ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) - Honduras (Ratificación : 2016)

Otros comentarios sobre C186

Solicitud directa
  1. 2025
  2. 2021
  3. 2018

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la tercera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). Tomando nota de que las enmiendas al Código del Convenio aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2022, entraron en vigor para Honduras, el 23 de diciembre de 2024,la Comisión señala a la atención del Gobierno las preguntas incluidas en la versión revisada del formulario de memoria para el Convenio y le pide que responda a dichas preguntas en su próxima memoria, indicando en cada caso las disposiciones nacionales aplicables.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que, con respecto a varios de los puntos abordados en su solicitud anterior, el Gobierno se refiere al proyecto de Reglamento Hondureño sobre el Trabajo Marítimo (Reglamento), que incorpora las disposiciones contenidas en el MLC, 2006, y señala que se encuentra en la etapa final de revisión. El Gobierno indica asimismo que la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) ha elaborado una guía introductoria sobre el Convenio titulada «Derechos de la Gente de Mar», que se entrega gratuitamente a la gente de mar hondureña, con el fin de garantizar su empoderamiento respecto a sus derechos laborales. Al tiempo que acoge favorablemente los progresos en cuanto a la adopción del Reglamento, laComisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar plena aplicación a las disposiciones del Convenio, tomando en consideración los puntos planteados a continuación.
Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en repuesta a sus comentarios, el Gobierno proporciona informaciones sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y más en general para mejorar el bienestar de los marinos y sus condiciones de vida y de trabajo a bordo. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo II, 1), f) y 2 del Convenio. Definiciones y ámbito de aplicación. Gente de mar. La Comisión toma nota de que, en repuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que ha impulsado un proceso de reforma del artículo 264 del Código del Trabajo (que excluye de la definición de gente de mar, entre otros, el capitán, los oficiales y el médico) y que, en 2023, se presentó un anteproyecto de ley ante el Congreso Nacional para ampliar el alcance de dicho artículo. Dicha iniciativa fue sometida a consulta pública, previéndose su aprobación formal, en 2025. El Gobierno añade que, en 2023, la DGMM emitió una resolución administrativa que establece el estatus legal de los aprendices a fin de garantizar que quienes se encuentren en formación a bordo de buques gocen de los mismos derechos y condiciones laborales básicas que los marinos profesionales. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la revisión del artículo 264 del Código de Trabajo y de la adopción del Reglamento, tome sin demora las medidas necesarias a fin de dar plena aplicación al artículo II del Convenio. Le pide asimismo que proporcione copia de la Resolución de la DGMM que prevé que los aprendices son gente de mar a los efectos del Convenio.
Artículo V. Aplicación y control de la aplicación. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno se refiere a varias medidas adoptadas con el objetivo de fortalecer la implementación efectiva del MLC, 2006. Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones legislativas o reglamentarias por las que se prohíbe la infracción de los requisitos del Convenio.
Artículo VII. Consultas. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que está adoptando las medidas necesarias para fortalecer los mecanismos de consulta tripartita, promoviendo una participación activa y continua de las partes interesadas en la formulación e implementación de políticas que afectan a la gente de mar, conforme a los principios del Convenio. La Comisión toma nota de esta información.
Regla 1.1 y norma A1.1. Edad mínima. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que el proyecto de Reglamento establece la prohibición expresa de empleo a bordo de personas menores de 16 años, salvo para los cadetes en formación en buques de registro hondureño bajo condiciones educativas específicas y supervisadas. La Comisión recuerda que los cadetes son gente de mar a los efectos del Convenio, y que este no admite excepciones en cuanto a la edad mínima para trabajar a bordo de un buque cubierto por el mismo. La Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para asegurar que ninguna persona menor de 16 años, incluidos los cadetes, pueda trabajar a bordo de un buque cubierto por el Convenio. Con respecto al trabajo nocturno, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia prevé que la jornada de los menores entre 16 y 18 años no puede exceder 6 horas diarias y que los mismos podrán ser autorizados a trabajar hasta las 8 de la noche. En relación con la lista de trabajos peligrosos en el sector marítimo, el Gobierno informa que la DGMM, en coordinación con las instituciones competentes, está avanzando en su elaboración. La Comisiónpide al Gobierno que adopte sin demora la lista de trabajos peligrosos de conformidad con lo exigido por la norma A1.1, 4).
