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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 1992
  2. 1990
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 1999

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno que contiene informaciones en respuesta a su anterior observación y transmite los comentarios del Congreso de Sindicatos (TUC), con fecha 28 de junio de 1990, sobre la aplicación del Convenio.

2. La Comisión toma nota de la publicación, en mayo de 1991, del Libro Blanco: Enseñanza y Formación para el Siglo XXI que expone los proyectos del Gobierno relativos al desarrollo del sistema de enseñanza y de formación de los jóvenes de 16 a 19 años. El Gobierno se propone extender y mejorar las posibilidades que tienen los jóvenes de adquirir las cualificaciones requeridas por los empleadores, de incitar a todos aquellos que pueden beneficiarse a proseguir una formación post-escolar de alta calidad para aumentar así la proporción de jóvenes que alcanzan los niveles más elevados de competencia. La Comisión agradecería al Gobierno comunicara en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en sus proyectos al respecto y los resultados obtenidos en la prosecución de los objetivos que se ha fijado.

3. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno confirma su posición, según la cual el desarrollo de la formación no depende de la sola responsabilidad del Gobierno sino que debe proceder de una mancomunidad que permita a las empresas y a los individuos asegurarse de que responde a las necesidades, tanto en volumen como en calidad. Con este fin, el Departamento del Empleo ha establecido una estructura que comprende, a nivel nacional, un Grupo Nacional de Estudios de la Formación (NTTF) adjunto al Ministro del Empleo, a nivel sectorial, a organizaciones industriales de formación (ITO) encargadas de evaluar, para cada rama industrial, las necesidades actuales y previsibles de formación; y, a nivel local, la red de Consejos de Formación y Empresa (TEC). El Servicio del Empleo sigue, por su lado, desempeñando una función considerable en las esferas de la orientación y de la formación profesionales, ofreciendo, en estrecha colaboración con los TEC, posibilidades de formación a los desempleados. Por otro lado, el Servicio del Empleo y el Servicio de Orientación Profesional ofrecen una amplia orientación profesional, tanto a los desempleados como a los trabajadores que cuentan con un empleo.

4. El TUC indica que sigue preocupado por la carencia persistente de una aplicación correcta del Convenio. Estima que, desde la presentación, en enero de 1989, de sus comentarios que señalaban el abandono, de parte del Gobierno, de sus responsabilidades en la esfera de la formación, el balance de las medidas gubernamentales no ha mejorado al respecto. La reducción de los recursos asignados al Programa de Formación de la Juventud (YT) perjudica los esfuerzos realizados, principalmente por el sector benévolo, para alcanzar sus objetivos. Según el TUC, el Gobierno había además declarado que no estaba dispuesto a adoptar objetivos de cualificación de los trabajadores; el nivel de los gastos que asignaría a la formación de los adultos seguiría siendo inferior al que se registra en países comparables. El TUC se declara especialmente preocupado por la falla del Gobierno en la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la aplicación de políticas y programas de orientación y de formación profesionales, principalmente con motivo de la reestructuración del Programa de Formación de la Juventud. Al recordar la supresión de la Comisión de la Formación, que constituía un órgano tripartito, el TUC especifica que los pocos sindicalistas que participan en los trabajos de la NTTF y de los TEC han sido designados a título individual y no son considerados como representantes de los trabajadores.

5. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión señala que las nuevas alegaciones del TUC están encaminadas a mantener cierto grado de preocupación sobre la responsabilidad y el nivel de compromiso del Gobierno respecto a las obligaciones fundamentales del Convenio. Esto es cierto, principalmente, en lo que atañe al curso dado a las disposiciones del artículo 5 del Convenio que prevé la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la aplicación de políticas y programas. La Comisión toma nota de las garantías de carácter general dadas en este respecto por el Gobierno, al que invita, una vez más, a comunicar en su próxima memoria una descripción detallada de las modalidades prácticas de la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores requerida por el artículo 5. De modo más general, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones complementarias, sobre todo las que solicita en la Parte VI del formulario de la memoria, que permitan demostrar la conformidad de la política aplicada con la obligación de extender gradualmente los sistemas de orientación y de formación profesionales (artículos 3 y 4).

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