National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
1. Derecho de los sindicatos a elegir libremente sus representantes. En relación con los comentarios que formula desde 1969, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha presentado a la Cámara de Representantes en el mes de junio de 1990 un proyecto de ley que modifica las disposiciones de la ley sobre los sindicatos, que prevén que solamente las personas efectivamente empleadas en la profesión o el oficio considerados pueden ser nombrados o elegidos responsable sindical o confederal. La Comisión confía en que este proyecto será adoptado en un futuro próximo e invita al Gobierno a hacerle llegar el texto en cuanto sea adoptado.
2. Restricciones al derecho de huelga. En relación con sus comentarios anteriores a los artículos 79A y 79B del Reglamento sobre la defensa, que autorizan al Consejo de Ministros a prohibir la huelga en determinados servicios considerados esenciales, la Comisión observa la declaración del Gobierno de recurrir a estas disposiciones solamente para los servicios esenciales en el sentido de la Constitución chipriota y de los Convenios de la OIT. El Gobierno especifica que durante el período abarcado por la memoria no ha utilizado el artículo 79B, sino que ha recurrido al artículo 79A para poner fin a una huelga de los trabajadores del puerto de Chipre.
La Comisión recuerda que este último punto, entre otros, ha sido objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 1493, 268.o informe, mayo-junio de 1986). La Comisión señala una vez más, como hiciera el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1493, que en su opinión la noción de servicios esenciales en el marco de los Convenios internacionales del trabajo abarca únicamente a aquellos cuya interrupción pudiera poner en peligro, la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población.
Además, la Comisión observa con interés que en una comunicación del 14 de marzo de 1990 el Ministerio del Trabajo anuncia que el Gobierno de Chipre elabora en la actualidad una nueva legislación destinada a reemplazar los reglamentos sobre la defensa antes mencionados. Confía en que se adoptarán en breve nuevas disposiciones, en conformidad con los principios contenidos en el Convenio, y solicita del Gobierno que informe de la evolución a este respecto en su próxima memoria y le haga llegar el texto cuando se adopte.