National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la cual se señala que se están tomando las medidas necesarias para aplicar la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, comprendidas las que disponen que los locales de trabajo deberán contar con un número de mesas y asientos con respaldo acorde al número de los trabajadores. La Comisión toma nota de que en la directiva del Consejo 89/654/CEE, en el párrafo 16.1 del anexo I y en el párrafo 11.1 del anexo II, se dispone que la disposición sobre los locales de descanso no se aplicará cuando los trabajadores están empleados en oficinas o lugares similares de trabajo que dispongan de locales equivalentes para el descanso durante las pausas. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para asegurar que todos los trabajadores abarcados por el Convenio puedan contar con asientos adecuados y a su disposición en número suficiente, y deberán tener la posibilidad de utilizarlos en una medida razonable, de conformidad con el artículo 14 del Convenio. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de cualquier texto legislativo que se adopte a este respecto.