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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sudáfrica (Ratificación : 1997)

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Observación
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Artículos 1, 2 y 5. Discriminación por motivos de raza, color y ascendencia nacional. Acción afirmativa. En su memoria, el Gobierno hace referencia a los últimos datos sobre igualdad en el empleo del ciclo de informes de 2022 acerca de este tema, que muestran que el grupo de población blanca representa el 62,9 por ciento de los puestos de alta dirección, a pesar de que solo representa el 8 por ciento de la población económicamente activa. El grupo de población india representa el 11,2 por ciento en este nivel, con una población activa del 2,7 por ciento. Sin embargo, el grupo de población africana, que constituye el 80 por ciento de la población activa, solo ocupa el 16,9 por ciento de los puestos de alta dirección, y el grupo de población de color, con una población activa del 9,3 por ciento, solo representa el 6,1 por ciento en este nivel. Este patrón de representación desproporcionada persiste en otros niveles profesionales, en particular en lo que respecta al grupo de población blanca, que constituye el 50,1 por ciento de la alta dirección, el 30 por ciento de los puestos profesionales calificados y de dirección intermedia, y el 16,2 por ciento de los puestos técnicos calificados y directivos inferiores.
El Gobierno indica que, a pesar de las intervenciones continuas para promover la aplicación de medidas de acción positiva y las políticas y prácticas de no discriminación en el empleo, el mercado de trabajo sigue estando racializado y marcado por el género, en particular en los niveles directivos más altos de la población activa, debido a que los propietarios de la mayoría de las empresas (conocidos como «empleadores designados») en Sudáfrica siguen siendo varones blancos. El Gobierno indica que, en lo que respecta a la evaluación de la aplicación de la discriminación positiva en el mercado de trabajo, los inspectores del trabajo han realizado 4 725 inspecciones relativas a la igualdad en el empleo, que abarcan inspecciones sobre procedimientos de igualdad en el empleo y las evaluaciones de la Dirección General de Trabajo y Empleo en el periodo 2022-2023. Sin embargo, el ritmo de transformación del mercado de trabajo sigue siendo lento y, por lo tanto, se van a necesitar muchos años para alcanzar una representación equitativa en el mercado laboral en todos los niveles profesionales. La Comisión de Equidad en el Empleo (CEE) sigue comprometida con la promoción del cumplimiento de la normativa para eliminar la discriminación injusta y aplicar medidas de acción positiva dirigidas a aumentar y gestionar la representación equitativa de los grupos mencionados en todos los niveles profesionales, gestionar la diversidad y detectar las barreras al empleo equitativo. El Gobierno se refiere a la intervención presentada por la CEE al Ministro destinada a reforzar el cumplimiento mediante la introducción del proyecto de ley de modificación de la equidad en el empleo con el fin, entre otras cosas, de establecer objetivos sectoriales quinquenales como pilares para lograr una fuerza de trabajo más representativa, que refleje de forma razonable la demografía del país.
En lo que respecta a la eliminación de la discriminación injusta en el empleo, el Gobierno indica que la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia son motivos contemplados en la definición de «discriminación injusta» contenida en el artículo 6, 1) de la Ley de Equidad en el Empleo (EEA). Además, afirma que, de conformidad con el artículo 9 de la EEA, un solicitante de empleo se considera un empleado y, por lo tanto, todo empleado o solicitante de empleo que alegue discriminación injusta por motivos de origen étnico o social puede remitir su caso a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje o a los tribunales del trabajo, de conformidad con el artículo 10 de la EEA. Si bien toma nota de esta información, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, 2019-2024, ni sobre los obstáculos detectados y los resultados obtenidos.
En relación con la expedición del certificado de cumplimiento de la igualdad en el empleo en virtud del artículo 53 de la EEA, el Gobierno indica que aún no se ha determinado la fecha de entrada en vigor de este artículo, enmendado por la Ley de Modificación de la Equidad en el Empleo núm. 4, de 2022. La Comisión observa que esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2025, tras la recepción de la memoria del Gobierno.
En vista de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de todos los grupos mencionados y que proporcione información sobre: i) los resultados alcanzados en cuanto a la transformación del mercado de trabajo hacia una representación más equitativa de los grupos en cuestión, y ii) la evaluación de sus medidas de acción positiva (en particular, los objetivos numéricos sectoriales quinquenales para los empleadores designados introducidos en la Ley de Modificación de la Equidad en el Empleo núm. 4, de 2022), con miras a determinar si siguen siendo eficaces y están en consonancia con el principio de no discriminación.
La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que especifique: i) las medidas adoptadas en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, 2019-2024, los obstáculos detectados y los resultados obtenidos, y ii) el impacto hasta la fecha de la aplicación del artículo 53 de la Ley de Equidad en el Empleo, en su versión modificada (medidas adoptadas para evaluar los criterios de evaluación por los que se rige la expedición de certificados de cumplimiento de la igualdad en el empleo y número de certificados denegados sobre la base de esa evaluación).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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