ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), transmitidas por el Gobierno, que se refieren a las cuestiones planteadas por la Comisión a continuación.
Resultados de la investigación policial encubierta de 2015. Recordando las denuncias relativas a la vigilancia policial de los sindicatos y de los sindicalistas presentadas por el TUC y la creación de la Investigación Policial Encubierta (UCPI), la Comisión esperaba que el Gobierno garantizara la conclusión del informe final de la UCPI con recomendaciones sobre esta cuestión. La Comisión también tomó nota de que se esperaba que el informe final se publicara a finales de 2026. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio del Interior sigue colaborando con la UCPI en su calidad de departamento patrocinador, y de que la UCPI se encargará de publicar sus informes, planes y enfoque, que podrán consultarse en su sitio web. La Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la UCPI concluya su informe dentro del plazo previsto. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del informe y toda la información pertinente sobre las conclusiones, recomendaciones y medidas adoptadas al respecto por la UPCI.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas. Votación electrónica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas y proporcionara información sobre la facilitación de la votación electrónica para las votaciones estatutarias sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de modernizar la legislación nacional que regula las votaciones sindicales estatutarias con el fin de ofrecer votaciones modernas, seguras y electrónicas en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha iniciado el trabajo en materia de políticas para informar la redacción de la legislación que permitirá añadir nuevos métodos de votación a la Ley de Sindicatos y Relaciones Laborales (Consolidación) de 1992. La Comisión toma nota del compromiso manifestado por el Gobierno de colaborar con los sindicatos y las empresas a este respecto en breve mediante el establecimiento de grupos de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del TUC de que, aunque el Gobierno había dicho anteriormente que crearía grupos de trabajo, ahora propone consultar públicamente un código de prácticas sobre las votaciones electrónicas. La Comisión toma nota además de la opinión del TUC de que las votaciones electrónicas deben aplicarse de manera que los sindicatos y los escrutadores tengan control sobre los medios de votación que se utilizarán, de modo que estos cumplan los requisitos de sus miembros y las obligaciones legales. Lamentando observar la falta de avances en esta cuestión,la Comisión espera que el Gobierno colabore sin más demora con los interlocutores sociales con miras a facilitar el voto electrónico. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los avances realizados al respecto.
Legislación sobre servicios mínimos. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones del TUC relativas a la Ley de Huelgas (niveles de servicio mínimos) de 2023 (la Ley de Huelgas), en las que se alegaba que los niveles mínimos de servicio eran inaceptables, además de las leyes antihuelga, que otorgaban amplios poderes al Secretario de Estado para determinar el alcance de estos servicios sin la orientación del Parlamento, y la extensa lista de sectores en los que se puede exigir un servicio mínimo, que incluye los servicios de educación y transporte. Lamentando la falta de información por parte del Gobierno sobre el calendario previsto para derogar la Ley de Huelgas y los reglamentos conexos, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos al respecto. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que la Ley de Huelgas será derogada tras la sanción real del proyecto de ley sobre derechos laborales, que se encuentra actualmente en el Parlamento y cuya sanción real se espera para 2025. La Comisión espera que la ley sobre derechos laborales aborde las cuestiones planteadas anteriormente por la Comisión.
Listas negras. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de tecnologías predictivas para la elaboración de listas negras y para evitar que los trabajadores sean maltratados o despedidos sin pruebas de interacción humana, así como para colmar la laguna jurídica que permite a los empleadores eludir las leyes a través de contratistas terceros. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier denuncia relativa al tratamiento de la información recibida por la policía sobre la identidad de los activistas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las listas negras son inaceptables y no tienen razón de ser en las relaciones laborales modernas, y de que el nuevo proyecto de ley sobre derechos laborales moderniza la legislación sobre listas negras mediante la modificación de la Ley de Relaciones Laborales de 1999, de modo que se puedan ofrecer más protecciones mediante legislación secundaria y orientaciones, en particular: i) mediante la elaboración de reglamentos que amplíen las prohibiciones a las listas que no se elaboran inicialmente con fines discriminatorios, pero que posteriormente se utilizan para ello; ii) permitiendo que la legislación secundaria aclare que las prohibiciones de las listas negras se extienden a las listas elaboradas mediante tecnología predictiva; iii) la ampliación del alcance de las facultades para colmar la laguna mencionada anteriormente, extendiendo las prohibiciones de las listas negras a quienes no sean empleadores ni agencias de empleo, y iv) la habilitación del Secretario de Estado para elaborar reglamentos en relación con el uso de listas negras por terceros. La Comisión saluda esta información y esperaque la ley sobre derechos laborales se ajuste plenamente al Convenio. Sin embargo, lamentando que el Gobierno no haya facilitado información sobre las denuncias relativas al tratamiento de la información recibida por la policía sobre la identidad de los activistas, la Comisión reitera su pedido.
La Comisión recuerda que, durante varios años, ha formulado observaciones sobre las siguientes cuestiones relativas a la Ley de Sindicatos de 2016: el requisito para la votación de huelga, la función del funcionario de certificación, los requisitos de procedimiento para las acciones sindicales y la protección de que gozan los trabajadores que participan en una huelga legal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley sobre derechos laborales, una vez aprobado, abordará estas cuestiones de la siguiente manera:
  • 1. Votaciones sobre la convocatoria de huelga: el proyecto de ley deroga el artículo 3 de la Ley de Sindicatos, de modo que los sindicatos no tendrán que alcanzar el umbral del 40 por ciento de apoyo para que una votación sobre la convocatoria de una acción sindical sea válida en los siguientes seis servicios públicos importantes: salud, servicios de bomberos, educación para menores de 17 años, transporte, desmantelamiento de instalaciones nucleares, gestión de residuos radiactivos y combustible gastado y seguridad fronteriza.
  • 2. Funcionario de certificación: el proyecto de ley reduce las competencias del funcionario de certificación para garantizar que no se interfiera en los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En concreto, el proyecto de ley elimina: i) los requisitos adicionales de información establecidos en los artículos 7 y 12 de la Ley de Sindicatos; ii) la obligación de los sindicatos de incluir en sus declaraciones anuales datos sobre gastos políticos y acciones sindicales; iii) las facultades de investigación reforzadas del responsable en virtud del artículo 17 y el anexo 2 de la Ley de Sindicatos, y iv) la facultad del responsable de imponer sanciones económicas y gravámenes a los sindicatos (artículos 19 y 20 de la Ley de Sindicatos), con la derogación del artículo 21 de la Ley de Sindicatos, que devuelve el derecho a recurrir las decisiones del responsable de certificación únicamente en cuestiones de derecho.
  • 3. Requisitos de procedimiento para la acción sindical: el periodo de mandato para la acción sindical se ampliará de 6 a 12 meses tras una votación satisfactoria y el periodo de preaviso para la acción sindical se reducirá de 14 a 10 días.
  • 4. Protección disponible para los trabajadores: se modificará la Ley de Sindicatos y Relaciones Laborales (consolidación) de 1992 para garantizar que ningún trabajador sea objeto de actos u omisiones por parte del empleador con el fin de impedir o disuadirle de participar en una acción sindical. La protección contra el despido improcedente se ampliará para que se aplique más allá del periodo original de 12 semanas a toda la duración de la huelga.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, además de lo anterior, el proyecto de ley simplifica la situación laboral para tener en cuenta toda la gama de relaciones laborales modernas. Se estudiará la posibilidad de elaborar una legislación secundaria para revocar los aumentos de las indemnizaciones por daños y perjuicios reclamadas a los sindicatos que organicen acciones sindicales ilegales. Además, en Irlanda del Norte se están tomando medidas a través del proyecto de ley sobre derechos laborales «Good Jobs» para mejorar el acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo, reduciendo el umbral para formar un sindicato de 21 a 10 miembros y eliminando cualquier límite de tiempo en las protecciones disponibles para los empleados que participan en acciones sindicales.
La Comisión saluda la información facilitada por el Gobierno. La Comisión espera que el proyecto de ley sobre derechos laborales entre en vigor tras recibir la sanción real en un futuro próximo y solicita al Gobierno que facilite una copia del mismo.
Huelgas de solidaridad. En su informe anterior, la Comisión recordó la solicitud del Comité de Libertad Sindical de que el Gobierno colaborara con los interlocutores sociales para superar los retos relacionados con la prohibición legislativa de las huelgas de solidaridad, ya que consideraba que una prohibición general de las huelgas de solidaridad podía dar lugar a abusos, especialmente en el contexto de la globalización, caracterizado por una interdependencia cada vez mayor y la internacionalización de la producción (véase el caso núm. 3432, 404.º informe, octubrenoviembre de 2023, párrafos 610-651). La Comisión también recordó que, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) confirmó la prohibición del Reino Unido de las acciones secundarias en el caso Rail Maritime and Transport Union (RMT) contra el Reino Unido, el mandato del mecanismo de supervisión de la OIT y el del TEDH son diferentes, ya que se centran en la aplicación de los convenios de la OIT en la legislación y la práctica nacionales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, respectivamente, por lo que exigen que las leyes nacionales de un Estado Miembro de la OIT se ajusten a las normas internacionales establecidas por la OIT, concretamente en materia de libertad de asociación. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno mantiene su opinión de que las medidas de conflicto colectivo deben ser pertinentes para las personas directamente implicadas, a fin de proteger los derechos y libertades de los demás y el interés público. El Gobierno reitera su posición de que la prohibición de las medidas de conflicto colectivo secundarias en la legislación del Reino Unido es necesaria para proteger a las empresas y a los trabajadores que no están directamente implicados en un conflicto de trabajo de perturbaciones injustificadas y para garantizar que los conflictos se aborden de manera específica y proporcionada. La Comisión toma nota de la observación del TUC de que el concepto de «conflicto laboral» en la legislación del Reino Unido es demasiado limitado, ya que no permite a los trabajadores de la misma cadena de suministro laboral emprender acciones sindicales en apoyo de sus compañeros, como se vio en el caso de los trabajadores marítimos y portuarios que no pudieron llevar a cabo una huelga de solidaridad para apoyar a los 800 trabajadores despedidos ilegalmente por P&O Ferries en 2022, lo que también llevó al Comité de Libertad Sindical a destacar las implicaciones de dicha legislación sobre las libertades sindicales. Reiterando que, en el contexto de la globalización, la interdependencia y la internacionalización de la producción, se debería permitir a los trabajadores emprender acciones en el marco de huelgas de solidaridad, siempre que la huelga inicial a la que apoyan sea legal, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para superar los retos que plantea la prohibición legislativa de las huelgas de solidaridad, a fin de ajustarse a la libertad de asociación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer