National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Profesional de Policía Uniformada (SPPU), transmitidos en una comunicación de fecha 13 de enero de 1989, de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de fecha 12 de septiembre de 1989 y de la respuesta del Gobierno a ambos comentarios.
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por la CC.OO., relativas a la ausencia de una política nacional de seguridad y salud según lo exige el artículo 4 del Convenio. El Gobierno había indicado en su primera memoria, que el Ministerio de Trabajo estaba preparando un texto legal sobre salud y seguridad en el trabajo que preveía en especial la coordinación entre varias autoridades y organismos con responsabilidades en el campo de la seguridad, la salud y los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores. En su última memoria, el Gobierno indica que no se había promulgado aún ningún texto pues había estado en espera de la aprobación definitiva de la Directiva de salud y seguridad núm. 391, de la CEE de 12 de junio de 1989 y que introduce medidas para mejorar la seguridad, la salud de los trabajadores en el medio ambiente de trabajo. La Comisión desearía recordar nuevamente que el artículo 4 del Convenio requiere que se formule, ponga en práctica y reexamine periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
La CC.OO., también ha indicado que en ausencia de una política nacional de seguridad y salud de los trabajadores, el artículo 15 que se refiere a la necesaria coordinación entre las autoridades y los organismos que se encargan de dar efecto a esta política, no puede aplicarse en la forma de vida. La Comisión desearía recordar que las medidas para garantizar esta coordinación deberían tomarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El Gobierno ha indicado que la estructura organizativa existente permite la coordinación necesaria en materia de seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión espera que en un futuro próximo se formulará una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y que su estructura asegure la necesaria coordinación entre autoridades y organismos interesados.
2. La SPPU en sus comentarios menciona varios problemas de seguridad y salud en las comisarías de Fuengirola y Marbella y la ausencia de instancias adecuadas para la consulta y la cooperación entre autoridades y organizaciones representativas de los trabajadores interesados. La Comisión trata estos y otros puntos en una solicitud que dirige en forma directa al Gobierno. Directiva de salud y seguridad núm 391, de la CEE de 12 de junio de 1989