfronteriza, y se han elaborado dos conjuntos de medidas planificadas con resultados específicos previstos en las cinco esferas de acción, para los agentes estatales y no estatales. Asimismo, el Gobierno señala que la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior es la entidad encargada, en colaboración con otros ministerios pertinentes, de dirigir la aplicación del Plan nacional de acción 2023-2025.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones la TU-ILS Committee indica que no se celebraron consultas con los representantes sindicales en relación con la elaboración o la aplicación del Plan nacional de acción. La TU-ILS Committee, citando varios informes, indica que la sociedad civil y las organizaciones internacionales han identificado a más de 10 135 víctimas, entre ellas 1 784 de trata con fines sexuales, 8 090 de trata con fines laborales y 261 de formas no especificadas de trata. Asimismo, se refiere a un informe del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el que se afirma que aproximadamente 400 mujeres y niños son víctimas de trata cada mes en Bangladesh.
Según el «First National Study on Trafficking in Persons in Bangladesh», 2022, elaborado por la Acción Global contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Gobierno, Bangladesh es un país de origen importante para la trata transfronteriza, aunque este delito también es frecuente en el contexto nacional. Se explota a hombres y niños con fines de trabajo forzoso en las industrias, mientras que las mujeres y las niñas son víctimas de trata con fines de explotación sexual. La Comisión también observa que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Relatora Especial de las Naciones Unidas) afirma, en su informe de abril de 2023, que sigue siendo frecuente la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual dentro de Bangladesh y a través de sus fronteras, especialmente hacia la India, y, por lo tanto, subraya la necesidad de reforzar las medidas para su prevención (A/HRC/53/28/add.1). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas, tanto con fines de explotación laboral como sexual, en particular de mujeres y niños, entre otras cosas mediante la aplicación efectiva de los cinco objetivos estratégicos del Plan Nacional de Acción 2023-2025. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades realizadas por los agentes estatales y no estatales a este respecto, así como sobre toda evaluación de los resultados obtenidos, las dificultades detectadas y las medidas previstas para abordarlos, indicando también cómo participan los interlocutores sociales en estos procesos.
ii) Identificación y protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la División de Seguridad Pública del Ministerio de Interior elaboró, en colaboración con diversas partes interesadas y ministerios pertinentes, unas directrices para la detección de la trata de personas y la identificación de las víctimas, que facilitan la diferenciación entre las víctimas de trata de personas y las de tráfico de personas, y son muy exhaustivas y útiles para detectar todas las formas de trata y las víctimas de esta entre los grupos vulnerables. Estas directrices fueron puestas a prueba sobre el terreno por la Policía Metropolitana de Daca, la Policía del Distrito de Jashore, el Departamento de Investigación Criminal y la Guardia Fronteriza de Bangladesh. Sobre la base de una respuesta positiva, la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas aprobó estas directrices en julio de 2023 y las distribuyó entre las partes interesadas pertinentes, incluidas la policía y el poder judicial. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Grupo de Trabajo de Rescate, Recuperación, Repatriación e Integración de Bangladesh y la India lleva a cabo una coordinación periódica sobre la cuestión de la trata de personas, en particular la trata de mujeres y niños. Según la memoria del Gobierno, el Centro Nacional de Ayuda para la Violencia contra las Mujeres y los Niños, que está abierto las 24 horas del día, los 7 días de la semana, recibió 22 llamadas relacionadas con la trata de personas durante el periodo comprendido entre enero de 2022 y julio de 2024.
La Comisión toma nota de que la TU-ILS Committee afirma que se carece de datos adecuados y actualizados sobre la protección y la reinserción de las víctimas de trata. Los centros de acogida dependientes del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia y el Ministerio de Bienestar Social no cuentan con servicios especializados para las víctimas de trata.
A este respecto, la Comisión observa que la Relatora Especial de las Naciones Unidas señaló con preocupación que los dos refugios gestionados por el Gobierno, en los que se alojaba a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, tenían recursos limitados a la hora de ofrecer asistencia psicosocial, educación, formación y acceso al empleo. A las víctimas o supervivientes, a pesar de los indicios de haber sido objeto de trata con fines de explotación sexual o de estar en riesgo de serlo, rara vez se las identificaba como tales, ni se les proporcionaba asistencia ni protección especializadas. Se presta poca atención a la identificación de las víctimas de trata con fines de trabajo forzoso, por ejemplo, en la servidumbre doméstica. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se identifique debidamente a las víctimas de trata mediante la aplicación efectiva de las directrices para la detección de la trata de personas y la identificación de las víctimas, y que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para detectar mejor los casos de trata de personas, en particular en el sector doméstico. Asimismo, solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para ofrecer a todas las víctimas de trata unos servicios de protección, asistencia y rehabilitación adecuados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de víctimas de trata que se han beneficiado de los servicios de asistencia y protección, indicando los servicios específicos prestados.
iii) Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el Gobierno indica que, entre septiembre de 2021 y agosto de 2024, un total de 355 jueces y fiscales recibieron formación sobre casos de trata de personas gracias a la colaboración con diferentes organismos, y que 25 funcionarios subalternos del servicio exterior, entre ellos 5 diplomáticos de otros países, recibieron formación sobre esta cuestión en la Academia del Servicio Exterior. Además, entre abril y noviembre de 2022 se impartió formación a un total de 15 165 agentes de policía sobre temas relacionados con la ley y el orden, entre los que se encontraban la legislación relativa a la trata de personas, los procedimientos de investigación y el apoyo y la asistencia a las víctimas de trata. El Gobierno también señala que la Guardia Fronteriza de Bangladesh imparte cursos de formación multidimensionales a sus miembros, durante todo el año, sobre la lucha y la prevención de la delincuencia organizada transnacional, con especial atención a la trata de personas. En cuanto al número de casos de trata investigados, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, durante 2023, se investigaron un total de 1 191 casos de trata, en los que estaban implicados 4 880 presuntos autores de este delito, de los cuales se enjuició a 712 y se condenó a 336. El Gobierno afirma que en 2023 se produjo un notable aumento de las condenas en comparación con las 80 condenas dictadas en 2022.
En estas observaciones, la TU-ILS Committee señala que el número de investigaciones y condenas por casos de trata de personas es bajo y que solo el 1,5 por ciento de los casos terminan en condena. En la mayoría de los casos, los tribunales han condenado a los tratantes a pagar una multa, aunque a algunos se les ha impuesto una combinación de penas de prisión y multas.
La Comisión toma nota del informe de la UNODC del 3 de marzo de 2024 titulado «Stepping up efforts supporting the Government of Bangladesh to address Human Trafficking», en el que se indica que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la UNODC elaboraron conjuntamente un manual sobre la resolución eficaz de los casos de trata de personas según un enfoque centrado en las víctimas. Este manual proporcionará al poder judicial las herramientas y los conocimientos necesarios para juzgar eficazmente los casos de trata de personas, garantizando los derechos de las víctimas. Además, la Comisión toma nota de que, según el Primer estudio nacional sobre la trata de personas en Bangladesh de 2022, se ha ampliado el sector de la justicia penal en Bangladesh y que, en 2020, se crearon siete tribunales contra la trata con el mandato de enjuiciar casos en todo el país. Sin embargo, en este estudio también se señala que, aunque se han denunciado miles de casos de trata de personas en varios tribunales, es limitado el número de casos investigados y enjuiciados satisfactoriamente, que hayan dado lugar a condenas. Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los casos de trata detectados sean objeto de investigaciones exhaustivas con miras a su enjuiciamiento, y que permita la imposición de sanciones disuasorias a los responsables de la trata. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que siga reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, incluidas las capacidades de jueces y fiscales. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo en casos de trata con fines de explotación laboral o sexual y sobre el número de condenas dictadas y las sanciones impuestas.
2. Prácticas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno de que, en el marco jurídico y constitucional vigente en el país, todos los ciudadanos tienen derecho a protección jurídica y a rechazar cualquier oferta de empleo o rescindir un contrato de trabajo. El Gobierno indica que, entre septiembre de 2021 y agosto de 2024, se identificó a 426 víctimas de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que la TU-ILS Committee indica que las inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos no se supervisan cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso, ya que no existe ninguna disposición al respecto en la legislación laboral. La TU-ILS Committee afirma además que los trabajadores de los hornos de ladrillos a menudo se ven atrapados en un ciclo perpetuo de deuda y que hay casos en los que se mantiene a estos trabajadores recluidos y se les obliga a trabajar.
