National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y, principalmente, del texto de la ley núm. 48 de 1991.
1. Derecho de los sindicatos a elegir libremente sus representantes. En relación con los comentarios que formula desde 1969, la Comisión toma nota con satisfacción de que la Cámara de Representantes ha adoptado el 15 de marzo de 1991 la ley núm. 48 que deroga las disposiciones de la ley sobre los sindicatos, que preveían que solamente las personas efectivamente empleadas en la profesión o el oficio considerados pueden ser nombrados o elegidos responsable sindical o confederal.
2. Restricciones al derecho de huelga. En relación con sus comentarios anteriores a los artículos 79A y 79B del Reglamento sobre la defensa, que autorizan al Consejo de Ministros a prohibir la huelga en determinados servicios considerados esenciales, la Comisión observa con interés que, según la memoria del Gobierno, la oficina del Fiscal general, en estrecha colaboración con el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, prepara actualmente nuevos textos legislativos destinados a reemplazar el Reglamento sobre la defensa, tomando en cuenta los principios enunciados en los convenios aplicables.
La Comisión recuerda que el concepto de servicios esenciales en el marco de los Convenios internacionales del trabajo abarca únicamente aquellos cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. La Comisión confía en que se adoptarán en breve nuevas disposiciones, de conformidad con los principios contenidos en el Convenio, y solicita al Gobierno que informe de la evolución a este respecto en su próxima memoria y le haga llegar el texto cuando se adopte.