ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Uruguay (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C159

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado, con la asistencia de la OIT, un proyecto dirigido al establecimiento de un servicio de orientación laboral y a la creación de programas de apoyo individual a las personas con discapacidad. La Comisión agradecería que el Gobierno mantuviera informada a la Oficina sobre la evolución producida como consecuencia de las medidas adoptadas. Solicita también al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las breves indicaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre el papel desempeñado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado en la aplicación de la ley núm. 16.095, de 26 de octubre de 1989. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara más información pormenorizada sobre el proceso de aplicación y de revisión periódica de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, como lo requiere este artículo.

Artículo 5. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las disposiciones de los artículos 10 y 13 de la mencionada ley sobre la participación de los delegados de las organizaciones representantivas de personas inválidas en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y en las comisiones departamentales honorarias de discapacitados. Solicitaba al Gobierno que comunicara información detallada sobre el funcionamiento práctico de dichas comisiones. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene algunas indicaciones, aunque muy breves, sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Honoraria. Por consiguinete, reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información pormenorizada sobre el funcionamiento práctico de las comisiones departamentales y que describa las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la aplicación de la política nacional sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Artículo 8. La Comisión reitera también al Gobierno su solicitud anterior de descripción de las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, de conformidad con este artículo.

Artículo 9. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, según la cual la aplicación del proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con asistencia de la OIT, mencionado anteriormente, posibilitaría la adopción de medidas concretas para dar efecto a este artículo. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas en virtud del artículo 16, apartado h), de la ley núm. 16.095, para garantizar la formación y la disponibilidad de personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, como lo prevé este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar una valoración general sobre la modalidad de aplicación del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías especiales de trabajadores inválidos).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer