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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1966)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que figuran informaciones detalladas sobre los progresos realizados en el curso del período que finaliza en junio de 1992, y en respuesta a su observación anterior. Asimismo, toma nota de una comunicación del Congreso de Sindicatos (TUC), de fecha 23 de diciembre de 1992, relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que haría conocer a su debido tiempo su respuesta respecto de las cuestiones planteadas por el TUC.

2. La Comisión toma nota de la acentuación, en el curso del período considerado, de la tendencia al deterioro de la situación del empleo que había señalado en su observación del año anterior. La recesión de la actividad económica, que se reveló más profunda y prolongada que lo provisto, ha supuesto en Gran Bretaña la pérdida de más de un millón de empleos y una rápida progresión de la tasa de desempleo, que, según indica el Gobierno, pasó del 5,5 por ciento al 9,4 por ciento, entre junio de 1990 y marzo de 1992. En Irlanda del Norte, el descenso del empleo fue del 2,3 por ciento y el desempleo aumentó en un 4,8 por ciento, para situarse en el 14,3 por ciento en junio de 1992. La OCDE comunica que una tasa de desempleo estandardizada del 9,7 por ciento en junio de 1992, indica que el desempleo de larga duración tiende a situarse nuevamente en su nivel elevado de 1988 y señala que la contracción del empleo ha afectado a todos los sectores y a todas las regiones del país, incluidas las que hasta entonces habían sido menos afectadas, lo que confirma también lo manifestado por el TUC. La organización sindical recuerda, además, que los datos oficiales subestiman la magnitud real del desempleo, especialmente en razón de las restricciones a la admisión en el seguro de desempleo.

3. En opinión del TUC, el nivel elevado y creciente del desempleo testimonia el fracaso de una política que consiste en contar solamente con el juego de las fuerzas del mercado, con desprecio de las obligaciones que se derivan del Convenio. Para el TUC, la reducción del desempleo y el restablecimiento del pleno empleo tienen el valor de objetivos supremos. Por su parte, el Gobierno continúa considerando que el mejor medio de favorecer el crecimiento del empleo es el de garantizar a las empresas las condiciones económicas y financieras que les permitan prosperar y el de ofrecer a cada uno la posibilidad de obtener un empleo económicamente viable. A este respecto, menciona la reducción de las cargas para las empresas, la reforma fiscal y los progresos significativos realizados en la reducción de la inflación, que deberían situar a las empresas británicas en un buen lugar en la competencia internacional y conducir a la expansión del empleo. El Gobierno reconoce, sin embargo, que el desempleo puede continuar aumentando, incluso después de la recuperación del crecimiento.

4. El Gobierno considera, por otra parte, que los importantes esfuerzos y recursos que dedica a las medidas de ayuda a la inserción de los desempleados, testimonian tanto su preocupación ante la progresión del desempleo, como su compromiso respecto de los principios del Convenio. Así es como el servicio de empleo ofrece a los desempleados un conjunto, completado recientemente, de servicios dirigidos a ayudarles a mantenerse en contacto con el mercado de trabajo, a los efectos de que se encuentren en condiciones de acogerse a cualquier posibilidad de empleo. Al tratar la supresión del programa comunitario señalado por la Comisión en su observación anterior, el Gobierno indica que ha sido sustituido en octubre de 1991 por un nuevo programa de empleo temporal, Acción para el Empleo. El Gobierno comunica, además, los crecientes recursos financieros asignados a la formación para el empleo. La Comisión toma nota asimismo de la profunda reforma estructural en curso, destinada a una mejor adaptación de los sistemas de enseñanza y de formación con perspectivas de empleo. A este respecto, remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 142. De modo general, la Comisión agradecería al Gobierno que completara en su próxima memoria las informaciones sobre el objeto y el alcance de cada uno de los programas de política del mercado del trabajo, para una evaluación de los resultados que pueda permitirse alcanzar en cuanto a la inserción efectiva y durable de los beneficiarios en el empleo.

5. En referencia al artículo 2 del Convenio, que dispone la obligación de "determinar y revisar regularmente" las medidas que habrá de tomar, "como parte integrante de una política económica y social coordinada", para lograr los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido, la Comisión toma nota del importante aumento del gasto público dedicado a medidas de política del empleo, como un elemento integrante de la estrategia de crecimiento del Gobierno. Sin embargo, ésta descansa aún en políticas macroeconómicas que privilegian el control de la inflación, aun a riesgo de un crecimiento del desempleo, como afirma el TUC, al citar al Ministro de Hacienda a este respecto. La Comisión espera que los resultados alcanzados en los terrenos de la lucha contra la inflación, de la reducción de las tasas de intereses y del fortalecimiento de la competitividad de la economía, como se indica en una declaración de 21 de enero de 1993 del Ministro de Trabajo, comunicada por el Gobierno, permitan que las medidas en materia de política del empleo aplicadas produzcan plenamente su efecto y que contribuyan de manera eficaz a la mejora de una situación del empleo que sigue siendo preocupante a corto plazo, según las previsiones de la OCDE y del Gobierno.

6. La Comisión sigue hondamente preocupada por las graves dificultades que continúa encontrando en el establecimiento del diálogo tripartito respecto de las medidas de política del empleo exigidas por el artículo 3. A este respecto, el TUC se refiere al rechazo de tal diálogo, por ejemplo, en materia de política monetaria o de despidos colectivos. Deplora especialmente la supresión del Consejo Nacional de Desarrollo Económico (NEDC), que era la única instancia tripartita aún establecida en las que podían tratarse las cuestiones de política del empleo. El TUC, que señala que la política de confrontación no ha puesto remedio a las debilidades crónicas de la economía nacional, considera que las consultas con los interlocutores sociales constituirían una prueba de la determinación del Gobierno en la prosecución de los objetivos del Convenio. Se declara dispuesto a investigar, en un espíritu de coparticipación social, los medios para llegar a un acuerdo sobre la política del empleo. La Comisión toma nota asimismo de las garantías de orden general dadas por el Gobierno a las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, especialmente en el terreno de la formación. El Gobierno indica también que está llevando a cabo consultas sobre un conjunto de temas técnicos y complejos, sin que surja con claridad si estas consultas responden, efectivamente, por su objeto y la calidad de las personas asociadas, a las exigencias del artículo 3. La Comisión no podría poner más énfasis en la importancia que atribuye a dar efecto a este artículo esencial del Convenio, que dispone que los representantes de las personas interesadas y sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deben ser consultados respecto de las políticas del empleo, "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". Confía en que el Gobierno se encontrará próximamente en condiciones de indicar la evolución positiva a este respecto. Al abordar la cuestión específica de los procedimientos de consultas eficaces que han de aplicarse al establecerse las memorias sobre la aplicación del Convenio, la Comisión remite a su observación sobre el Convenio núm. 144.

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