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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C106

Observación
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Artículo 8, párrafo 3, del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 150 del Código de Trabajo, en ciertos casos determinados el empleador no está obligado a cumplir las disposiciones del artículo 149, que dispone un día de descanso semanal el día viernes u otro, en sustitución del viernes. En tales casos, no existe ninguna disposición que asegure un descanso compensatorio, según lo exige el Convenio. La Comisión ha tomado nota de las declaraciones del Gobierno, según las cuales se estaban considerando los comentarios de la Comisión que, por su parte, espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar un día compensatorio de descanso cuando se produzca una excepción temporal a la exigencia de descanso semanal, y se servirá comunicar informaciones completas a ese respecto.

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