National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión se refiere a su observación en lo que atañe a este Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la información suministrada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre el número de trabajadores en las industrias que entrañan exposición al benceno que habían contraído graves enfermedades profesionales. La Comisión había tomado nota de que, si bien el artículo 6, párrafo 2 del Convenio fija un valor tope de 25 partes por millón a la concentración de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo, el párrafo 7, 3) de la Recomendación sobre el benceno (núm. 144) estipula que debería reducirse lo más rápidamente posible la concentración máxima de la atmósfera del lugar de trabajo, si los datos médicos disponibles lo hacen aconsejable. En este respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de la atención prestada por las autoridades competentes, al inspeccionar los lugares de trabajo, a los efectos complementarios creados por la exposición simultánea a varios productos nocivos. Además, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno acerca de una propuesta relativa a enmendar el valor tope del benceno reduciéndolo a 0,3 A1 mg/m3, así como a la enmienda que se deberá hacer sobre el valor tope del nitrobenceno de conformidad con la directiva de la CEE de 29 de mayo de 1991 (91/322/EEC) sobre el establecimiento de valores topes indicativos mediante la aplicación de la Directiva del Consejo 80/1107/EEC sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno acerca de que la Comunidad Europea estudia actualmente la posibilidad de establecer nuevos valores topes para que el benceno sea inferior a 25 partes por millón. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre cualesquiera progresos realizados al respecto.