National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión lamenta comprobar nuevamente que la lista modificada de enfermedades profesionales anexa al reglamento núm. 34 de 1969 no se haya terminado aún de elaborar. Toma nota, sin embargo, de que se ha recibido asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, según figura en la memoria del Gobierno. La Comisión espera, por consiguiente, que con la asistencia de la OIT pueda pronto completarse la lista mencionada, habida cuenta de las indicaciones siguientes:
a) sustituir los números de los epígrafes 1, x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados alógenos de los hidrocarburos de la serie grasa;
b) incluir en el epígrafe núm. 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radium, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarlas;
c) incluir en los epígrafes 1, i) y v) relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos, y el mercurio y sus compuestos, respectivamente, las aleaciones de plomo y los compuestos de mercurio;
d) incluir en el epígrafe núm. 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, los compuestos inorgánicos del fósforo;
e) añadir al epígrafe núm. 2, entre los trabajos que pueden provocar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera que sea su naturaleza;
f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis, y las industrias o procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección.
La Comisión espera asimismo se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por arsénico y benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]