National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1990, recibida en febrero de 1991, así como de las comunicaciones del Congreso de Sindicatos (TUC) de fecha 21 de diciembre de 1990 y 20 de diciembre de 1991, copia de las cuales se han comunicado al Gobierno. La Comisión toma nota de que éste no ha comunicado las observaciones que le recabara la Comisión con respecto a los puntos planteados por el TUC.
2. La memoria del Gobierno señala un dinámico crecimiento del empleo durante la mayor parte del período considerado y una disminución continua de la tasa de desempleo, que del 8 por ciento en junio de 1988 pasó a ser de 5,4 por ciento en marzo de 1990. La disminución del desempleo ha sido relativamente menos importante en Irlanda del Norte, cuya tasa de desempleo se situaba en el 13,6 por ciento en junio de 1990. Esta tendencia favorable al empleo ha comenzado sin embargo a cambiar de sentido hacia el fin del período abarcado por la memoria. Las informaciones comunicadas por el TUC, y confirmadas por los estudios e informes de la OCDE, indican que en 1991 la recesión de la actividad económica se acompañó de un descenso sensible del empleo total y de una rápida progresión del desempleo. Según el TUC entre marzo de 1990 y diciembre de 1991 se perdieron más de 850.000 empleos. La amplitud real del desempleo resultaría además muy subestimada en las estadísticas oficiales, pues según los cálculos del TUC por lo menos 480.000 personas, de las cuales una mayoría de mujeres, no figuran en las cifras registradas como consecuencia precisamente de las limitaciones impuestas al seguro por desempleo. El TUC expresa su preocupación en cuanto a las perspectivas de un aumento continuo del paro, que afectaría a todos los sectores y regiones, y a un aumento de la duración del período de desempleo. Según sus estimaciones aproximadamente 2,5 millones de trabajadores se verían desocupados hacia fines de 1991, es decir, alrededor del 9 por ciento de la población activa, datos que corresponden a los publicados por el Gobierno y a los que dispone la Oficina.
3. En este contexto de profundo deterioro de la situación del empleo, el TUC declara su honda preocupación por la constante falta de aplicación del Convenio. Recordando su adhesión a los principios de este Convenio lamenta que aún no sea posible percibir su influencia en las políticas industriales y económicas seguidas por el Gobierno. Lejos de hacer del pleno empleo el objetivo central de su política económica, el Gobierno parece aceptar el retorno a una situación de desempleo masivo y nada indica que prosiga una política activa de promoción del pleno empleo. Por su parte el Gobierno estima que los resultados positivos alcanzados durante el período abarcado por la memoria en materia de empleo cabe atribuirlos a una política económica y financiera sana, que acuerda prioridad a la reducción del nivel de la inflación y a mejorar las condiciones de la oferta. Su política económica prosigue en consecuencia orientándose principalmente a mantener un bajo nivel de inflación y un entorno favorable a la inversión, como requisitos indispensables para la creación de empleos. El Gobierno sostiene sin embargo que las perspectivas del empleo dependen también de factores que no controla, tales como el nivel de los acuerdos salariales y la evolución de la economía mundial. En su última comunicación el TUC no deja de señalar sin embargo que en el mismo contexto económico internacional, Gran Bretaña perdió, en el primer semestre de 1991, 700.000 empleos mientras que los once países restantes de la CEE creaban más de 1 millón.
4. El Gobierno menciona además en su memoria ciertas medidas de su política de mercado de trabajo relacionadas con la colocación de los desempleados y su formación. Indica que es tarea prioritaria del servicio del empleo asegurar que los desempleados, especialmente los parados de larga duración, no pierdan contacto con el mercado de trabajo y reciban estímulos para utilizar todos los medios necesarios, comprendida la formación, para encontrar un empleo. Según el TUC, sin embargo, el Gobierno no ha aplicado planes o programas activos en materia de mercado del trabajo, como lo exige el Convenio, para mejorar los servicios del empleo, la formación de adultos y la promoción del empleo de la mano de obra femenina y otros grupos menos favorecidos. En particular se suprimió el "programa comunitario" y en muchos casos los proyectos para sustituirlo demostraron ser inadaptados. En términos más generales el volumen de los gastos asignados a la ayuda de los desempleados adultos registró una baja importante y los asignados a las medidas activas de la política del mercado de trabajo descendieron a niveles relativamente muy inferiores a los que les consagran varios países europeos comparables.
5. El Gobierno destaca que en la elaboración y aplicación de las políticas del empleo se han asociado plenamente los medios interesados, tanto en el plano nacional como sectorial y local y que vela para mentener amplias consultas con los interlocutores sociales antes de introducir una nueva legislación en tales materias. El TUC por su parte estima que el Gobierno ha reducido el papel que desempeñan las instancias tripartitas en donde pueden debatirse las cuestiones del empleo y la formación, faltando así a la aplicación del artículo 3 del Convenio. A este respecto menciona la supresión de la Comisión Tripartita de Formación y la reducción de la frecuencia de las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo Económico (NDEC), indicando que las propuestas que presentara para discutir en profundidad las políticas del empleo fueron rechazadas en múltiples oportunidades por el Gobierno.
6. La Comisión lamenta comprobar que persisten las dificultades para establecer un diálogo directo y que se mantiene una profunda divergencia de apreciación entre el Gobierno y el TUC con respecto a la política del empleo y su conformidad con las disposiciones del Convenio. Habida cuenta del orden de prelación de los objetivos de la política económica que se ha fijado el Gobierno y de la degradación del empleo producida después de su último comentario, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera precisar en su próxima memoria de qué manera se aplica el artículo 2 del Convenio, es decir, proceder regularmente a un examen de las medidas y las políticas adoptadas en función de los resultados alcanzados en el logro de los objetivos establecidos por el artículo 1. La Comisión recuerda que a tenor de las disposiciones de este artículo se deberá formular y llevar a cabo como un objetivo de mayor importancia una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Dicha política deberá tender a garantizar que todo trabajador, sin tener en cuenta su raza, color o sexo, tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga. Habida cuenta de la evolución señalada, la Comisión está obligada a solicitar nuevamente informaciones suplementarias que muestren que la aplicación de la política seguida no tiene como consecuencia disminuir el empeño del Gobierno en lo que al cumplimiento de las obligaciones fundamentales del Convenio se refiere. El Gobierno sigue siendo el primer responsable en esta materia, como ya tuvo ocasión de destacar la Comisión de la Conferencia. Tratándose especialmente de las exigencias de consulta y colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en cuanto a la aplicación y elaboración de la política del empleo, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar elementos nuevos sobre la consulta a los medios interesados que puedan disipar su grave preocupación por la aplicación efectiva del artículo 3 del Convenio. En cuanto a ciertas cuestiones relativas a la orientación y la formación profesionales, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 142 y, por último, reitera su recomendación de remitir la próxima memoria a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, además de comunicarla en tiempo oportuno para facilitar el necesario diálogo tripartito así como el examen de la Comisión.