La Comisión toma nota de que, según el Primer estudio nacional sobre la trata de personas en Bangladesh, de 2022, el trabajo forzoso abarca la explotación en la industria pesquera, la industria textil, la fabricación de ladrillos y productos electrónicos, la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico y el trabajo en las plantaciones de té. Se explota a hombres y niños con fines de trabajo forzoso en industrias como el desguace de buques o la industria pesquera. Los astilleros de desguace de la zona costera de Chittagong emplean directamente a unos 40 000 trabajadores y a unos 200 000 en negocios conexos.
La Comisión señala que la Relatora Especial de las Naciones Unidas indica que las deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la Ley del Trabajo aumentan los riesgos de trata con fines de trabajo forzoso. Además, las sanciones por infracciones a la Ley del Trabajo no son eficaces, proporcionadas ni disuasorias; estas se aplican de manera poco enérgica y se reciben continuamente denuncias de corrupción. La Relatora Especial también se refiere a las malas condiciones de trabajo y los bajos salarios de los trabajadores de las plantaciones de té, que, combinados con un historial de discriminación y desventajas socioeconómicas, aumentan los riesgos de trata con fines de trabajo forzoso. La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas eficaces para garantizar que todos los trabajadores estén plenamente protegidos contra las prácticas abusivas y las condiciones de trabajo que equivalen a trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación laboral, reforzando la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular la Inspección del Trabajo y la policía, con el fin de detectar e investigar los casos de trabajo forzoso, especialmente en los hornos de ladrillos, el sector doméstico, el desguace de buques, la industria pesquera y las plantaciones de té. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como datos estadísticos sobre los casos de trabajo forzoso detectados, los procesos judiciales iniciados y las sanciones específicas impuestas por esas vulneraciones.
3. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, según la Relatora Especial de las Naciones Unidas, más de 500 000 trabajadores abandonan Bangladesh cada año para buscar empleo en el extranjero. La migración laboral en Bangladesh se ve facilitada por una compleja red de agencias e intermediarios autorizados (dalals), que operan a nivel de distrito y de aldea, y que ponen en contacto a los trabajadores migrantes con las agencias de contratación. La Relatora Especial afirma que los costos de la migración para los trabajadores son elevados, lo que a menudo conduce al endeudamiento y aumenta los riesgos de trata de personas. La Relatora Especial expresa su preocupación ante las continuas quejas por la impunidad de la que gozan las agencias de contratación presuntamente implicadas en la trata con fines de trabajo forzoso y por la limitada supervisión que se hace a las agencias, en relación con las alegaciones constantes de corrupción de la policía, el poder judicial y los funcionarios públicos. La Comisión también observa que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, en su informe de mayo de 2023, se refirió a graves casos de comercio de visados, que contribuyen a la servidumbre por deudas, en los que se recurre a la práctica ilegal de obtener visados de los empleadores por medio de dalals y otros intermediarios. Además, la competencia entre las distintas agencias de contratación fomenta la venta de visados a precios elevados y la explotación de los futuros trabajadores migrantes (A/HCR/53/26/Add.3). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para evitar que los trabajadores migrantes queden atrapados en condiciones de trabajo que equivalgan a trabajo forzoso y que les proporcione protección. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto y en particular con miras a: i) ofrecer formación e información a las personas que desean migrar sobre los canales de contratación regulares y seguros, los derechos laborales y los riesgos de caer en el trabajo forzoso asociados a la migración; ii) garantizar que los trabajadores migrantes que son víctimas de trata reciban asistencia y protección para su rehabilitación al regresar a sus países y facilitar su acceso a mecanismos de denuncia para hacer valer sus derechos cuando se enfrentan a la explotación o a prácticas abusivas, y iii) supervisar las agencias de contratación y colocación y garantizar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de todas las personas involucradas en la trata con fines de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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