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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025, y de la respuesta de las autoridades militares.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que anteriormente instó a las autoridades militares a que adoptaran medidas para aplicar plena y eficazmente las recomendaciones formuladas, en su informe de agosto de 2023, por la comisión de encuesta, establecida por el Consejo de Administración para examinar el incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión observa que, en su 113.ª reunión (junio de 2025), la Conferencia Internacional del Trabajo, tras tomar nota de que la información adicional proporcionada por las autoridades militares, no indicaba ningún signo de reconocimiento significativo de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta ni demostraba que se hubieran tomado medidas para su aplicación, adoptó una resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar (Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT). La Comisión observa que esta Resolución insta a las autoridades militares de Myanmar a que colaboren, sin más demora, en la aplicación de buena fe de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, con miras a asegurar un clima que promueva la libertad sindical y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso. La Comisión también toma nota de que la Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas a efectos de que examine la aplicación de los Convenios núms. 87 y 29 por Myanmar, así como la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta.
La Comisión observa además que, en su 355.ª reunión (noviembre de 2025), el Consejo de Administración examinó las medidas de seguimiento de la Resolución en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT y de las recomendaciones de la comisión de encuesta (informe del Consejo de Administración, GB.355/INS/11 (Rev. 1)), y observó con suma preocupación la continua ausencia de medidas concretas para la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Consejo de Administración observó además que, a pesar de sus llamamientos y de los de la Conferencia Internacional del Trabajo, no se ha producido ningún avance tangible con respecto a la restauración del orden democrático y del régimen civil en Myanmar o el respeto de la voluntad del pueblo. La Comisión observa que la CSI también expresa su alarma por el clima de represión, miedo y violencia bajo el régimen militar y manifiesta su profunda preocupación por la falta de protección y el deterioro de la situación de las libertades civiles y los derechos humanos y del trabajo fundamentales en Myanmar, una situación que se ha visto agravada notablemente por el terremoto de marzo de 2025, el bloqueo de la ayuda humanitaria y los ataques militares indiscriminados y dirigidos contra la población civil.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información anterior, que muestra una vez más la total falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones de 2023 de la comisión de encuesta y la negación absoluta por parte de las autoridades militares de la gravedad de la situación en lo que respecta a la imposición continua y generalizada de trabajo forzoso a la población de Myanmar.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso. 1. Marco jurídico. Prohibición del trabajo forzoso. La Comisión ha señalado anteriormente que la legislación nacional no estaba en conformidad con el Convenio en lo tocante a las siguientes cuestiones:
  • Artículo 359 de la Constitución, que permite la imposición de trabajo forzoso en el contexto de «las tareas asignadas por la Unión de conformidad con la legislación en aras del interés público».
  • Artículo 374 del Código Penal y artículo 27A de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, que establecen sanciones por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión recuerda que estas sanciones, es decir, la pena de prisión de un año como máximo o una multa, no pueden considerarse realmente eficaces teniendo en cuenta la gravedad del delito en cuestión.
La Comisión toma nota de la declaración de las autoridades militares, en la memoria del Gobierno, según la cual el personal militar que incurre en prácticas de trabajo forzoso es enjuiciado en virtud del artículo 374 del Código Penal y del artículo 65 de la Ley de Servicios de Defensa de 1959. En virtud de esta última, toda persona sometida al régimen de esta Ley que sea culpable de cualquier acto u omisión que perjudique el buen orden y la disciplina militar será castigada con una pena de prisión que podrá extenderse hasta siete años. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 65 de la Ley de Servicios de Defensa no prohíbe específicamente ni tipifica como delito el trabajo forzoso. La Comisión señala una vez más que el artículo 374 del Código Penal y el artículo 27A de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, que sí prohíben la exacción de trabajo forzoso, imponen penas que no guardan proporción con la gravedad del delito.
Por lo tanto, la Comisión reitera la importancia de armonizar las disposiciones mencionadas con lo dispuesto en el Convenio a fin de garantizar que: i) la Constitución no permita la imposición de trabajos forzosos u obligatorios y ii) toda persona que imponga trabajos forzosos u obligatorios sea objeto de sanciones verdaderamente eficaces y proporcionales a la gravedad del delito.
