National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria acerca de que se han tomado en consideración las observaciones de la Comisión y de que la cuestión ha sido sometida a la Comisión Asesora Nacional del Trabajo con miras a ajustar la legislación nacional a los artículos 2 y 5 del Convenio (inclusión de las cláusulas de trabajo en los contratos públicos y aplicación de las sanciones y medidas adecuadas para asegurar el pago de salarios). La Comisión espera que se suministrarán informes sobre los progresos realizados en un muy próximo futuro.
Mientras tanto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, recibida el 18 de diciembre de 1990, de que no se tomará en consideración ninguna oferta si no va acompañada por una declaración expedida por el Departamento de Trabajo que certifique que el postor cumple con las reglas, reglamentos y leyes sobre la remuneración y las condiciones de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones más detalladas sobre el modo en que se establecen las condiciones de empleo (incluidas las escalas de salarios y los horarios de trabajo) que deben satisfacer los postores, y una copia de dicho certificado.