National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y agradecería que en su próxima memoria se sirviera comunicarle información adicional y más detallada sobre los puntos siguientes:
Artículo 2 del Convenio. Sírvase indicar en qué forma se aplica y revisa periódicamente la ley núm. 16095, de 26 de octubre de 1989, que establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
Artículo 5. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de los artículos 10 y 13 de la ley antes mencionada sobre la participación de los delegados de los representantes de las organizaciones de personas inválidas en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y en las Comisiones Departamentales Honorarias de Discapacitados. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera dar detalles sobre el funcionamiento práctico de dichas comisiones. Sírvase también describir en qué forma se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas nacionales de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados, en la forma exigida por este artículo.
Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de empleo y rehabilitación profesional para los discapacitados en regiones rurales y comunidades de difícil acceso, de conformidad con este artículo.
Artículo 9. Sírvase indicar las medidas tomadas en virtud del artículo 16, apartado h), de la ley núm. 16095 de 26 de octubre de 1989 para garantizar la formación de un número suficiente de personal especializado en orientación y rehabilitación, según dispone este artículo.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando por ejemplo las estadísticas de que disponga, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las materias abarcadas por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías especiales de trabajadores inválidos).