Trabajo forzoso en el marco del servicio militar obligatorio. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración de las autoridades militares de que la Ley sobre el Servicio Militar, de 2010, entró en vigor en 2024, de conformidad con las normas internacionales. Las autoridades militares indican que los procedimientos para el alistamiento militar se difunden de manera oficial y abierta en los periódicos y en las plataformas de redes sociales, y que el público puede realizar consultas o presentar denuncias en relación con el reclutamiento, y que los reclutas reciben las mismas prestaciones estipuladas por el ejército, incluidos el salario, las prestaciones, el equipo militar, las raciones y los permisos.
Sin embargo, la Comisión recuerda que, de conformidad con la ley, si bien la duración del servicio militar es de hasta 24 meses (prorrogable a 36 meses para los expertos y profesionales), puede prolongarse hasta cinco años durante un estado de emergencia (artículo 3, 4). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, 2), a) del Convenio, el trabajo obligatorio exigido a un individuo como parte del servicio militar obligatorio solo queda excluido de la definición de trabajo forzoso si se limita a trabajos de carácter puramente militar, y que las condiciones y la duración del servicio militar deben limitarse estrictamente a lo necesario para hacer frente a las exigencias específicas de la preparación de los ciudadanos para la defensa nacional del país. La Comisión expresa una vez más su preocupación por la ampliación de la duración del servicio a cinco años en situaciones de emergencia, lo que excede el objetivo y el alcance de la excepción.
La Comisión insta firmemente a las autoridades militares a que adopten las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, todo trabajo impuesto a los reclutas en el marco del servicio militar obligatorio se limite a la instrucción militar o al trabajo de carácter puramente militar, y que la duración y las condiciones de dicho trabajo respondan específicamente a las exigencias de la situación.
2. Reclutamiento y utilización forzosa, sistemática y generalizada y de la población por parte del ejército de Myanmar para realizar diferentes tipos de trabajos o servicios. Tras sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en las comunicaciones presentadas por las autoridades militares sobre los progresos realizados por Myanmar tras el informe de la comisión de encuesta, según la cual el Ministerio de Defensa participa activamente en la formación de su personal militar en materia jurídica y en cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso, a fin de garantizar el cumplimiento de la ley. Además, las autoridades militares indican que se están tomando medidas de conformidad con los procedimientos judiciales militares y civiles contra el personal militar que ha cometido delitos o ha sido acusado de delitos relacionados con el trabajo forzoso, y que los ciudadanos pueden denunciar libremente y con seguridad cualquier incidente de trabajo forzoso al mecanismo nacional de quejas, que se ha encargado de resolver dichas denuncias. Indican que: i) de los 387 casos remitidos a dicho mecanismo por la Oficina de Enlace de la OIT en octubre de 2020, 2 fueron archivados, 152 contenían información completa y verificable, y los 233 casos restantes carecían de información suficiente, por lo que se solicitó información adicional a la Oficina de Enlace en marzo de 2025 y ii) de los 152 casos que contenían información completa, 32 se resolvieron y archivaron en 2025 y 120 siguen pendientes de resolución. En julio de 2025, un total de 383 militares se enfrentaban a medidas disciplinarias en virtud de la legislación militar por su participación en los casos denunciados por la OIT.
Sin embargo, la Comisión observa que el informe del Consejo de Administración hace referencia a información procedente de la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), que denuncia un reclutamiento a gran escala en el ejército, y de la Federación para la Agricultura y los Campesinos de Myanmar - Trabajadores de la Alimentación y Afines (AFFM-FAW), que denuncia prácticas generalizadas de reclutamiento forzoso y extorsión de dinero para evitar el alistamiento. El informe del Consejo de Administración también hace referencia a la información del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, según el cual, tras el anuncio de las autoridades militares en febrero de 2024 de aplicar la Ley sobre el Servicio Militar Obligatorio, se recopiló información sobre hombres rohinyás que habían sido reclutados a la fuerza para realizar el servicio militar, con indicios de que podría tratarse de trabajo forzoso, así como información sobre el reclutamiento y entrenamiento forzoso de civiles y el uso de minas terrestres alrededor de las instalaciones de entrenamiento para impedir su fuga. El informe del Consejo de Administración también hace referencia a una comunicación, de septiembre de 2025, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en la que se recuerda el grave deterioro de la situación de los derechos humanos en Myanmar, caracterizada por la violencia militar generalizada y sistemática, y se considera especialmente preocupante la imposición del servicio militar obligatorio sin ningún tipo de control ni equilibrio, lo que puede dar lugar a miles de casos de reclutamiento forzoso. Por lo tanto, el informe del Consejo de Administración indica que, contrariamente a las citadas afirmaciones de las autoridades militares, que niegan prácticas de trabajo forzoso y afirman que todos los casos aislados que puedan surgir son dirimidos de conformidad con los procedimientos jurídicos, la información que la Oficina ha recibido de los sindicatos, las organizaciones internacionales y otras entidades señala prácticas generalizadas de reclutamiento forzoso, porteo forzoso y otras tareas militares, reclutamiento de menores, cultivo forzoso de ciertos productos, amenazas y extorsión del ejército para evitar el reclutamiento o lograr la puesta en libertad, o directamente el secuestro, la intimidación y la coacción de personas.
