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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Túnez (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 2000
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1996
  5. 1992
  6. 1991
Solicitud directa
  1. 1998
  2. 1997
  3. 1996
  4. 1992
  5. 1991

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Artículo 1, d) del Convenio. Desde hace varios años la Comisión señala que en virtud del Código de Trabajo la participación en una huelga es ilegal y pasible de pena de prisión, que implica, a tenor del artículo 15 del Código Penal, el cumplimiento de un trabajo obligatorio, cuando dicha huelga no haya sido aprobada por la central sindical obrera (artículos 376 bis (párrafo 2), 387 y 388) así como cuando el Gobierno imponga el arbitraje por considerar que la huelga puede afectar el interés nacional (artículos 384 a 388); también es posible la movilización de trabajadores (o leva) bajo pena de prisión cuando se considere que una huelga puede perjudicar el interés vital de la nación (artículos 389 y 390).

La Comisión ha señalado que todo recurso al arbitraje obligatorio y a la movilización o leva de trabajadores que se acompañe de sanciones que implican la obligación de trabajar debería limitarse a las huelgas en los servicios esenciales cuya interrupción ponga en peligro, en toda o en parte de la población, la vida, la seguridad o la salud de las personas y que las penas que impliquen el cumplimiento de trabajos en forma obligatoria no deberían imponerse por participar en una huelga que haya sido o no aprobada por la central sindical obrera.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, en el marco de la revisión del Código de Trabajo, se estableció, en enero de 1990, una comisión tripartita de concertación encargada especialmente del examen del proyecto de ley que modificará las disposiciones que rigen los conflictos colectivos del trabajo.

La Comisión confía en que las disposiciones en cuestión serán objeto de un nuevo examen tomando en cuenta las disposiciones del Convenio y que el Gobierno comunicará informaciones sobre todo progreso realizado para armonizar su legislación con el Convenio en esta materia.

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