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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Tierras australes y antárticas francesas

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios que, con fecha 23 de septiembre de 1993, formulara la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), que amplían los formulados por esta organización. La Comisión toma nota de que según la FNSM en virtud de un decreto y de una orden de 4 de agosto de 1993 la obligación de matricular los buques en el Territorio de las tierras australes y antárticas francesas (en adelante TAAF), regido por el decreto núm. 87190, de 20 de marzo de 1987, y por el decreto de 20 de marzo de 1987, se ha extendido a la casi totalidad de los buques franceses a bordo de los cuales regiría un trato discriminatorio, para con los marinos extranjeros originarios de países pobres vulnerando así lo dispuesto por los convenios de la OIT en la materia.

En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Código de Trabajo de Ultramar es aplicable a los marinos de los buques matriculados en el TAAF, pero que si ningún convenio colectivo se había alcanzado, el hecho debía ser imputado a los copartícipes sociales. Agrega que, en consecuencia, el Secretario de Estado en Asuntos Marítimos se está esforzando para estimular el comienzo de negociaciones con miras a que se establezca acuerdos colectivos de empresa. En su última memoria, el Gobierno agrega que está siendo examinada por el Consejo de Estado la legalidad del decreto de 4 de agosto de 1993 en relación con los convenios internacionales ratificados por Francia.

La Comisión sólo puede recordar una vez más al Gobierno que, por el hecho de ratificar este Convenio, se ha obligado a estimular y promover el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo de la gente de mar. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si la invitación a negociar del secretario de Estado en asuntos marítimos, dirigida a los copartícipes sociales del sector marítimo, ha dado como resultado la conclusión de convenios o acuerdos colectivos sobre buques matriculados en el TAAF y, en la afirmativa, comunicar el texto de todo acuerdo concluido. Además, pide al Gobierno que comunique una copia del fallo del Consejo de Estado en lo que respecta al decreto de 4 de agosto de 1993.

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