La Comisión observa además que las pruebas más recientes recopiladas por los órganos de las Naciones Unidas siguen respaldando los informes sobre prácticas de reclutamiento forzoso. El informe de agosto de 2025 de la Oficina del ACNUDH sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar (A/HRC/60/20), la actualización de septiembre de 2025 del ACNUDH sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar y el informe de octubre de 2025 del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (A/80/490), contienen información sobre el reclutamiento forzoso generalizado de miles de hombres y niños rohinyás, en funciones de combate y de apoyo, como la de porteadores, con informes de que los militares entran en las aldeas, reúnen a los hombres y los detienen arbitrariamente. Además, los grupos armados rohinyás —en particular el Ejército de Salvación Rohinyá de Arakan y la Organización de Solidaridad Rohinyá— también han reclutado por la fuerza a hombres y niños rohinyás en los campamentos de refugiados de Bangladesh y los han desplegado para luchar en el estado de Rakáin. Se ha secuestrado a jóvenes y se les ha obligado a cruzar la frontera sin posibilidad de recurso, y algunos grupos han entregado o «vendido» a los reclutas directamente a las fuerzas de la junta. Además, el uso generalizado del trabajo forzoso de los rohinyás por parte del Ejército de Arakan para múltiples fines —entre los que se incluyen la limpieza, las tareas de vigilancia, la tala de selvas y la construcción de carreteras— es motivo de gran preocupación en el norte de Rakáin.
La Comisión deplora profundamente la imposición persistente y sistemática de trabajo forzoso y reclutamiento forzoso en todo Myanmar por parte de las fuerzas armadas y múltiples grupos armados. La Comisión expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de las repetidas conclusiones internacionales y la gravedad de las violaciones en curso, persistan estas prácticas contra la población civil, incluidos los hombres y niños rohinyás, que se ven obligados a realizar una amplia gama de trabajos y servicios bajo amenaza, coacción o fuerza. La Comisión destaca que el reclutamiento forzoso de civiles por parte del ejército y otros agentes armados constituye un incumplimiento grave y continuado de las obligaciones que incumben a Myanmar en virtud del Convenio. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente a las autoridades militares a que adopten medidas inmediatas, concretas y verificables para poner fin a todas las formas de trabajo forzoso y reclutamiento forzoso, tanto por parte de las fuerzas armadas como de los grupos armados, a fin de garantizar la protección de las víctimas de estas prácticas y exigir responsabilidades a todos los responsables de estas violaciones.
3. Imposición de trabajo forzoso a los reclusos. La Comisión recuerda que, en su informe de 2023, la comisión de encuesta tomó nota de que, tras el golpe de Estado en febrero de 2021, las autoridades militares han tipificado nuevos delitos penales que tienen una formulación muy imprecisa y que, con arreglo a las órdenes de ley marcial emitidas por las autoridades militares, cualquier persona declarada culpable de uno de los delitos tipificados en esas órdenes puede incurrir en una «pena de prisión con trabajos forzados durante un número ilimitado de años». La comisión de encuesta indicó que un gran número de personas que han expresado puntos de vista y opiniones críticas de la toma del poder y régimen militares han sido condenadas a prisión con trabajo forzoso, incluido por tribunales militares y que recibió pruebas que dan cuenta de la ausencia sistemática del debido proceso en estos procedimientos penales. La Comisión recuerda además que previamente ha expresado su profunda preocupación por el gran número de personas condenadas como consecuencia de procedimientos judiciales que carecían manifiestamente de independencia, imparcialidad y garantías procesales, incluidas aquellas personas que mostraron oposición al régimen militar en Myanmar y a las que se les impuso trabajo obligatorio en prisión.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por las autoridades militares de que se supervisa a las autoridades penitenciarias para garantizar que cumplan la ley. La jornada laboral en las prisiones no supera las ocho horas diarias y los presos disfrutan de periodos de descanso completos.
La Comisión observa, a partir de la información contenida en el informe del Consejo de Administración, que la CTUM denuncia una intensificación de la represión contra la población desde la adopción de la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, lo que incluye la suspensión de toda protección frente a la detención arbitraria. La CTUM añade que los defensores de los derechos humanos y laborales que abogan por la aplicación de la Resolución adoptada en virtud del artículo 33 son objeto de detenciones, desapariciones forzadas y enjuiciamientos sin las debidas garantías procesales. El informe del Consejo de Administración también se refiere a la preocupación de la CSI por la adopción de nuevas leyes que crean nuevos delitos para disuadir a los civiles de ejercer sus libertades públicas con penas de reclusión extremadamente severas y trabajo penitenciario obligatorio. El informe del Consejo de Administración se refiere a las afirmaciones de las autoridades militares de que el trabajo penitenciario se lleva a cabo de conformidad con las leyes y procedimientos penitenciarios, se asigna de manera equitativa, no excede las ocho horas al día, respeta los periodos de descanso y es objeto de seguimiento tanto por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar. Sin embargo, de acuerdo con el informe del Consejo de Administración las autoridades militares no han facilitado información concreta con respecto a la recomendación de la comisión de encuesta de cesar de imponer trabajos penitenciarios como consecuencia de condenas penales dictadas desde el 1 de febrero de 2021 en procesos judiciales manifiestamente carentes de independencia, imparcialidad y las debidas garantías procesales.
La Comisión lamenta la falta de información concreta al respecto en el informe de las autoridades militares. La Comisión recuerda una vez más que, para no ser considerado trabajo forzoso en el sentido del Convenio, el trabajo penitenciario obligatorio solo puede exigirse a las personas como consecuencia de una condena pronunciada por sentencia judicial y respetando las debidas garantías procesales. Esto implica el respeto de garantías tales como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la regularidad e imparcialidad de los procedimientos, la independencia e imparcialidad de los tribunales, las garantías necesarias para la defensa y una tipificación clara del delito.
Por lo tanto, la Comisión una vez más insta firmemente a las autoridades militares a que tomen todas las medidas necesarias para aplicar plena y eficazmente las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta de poner fin con efecto inmediato a la exigencia de trabajo penitenciario como consecuencia de una condena penal impuesta desde el 1 de febrero de 2021, en procedimientos que carecen de independencia, imparcialidad y garantías de un debido proceso. Pide a las autoridades militares que proporcionen información concreta sobre las medidas adoptadas al respecto.
4. Trata de personas. Tras sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por las autoridades militares sobre el Plan de acción para la prevención y la represión de las actividades delictivas forzosas —que incluye la trata de personas y el trabajo forzoso vinculado a las estafas en línea—, y que forma parte de las medidas preventivas adoptadas por el Plan de trabajo anual de 2025 dentro del cuarto Plan nacional quinquenal de acción para la lucha contra la trata de personas. Las autoridades militares indican que dicho Plan de acción será un proyecto piloto que se aplicará durante un periodo de un año, de abril de 2025 a marzo de 2026, con posibilidad de prórroga si fuera necesario. Entre las medidas previstas en el Plan de acción figuran las siguientes: 1) la prevención mediante la educación pública; 2) el fomento de la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley; 3) la mejora de la coordinación entre todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades extranjeras, los ministerios y las fuerzas policiales; 4) la realización de inspecciones sobre el terreno, y 5) el rescate, la atención y repatriación de las víctimas. A este respecto, las autoridades militares informan de que, entre el 5 de octubre de 2023 y el 16 de mayo de 2025, un total de 65 709 extranjeros identificados como migrantes irregulares involucrados en estafas en línea fueron repatriados a sus respectivos países. Explican además que, dada la naturaleza transnacional de estas actividades delictivas y el hecho de que muchas víctimas llegan a zonas remotas de Myanmar a través de pasos fronterizos ilegales, Myanmar ha estado cooperando con China y Tailandia a través del marco de cooperación trilateral Myanmar-China-Tailandia para reprimir las estafas en línea y las redes de juego en línea.
Las autoridades militares indican además que, entre enero de 2023 y abril de 2025, se identificaron diez casos de trata de personas relacionados con estafas en línea, de los cuales ocho han sido procesados y dos siguen en fase de revisión. De las ocho causas judiciales abiertas, cinco han concluido por completo: dos personas recibieron cadena perpetua, una fue condenada a menos de 25 años de prisión y a tres les impusieron condenas de menos de 15 años. Además, se emprendieron actuaciones judiciales contra 29 autores (19 hombres y 10 mujeres) de delitos tipificados en la Ley de prevención y represión de la trata de personas, de 2022. En total, se rescató a 39 víctimas (30 hombres y 9 mujeres) y se las reintegró con sus familias.
La Comisión toma nota, a partir del informe de agosto de 2025 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, que existe una gran preocupación por el aumento de las denuncias de trata de personas vinculadas a centros de estafa. Al parecer, estos centros se ven favorecidos por una impunidad enquistada, una corrupción desenfrenada y un estado de derecho debilitado desde la toma del poder por las fuerzas armadas (A/HRC//60/20). Además, la Comisión toma nota de la declaración conjunta del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, el Relator Especial sobre la trata de personas y el Relator Especial sobre Camboya sobre la necesidad de adoptar medidas inmediatas basadas en los derechos humanos para hacer frente a la delincuencia forzosa en los centros de estafa del sudeste asiático, de mayo de 2025. En esta declaración expresaron su alarma por la trata de personas a gran escala con fines de trabajo forzoso y criminalidad forzada en las instalaciones de estafa del sudeste asiático, incluido Myanmar, donde cientos de miles de personas de diferentes nacionalidades son retenidas contra su voluntad y obligadas a cometer fraudes en línea o a participar en actividades delictivas. Las víctimas son engañadas y reclutadas de manera fraudulenta, en particular a través de las redes sociales. Los grupos delictivos organizados operarían en un contexto de corrupción generalizada e impunidad, en el que se benefician de la colusión de funcionarios, responsables políticos, fuerzas del orden locales y personalidades influyentes del mundo empresarial. Los expertos de las Naciones Unidas han dado la voz de alarma sobre la crisis humanitaria que se está produciendo en la frontera entre Myanmar y Tailandia, donde miles de víctimas liberadas siguen atrapadas en condiciones inhumanas. Además, indican que la situación está profundamente enquistada, ya que, lo más frecuente, es que, en vez de cerrar, las operaciones de estafa se trasladen a otro lugar en respuesta a la presión de las fuerzas del orden. Aunque se están realizando esfuerzos para combatir esta compleja forma de trata y explotación, los expertos señalaron que las medidas adoptadas por los Estados para identificar, proteger y asistir a las víctimas y exigir responsabilidades a los autores a todos los niveles siguen siendo insuficientes, y que la protección contra las represalias es limitada.
Al tiempo que toma nota de las medidas comunicadas por las autoridades militares, en particular las causas judiciales abiertas, la Comisión observa que sigue siendo generalizada la trata para cometer actividades delictivas forzosas en las instalaciones dedicadas a las estafas en línea. La Comisión insta firmemente a las autoridades militares a que sigan adoptando las medidas necesarias para garantizar que los casos de trata con fines de explotación laboral, en particular los relacionados con los centros de estafas en línea, sean detectados de inmediato, se investiguen de forma independiente y se enjuicien eficazmente de conformidad con la Ley de prevención y represión de la trata de personas, de 2022. La Comisión pide a las autoridades militares que sigan proporcionando información detallada sobre los progresos realizados a este respecto, incluidos datos estadísticos actualizados sobre los casos detectados, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos y las condenas dictadas, las sanciones impuestas y las medidas concretas adoptadas para garantizar la protección, la asistencia y la reinserción segura de todas las víctimas.
La Comisión insta una vez más firmemente a las autoridades militares a que tengan en cuenta las solicitudes de la Comisión detalladas anteriormente y apliquen sin demora las recomendaciones de la comisión de encuesta en las que se pide el cese o la revocación de cualquier medida o acción que vulnere las disposiciones del Convenio, y a que proporcionen información sobre todas las medidas adoptadas al respecto.
[ Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026 ] .
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