Regla 1.2 y norma A1.2, 1). Certificado médico. La Comisión toma nota de que, en repuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que se ha elaborado el borrador del Reglamento de certificados médicos para la gente de mar, que tiene por objetivo establecer las normas y procedimientos para la emisión, renovación, validación y control de los certificados médicos para la gente de mar que presta servicio a bordo de buques de navegación internacional registrados en la DGMM, en conformidad con los estándares internacionales contenidos en el MLC, 2006, y en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su versión enmendada (STCW). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la adopción del Reglamento sobre certificados médicos de la gente de mar arriba mencionado. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, pide asimismo al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para asegurar que los requisitos de la norma A1.2 se apliquen a toda la gente de mar cubierta por el Convenio, incluso los que trabajen en buques que efectúan viajes nacionales y los que cumplen tareas a bordo sin integrar la dotación náutica del buque y cuyos servicios no están directamente relacionados con la navegación.
Regla 1.4 y norma A1.4. Contratación y colocación. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones en repuesta a su pedido. En este contexto, la Comisión recuerda que en Honduras coexisten varias normas que reglamentan los servicios de contratación y colocación de la gente de mar, entre los cuales: i) el Código del Trabajo (artículos 43 y 248) que se refiere a la contratación de marinos hondureños para trabajar a bordo de buques de pabellón extranjero; ii) el decreto legislativo núm. 932 de 7 de mayo de 1980 —Ley de Alistamiento de Marinos, que confiere en exclusiva la posibilidad de prestar servicios de contratación y colocación a las organizaciones sindicales del mar; iii) el acuerdo núm. 11-2017 de la DGMM— Reglamento de colocación y contratación de la gente de mar, que se refiere a los servicios privados de colocación, ya sea para la contratación de dotaciones en buques de nacionalidad hondureña como extranjera, y iv) la Ley Especial para el reclutamiento, colocación y contratación de gente de mar hondureña en la industria de cruceros - Decreto 93-2019 (Ley Especial) que regula la contratación de la gente de mar hondureña para trabajar a bordo de cruceros de bandera nacional o extranjera. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Circular EMB 001-2023 establece de forma provisional los requisitos y lineamientos para la certificación y funcionamiento de las agencias de contratación y colocación de gente de mar, así como de los sindicatos de marinos que desempeñan tareas de contratación y colocación, a fin de que estos puedan operar en plena conformidad con el MLC, 2006. Refiriéndose a sus comentarios anteriores,la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para armonizar las distintas leyes que reglamentan los servicios de contratación y colocación de marinos y que las mismas cubran a todos los sectores en los que tales servicios operan (y no solo a los cruceros) y estén plenamente conformes a los requisitos de la norma A1.4, incluso con respecto al requisito que los sindicatos solo pueden proporcionar el servicio de poner marinos nacionales a disposición de buques que enarbolan el pabellón nacional (norma A1.4, 3)). La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cómo se monitorean los servicios de contratación y colocación de marinos. Recordando asimismo que, según lo indicado por el Gobierno, todos los marinos nacionales trabajan a bordo de buques de pabellón extranjero, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre el número de: a) buques que enarbolan pabellón hondureño y su arqueo bruto; b) marinos que trabajan en buques que enarbolan pabellón hondureño, especificando cómo son contratados; c) marinos que trabajan a bordo de buques de pabellón extranjero, especificando cómo son contratados, y d) servicios de contratación y colocación de la gente de mar que operan en Honduras.
Reglas 2.1 y 2.2 y normas A2.1, 7) y norma A2.2, 7). Acuerdos de empleo y salarios de la gente de mar. El cautiverio como consecuencia de actos de piratería o robo a mano armada contra los buques. En relación con las enmiendas de 2018 al Código del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo da aplicación a estas disposiciones.
Regla 2.1 y norma A2.1, 1), b). Acuerdos de empleo de la gente de mar. Oportunidad de examinar y pedir asesoramiento antes de firmar. En su comentario anterior, la Comisión, observando que se da solo aplicación a este requisito con respecto a la intermediación en la industria de cruceros, solicitó al Gobierno que adoptara las medidas legislativas apropiadas para proteger a toda la gente de mar cubierta por el Convenio. Tomando nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar plena aplicación a la norma A2.1, 1), b).
Regla 2.1 y norma A2.1, 1), e), y 3. Acuerdos de empleo de la gente de mar. Relación de servicio a bordo. Observando la indicación del Gobierno que estos requisitos serán abordados en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar aplicación a la norma A2.1, 1), e) y 3.
Regla 2.1 y norma A2.1, 5) y 6). Acuerdos de empleo de la gente de mar. Terminación. Plazos mínimos de preaviso. Plazo más corto por razones urgentes. Tomando nota de que el Gobierno indica que estos requisitos serán abordados en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar aplicación a la norma A2.1, 5) y 6).
Regla 2.2 y norma A2.2, 3) a 5). Salarios. Transferencias. La Comisión toma nota de que el artículo 16 de la Ley Especial prevé que la gente de mar puede enviar las remesas de forma mensual a través de una institución bancaria autorizada para tal efecto en Honduras, al receptor asignado en dicho país. El empleador debe proveer a la gente de mar las facilidades sin costo alguno. Recordando que la Ley Especial solo se aplica a la gente de mar hondureña embarcada en buques cruceros de pabellón nacional o extranjero, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más detalles sobre la aplicación de los 3) a 5) de la norma A2.2 con respecto a la gente de mar que trabaja a bordo de todos los buques de pabellón hondureño cubiertos por el Convenio.
Regla 2.3 y norma A2.3. Horas de trabajo y de descanso. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona nuevos elementos en respuesta a sus comentarios. En este contexto, la Comisión recuerda que el acuerdo núm. 44-2012 de la DGMM relativo a las horas de descanso y guardia para la gente de mar que incorpora al derecho interno el STCW solo da aplicación parcial a la regla 2.3, y que la Ley Especial se aplica únicamente a la industria de cruceros y no fija un máximo de catorce horas de trabajo por cada periodo de veinticuatro horas. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para: i) modificar la Ley Especial sobre este punto y ii) armonizar su legislación y dar plena aplicación a la regla 2.3 con respecto a la gente de mar que trabaja a bordo de todos los buques de pabellón hondureño cubiertos por el Convenio.
Regla 2.3 y norma A2.3, 12). Horas de trabajo y descanso. Registros. Tomando nota de la indicación del Gobierno que este requisito será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar aplicación a la norma A2.3, 12).
Regla 2.4, 2). Derecho a vacaciones. Permiso para bajar a tierra. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre cómo da aplicación a la regla 2.4, 2), indicando la legislación aplicable.
Regla 2.4 y norma A2.4, 1) y 2). Derecho a vacaciones anuales pagadas. Normas mínimas y método de cálculo. En su comentario anterior, la Comisión, observando que se da solo aplicación a este requisito con respecto a la industria de cruceros, solicitó al Gobierno que adoptara las medidas legislativas apropiadas para cubrir a toda la gente de mar cubierta por el Convenio. Tomando nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar aplicación a la norma A2.4, 1) y 2).
Regla 2.5 y norma A2.5.1, 1) a 3). Repatriación. Circunstancias. Prohibición de anticipos y de deducir los costos de la remuneración de los marinos. En su comentario anterior, la Comisión, observando que se da efecto a la norma A2.5.1, 1) solo parcialmente (con respecto a la industria de cruceros), solicitó al Gobierno que adoptara las medidas legislativas apropiadas para proteger a toda la gente de mar cubierta por el Convenio. Tomando nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar plena aplicación a la norma A2.5.1, 1) y 2). La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica asimismo que el proyecto de Reglamento prevé que se prohíbe que el armador descuente los costos de repatriación del salario o beneficios del marino, salvo excepciones reguladas. La Comisión recuerda que, si bien el armador puede recuperar el costo de la repatriación en las circunstancias limitadas definidas en la norma A2.5.1, 3) (cuando el marino es culpable de un «incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales»), esta situación no excluye que los armadores deban pagar para la repatriación en primera instancia. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la revisión del proyecto de Reglamento, adopte las medidas necesarias para dar plena aplicación a la norma A2.5.1, 3).
Regla 2.5 y norma A2.5.2. Repatriación. Garantía financiera. Abandono. Tomando nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar efecto a la norma A2.5.2.
Regla 2.7 y el Código. Niveles de dotación. Tomando nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar efecto a la norma A2.7, 3).
Regla 3.1 y el Código. Alojamiento y servicios de esparcimiento. Tomando nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar efecto a la norma A3.1.
Regla 3.2 y norma A3.2, 1), 2), 7) y 8). Alimentación y servicio de fonda. Normas mínimas. Inspecciones. Cocinero a bordo. Tomando nota de que el Gobierno indica que estos puntos serán abordados en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar efecto a la norma A3.2, 1), 2), 7) y 8).
Regla 4.1 y el Código. Atención médica a bordo de buques y en tierra. Tomando nota de que el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar efecto a la norma A4.1.
Regla 4.2 y norma A4.2.1, 1) a 7). Responsabilidad del armador. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar plenamente efecto a la norma A4.2.1, 1) a 7).
Regla 4.2 y normas A4.2.1, 8) a 14), y A4.2.2. Responsabilidad del armador. Garantía financiera. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que la legislación nacional no establece disposiciones específicas que garanticen el cumplimiento de las normas A4.2.1, 8) a 14), y A4.2.2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar efecto a estas disposiciones del Convenio.
Regla 4.3 y norma A4.3, 5), 6) y 8). Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes. Notificación, estadísticas e investigación. Evaluación de los riesgos. Observando que el Gobierno indica que estos puntos serán abordados en el Reglamento, la Comisión lepide que indique las medidas adoptadas para dar efecto a la norma A4.3, 5), 6) y 8).
Regla 4.4 y el Código Acceso a instalaciones de bienestar en tierra.La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier avance en el desarrollo de instalaciones de bienestar para la gente de mar en puertos apropiados, previa consulta con organizaciones de armadores y de gente de mar.
Regla 4.5 y el Código. Seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones en respuesta a su solicitud anterior. En este contexto, la Comisión recuerda que, si bien la Ley Especial incluye disposiciones sobre la seguridad social de la gente de mar, esta solo se aplica a los marinos de nacionalidad hondureña o domiciliados en Honduras contratados para trabajar en buques cruceros a través de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sociedad, corporación o agencia de colocación, domiciliada en Honduras. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo garantiza la protección prevista por el régimen nacional de seguridad social a los marinos de nacionalidad hondureña o que residen habitualmente en Honduras y trabajan en buques cubiertos por el Convenio cuando los mismos son contratados por armadores o servicios de contratación no domiciliados en Honduras.
Regla 5.1.2 y el Código. Responsabilidades del Estado del pabellón. Autorización de las organizaciones reconocidas. La Comisión toma nota de que, en repuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno proporciona una lista de organizaciones reconocidas que han sido habilitadas a desempeñar funciones de inspección y certificación con arreglo al MLC, 2006. La Comisión toma nota de esta información.
Regla 5.1.3 y el Código. Responsabilidades del Estado del pabellón. Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, la Comisión le pide nuevamente que transmita uno o más ejemplos de declaración de conformidad laboral marítima (DMLC), parte II, debidamente certificada por la autoridad competente.
Regla 5.1.5 y el Código. Responsabilidades del Estado del pabellón. Procedimientos de tramitación de quejas a bordo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la regla 5.1.5 y la norma A5.1.5.
Regla 5.1.6. Responsabilidades del Estado del pabellón. Siniestros marítimos. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que este punto será abordado en el Reglamento. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadaspara dar aplicación a la regla 5.1.6.
Regla 5.2.2 y el Código. Responsabilidades del Estado rector del puerto. Procedimientos de tramitación de quejas en tierra.Observando que el Gobierno indica que estos puntos serán abordados en el Reglamento, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas para dar aplicación a la regla 5.2.2 y el Código.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer