National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que, según expresa el Gobierno en su última memoria, por el momento, se está reestructurando la oficina en el Departamento de Quetzaltenango y se planifica abrir otra oficina en el Departamento de Escuintla. Espera que, en su próxima memoria, el Gobierno indicará las medidas adoptadas con miras a crear y poner en funcionamiento oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones geográficas.
Artículos 4 y 5. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones facilitadas sobre las sesiones del Consejo Consultivo del Empleo celebradas en 1987. El Gobierno señala que la participación de los empleadores y trabajadores es irregular y de baja intensidad; solamente al inicio del período en el que fue formado el Consejo Consultivo asistieron los delegados a las reuniones. En estas circunstancias, la Comisión no puede sino esperar que en su próxima memoria el Gobierno incluirá informaciones sobre los esfuerzos desplegados para asegurar la cooperación y consulta con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6, c) y d), y artículos 7, 8, 9 y 10. La Comisión ha tomado nota de las dificultades y limitaciones que encuentra el Gobierno para dar efectividad a las disposiciones mencionadas. Advierte que algunos resultados positivos se han alcanzado, por ejemplo, mediante programas promocionales para obtener información de plazas vacantes y colocar personal menor de edad (artículo 8). Expresa la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno incluirá informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar plenamente las disposiciones mencionadas del Convenio.