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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - España (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno así como de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), presentados en una comunicación de fecha 12 de septiembre de 1989, así como de la respuesta del Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione más información sobre los siguientes puntos:

Artículo 8, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que, según lo indicado por el Gobierno en su memoria, el reglamento relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido en el lugar de trabajo ha sido ya redactado y está en espera de que dicte su opinión el Consejo de Estado. Toma nota también con interés de que este reglamento fue elaborado en consulta con las organizaciones interesadas más representativas de los empleadores y de los trabajadores. Las CC.OO., sin embargo, han indicado en sus comentarios que este reglamento sólo protege a los trabajadores contra los riesgos de la audición sin tener en cuenta otros peligros contra la salud causados por la exposición al ruido. A este respecto, la Comisión desearía señalar el anexo 2 del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre la protección de los trabajadores contra el ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo. En el primer párrafo del anexo se dice que los efectos del ruido pueden ser fisiológicos, mentales y patológicos; se establece una diferencia entre los efectos sobre la audición, los efectos sobre otros órganos de percepción y los efectos en general. En este anexo se describen los diversos riesgos contra la salud ocasionados por el ruido.

Las CC.OO. también han indicado que el nuevo reglamento propuesto por el Gobierno aumenta el límite de la exposición al ruido de 80 dB actuales a 85-90 dB. El Gobierno indica en su memoria que el proyecto de este nuevo reglamento sobre la exposición al ruido armonizará la legislación nacional con la directiva de la CEE núm. 86/188 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos que se derivan de la exposición al ruido en el trabajo. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el artículo 5 de dicha directiva de la CEE dispone que los niveles de ruido en el lugar de trabajo deben reducirse al nivel más bajo razonablemente posible en la práctica. Con relación a los riesgos de la salud debidos a los niveles de ruido comprendidos entre 85 y 90 dB, la Comisión remite de nuevo al Gobierno al anexo 2 del citado Repertorio de recomendaciones prácticas.

La Comisión ruega al Gobierno que indique los criterios establecidos para determinar los riesgos de exposición al ruido y también si se han especificado cualesquiera límites de exposición sobre la base de estos criterios.

Artículo 8, párrafo 3. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que los riesgos profesionales ocasionados por la exposición simultánea a varios factores nocivos en el lugar de trabajo se tienen en cuenta al establecer y revisar los criterios para determinar los riesgos y los límites de exposición basados en estos criterios. Se ruega al Gobierno que indique la manera en que la exposición simultánea se toma en consideración en el establecimiento y revisión de los criterios que permitan determinar los riesgos y los límites de exposición e indique si esta consideración ha tenido algún efecto en los límites de exposición.

Artículo 9. En sus anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) relativas a la falta de disposiciones concernientes a medidas de carácter técnico o complementario en materia de organización del trabajo a fin de eliminar los riesgos debidos a la contaminación del aire o al ruido. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la memoria del Gobierno relativa a la creación, en virtud de la resolución de 11 de febrero de 1985, de una comisión tripartita encargada de supervisar la aplicación del reglamento del asbesto. También toma nota con interés de la orden de 7 de enero de 1987 en la que se requiere a todas las empresas que llevan a cabo actividades u operaciones que entrañan el uso del asbesto que establezcan un plan de trabajo que incluya medidas técnicas y de organización para reducir los riesgos a la exposición. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida técnica o de organización del trabajo que se prescriba para trabajos que entrañan exposición a otros contaminantes del aire o a los ruidos.

Artículo 13. La Comisión toma nota con interés de los folletos elaborados por el Instituto de Seguridad y Salud del Trabajo en cooperación con las organizaciones de trabajadores más representativas y que incluyen informaciones sobre los diversos riesgos de trabajo y la manera de prevenirlos. Se ruega al Gobierno indique de que forma se les proporciona a los trabajadores estos folletos o como pueden obtenerlos. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se revisará la legislación nacional para incorporar más disposiciones detalladas destinadas a los trabajadores, sobre la base de la directiva de la CEE núm. 89/391 sobre la introducción de medidas para promover mejoras con relación a la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Se ruega al Gobierno que indique, en su próxima memoria, cualquier progreso realizado a este respecto.

Artículo 14. Las CC.OO. han indicado en sus comentarios que el presupuesto para el Instituto de Seguridad y Salud del Trabajo se ha reducido en un tercio y que el número de trabajadores del Instituto se ha reducido en una cuarta parte. Como quiera que esta reducción podría afectar a la eficacia del Instituto, la Comisión ruega al Gobierno que indique si se han tomado nuevas medidas para promover la investigación en el campo de la prevención y control de los riesgos en los lugares de trabajo ocasionados por la contaminación del aire y los ruidos (tal como el establecimiento de nuevos institutos o la transferencia de recursos a otros órganos con estos fines).

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