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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Saint Kitts y Nevis

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Falta grave de sumisión. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, el 26 de septiembre de 2025, acerca de tres memorandos del Gabinete de fecha 25 de junio de 2025, 15 de noviembre de 2017 y 27 de agosto de 2012. Observa que: i) en el memorándum del Gabinete de 2012 se solicitaba el examen de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2012; ii) en el memorándum del Gabinete de 2017 se extendía la solicitud a los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2017, y iii) en el memorándum de 2025 se propone el examen de la lista de instrumentos adoptados por la Conferencia hasta 2025. Además, en los memorandos del Gabinete, se establece que, mientras que en la mayoría de los Estados Miembros de la OIT la autoridad competente es el Parlamento, en Saint Kitts y Nevis se trata del Gabinete.
Al tiempo que toma nota debidamente de la información anterior, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, en el que se define la «autoridad competente» como el órgano que tenga, de acuerdo con la Constitución nacional de cada Estado, el poder de legislar o de tomar cualquier medida para dar efecto a los convenios y las recomendaciones. En la parte II del Memorándum, se establece que la autoridad competente debe ser normalmente el poder legislativo. A este respecto, la Comisión lleva años expresando la opinión de que, en Saint Kitts y Nevis, la Asamblea Nacional parece corresponder más a la asamblea deliberante a la cual, según el Memorándum de 2025, deben transmitirse los instrumentos adoptados por la Conferencia, al menos, para informarla. Por consiguiente, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza, como lo hizo la Comisión de la Conferencia en junio de 2017, 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, de que el Gobierno cumpla con su obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a la Asamblea Nacional. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre la sumisión a la Asamblea Nacional de los 29 instrumentos adoptados por la Conferencia en 17 reuniones celebradas entre 1996 y 2019 (83.ª, 85.ª, 86.ª, 88.ª, 89.ª, 90.ª, 91.ª, 92.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª y 108.ª reuniones). Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión del Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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