National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno así como de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) comunicadas por el Gobierno en su memoria.
En lo que se refiere a la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Comisión ha tomado nota de las sentencias judiciales comunicadas por el Gobierno. La Comisión comprueba que salvo, el cierre de una empresa, estas sentencias se han dictado en casos que no tratan específicamente del despido de trabajadoras durante su descanso por maternidad. Dado que según el Gobierno esta disposición del Convenio se aplica por vía jurisprudencial la Comisión agradecería recibir copia de las sentencias judiciales o administrativas que resuelvan cuestiones de principio sobre el carácter ilegal del despido durante el descanso por maternidad.
La Comisión también agradecería que el Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas que respondan a los puntos planteados por la Unión General de Trabajadores en sus observaciones.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]