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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Israel (Ratificación : 2005)

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Observación
  1. 2025
  2. 2015
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación General del Trabajo de Israel (HISTADRUT), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión toma nota de las observaciones de la HISTADRUT, según las cuales persiste una forma de trabajo infantil en Israel: el empleo de niños palestinos como vendedores en los cruces. La HISTADRUT indica que dos de estos niños murieron en marzo de 2025 al ser atropellados por un camión en un cruce, y otro murió en agosto de 2025, como consecuencia de las lesiones sufridas mientras trabajaba en un cruce. Además, la HISTADRUT afirma que la policía amenaza a estos niños al considerarlos infractores, y no víctimas. La HISTADRUT también se refiere al fenómeno de los niños beduinos y árabes empleados en la agricultura a través de contratistas de mano de obra. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que se identifique a los niños que trabajan como vendedores en los cruces, se les aleje de tales situaciones y se les brinde apoyo para garantizar su rehabilitación y su inserción social. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre los niños beduinos y árabes empleados en la agricultura.
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