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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) - Nicaragua (Ratificación : 1934)

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Observación
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La Comisión constata que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiera el trabajo nocturno de las mujeres. En una memoria anterior, el Gobierno había indicado que existía un consenso general contra la adopción de disposiciones en este sentido, porque serían discriminatorias contra las mujeres. De la última memoria la Comisión ha tomado nota que se estaban celebrando consultas con las organizaciones de mujeres y las organizaciones sindicales con la perspectiva de ratificar el Convenio núm. 89, más flexible.

(La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien indicar cualquier evolución que se produzca en esta esfera.)

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