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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Jordania (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1997

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Legislación que aplica el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno, entre otras cosas, que adoptara las medidas necesarias para:
  • derogar las disposiciones legales que excluyen a los trabajadores extranjeros del derecho a participar directamente en la negociación colectiva, en particular el artículo 98, e), 1) del Código del Trabajo;
  • revisar el Código del Trabajo o el Reglamento sobre el Trabajo Doméstico con miras a reconocer expresamente el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores domésticos;
  • enmendar el artículo 98, f) del Código del Trabajo a fin de otorgar los derechos previstos en el Convenio a todos los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal de admisión al trabajo;
  • revisar el artículo 139 del Código del Trabajo, en plena consulta con los interlocutores sociales, con miras a reforzar efectivamente las sanciones por actos de injerencia para garantizar que sean suficientemente disuasorias, y
  • eliminar todos los obstáculos al pluralismo sindical derogando el artículo 98, d) del Código del Trabajo y la Decisión Ministerial núm. 2022/45 (que limitan la constitución de sindicatos a una lista cerrada de 17 industrias y actividades económicas, y establecen que no podrá haber más de un sindicato por sector) para que los trabajadores de todos los sectores de la economía puedan ejercer su derecho de sindicación y de libre negociación colectiva a través de la organización que estimen conveniente.
La Comisión lamenta tomar nota de que, pese a sus reiteradas solicitudes en ese sentido, algunas de las cuales se remontan al 2011, el Gobierno todavía no ha indicado ningún progreso en lo que respecta a la alineación de la legislación con el Convenio. También observa que, en el caso núm. 3337 (411.º informe, junio de 2025) el Comité de Libertad Sindical invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos ante la falta de avances en la modificación de la legislación para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité en relación con las cuestiones mencionadas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para elaborar y aprobar una legislación que refleje las observaciones que la Comisión ha venido formulando desde hace más de un decenio, con miras a dar efecto a los principios del Convenio. La Comisión alienta al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la Oficina para avanzar en ese sentido.
Negociación colectiva en el sector público. Trabajadores del sector de la educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la falta de un marco jurídico que reconociera explícitamente el derecho de negociación colectiva de los empleados del sector público que no están adscritos a la administración del Estado. También tomó nota de que, según había indicado con anterioridad el Gobierno, los empleados públicos podían establecer sindicatos para la defensa de sus intereses, siempre que se establecieran a través de leyes especiales, pero que no se había promulgado ninguna ley especial de ese tipo aparte de la Ley de la Asociación de Profesores de Jordania (JTA). La Comisión observó asimismo que los miembros de la JTA, que representa principalmente a los profesores del sector público, no parecían disfrutar del derecho de negociación colectiva.
Recordando que el derecho de negociación colectiva debe garantizarse a los trabajadores de los centros educativos públicos y privados, la Comisión lamentaprofundamente tomar nota de que, de nuevo, el Gobierno no ha proporcionado información sobre los casos que se encuentran ante los tribunales relativos a dirigentes y miembros de la JTA, de los cuales uno guarda relación con la disolución de la junta ejecutiva del sindicato y otro es un caso penal (por cargos de incitación al odio, alteración del orden en un centro educativo, instigación a una reunión ilegal, y abuso de autoridad y despilfarro de dinero público), ni ha respondido a las graves alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) (en relación con la persecución, la detención y el encarcelamiento de los dirigentes de la JTA, la sustitución de su dirección y las restricciones a las acciones colectivas). En este contexto, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el 17 de julio de 2025, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia núm. 7/2025, por la que declaró nula y sin efecto la Ley de la Asociación de Profesores de Jordania. La Comisión entiende que, de resultas de dicha Sentencia, el sindicato ya no puede funcionar legalmente. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que garantice que los funcionarios públicos que no estén adscritos a la administración del Estado, incluidos los profesores de la enseñanza pública, tengan derecho a establecer organizaciones para defender sus intereses y entablar negociaciones colectivas sobre sus condiciones de trabajo y empleo a través del sindicato que estimen conveniente. También insta firmemente al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para reconocer efectivamente en la legislación y en la práctica el derecho de negociación colectiva de los miembros de la JTA, ii) proporcione información sobre el resultado de todas las causas pendientes contra la JTA y sus miembros, y iii) transmita sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la CSI en 2023.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el número de convenios colectivos celebrados fue de 31 en 2024 (que abarcaban a 50 151 trabajadores) y de 21 durante el primer semestre de 2025 (que abarcaban a 132 131 trabajadores), y que el primer convenio colectivo que englobaba a los trabajadores del sector agrícola se revisó en 2025. Sin embargo, observa que el Gobierno todavía no ha proporcionado la información solicitada sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en los sectores con una elevada presencia de trabajadores extranjeros y en el sector del trabajo doméstico. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de convenios colectivos concluidos y los que actualmente están en vigor, así como sobre el número de trabajadores que abarcan. También pide una vez más al Gobierno que promueva la negociación colectiva, en particular en los sectores con una elevada presencia de trabajadores extranjeros, así como en el sector del trabajo doméstico. Asimismo, pide una vez más al Gobierno que indique el número de trabajadores migrantes cubiertos por convenios colectivos.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026] .
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