National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que indica un aumento del 2,7 por ciento del desempleo registrado entre junio de 1990 y junio de 1992, resultado de un ascenso de 16,2 por ciento en el desempleo masculino y de una disminución de 3,7 por ciento en el desempleo femenino. Los datos de la OCDE indican que el crecimiento del empleo en 1990 y 1991 ha permitido en primer lugar una reducción de la tasa de desempleo, pasándose del 4,6 por ciento en 1990 al 4,1 por ciento en 1991, pero que la retracción del empleo en 1992 debería hacer elevar esta tasa a aproximadamente el 5 por ciento en 1993, a pesar de una disminución de las tasas de actividad. Si la diferencia entre las tasas masculina y femenina se ha reducido, la tasa de desempleo de los jóvenes continúa representando más del doble de la tasa global y más de un tercio de los desempleados se encuentra sin empleo desde hace más de un año. La Comisión, que señala, por otra parte, la modificación de las definiciones de la encuesta periódica sobre población activa en 1992, agradecería al Gobierno que comunicara informaciones tan detalladas como fuera posible sobre el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo en las diferentes categorías de la población para el período 1992-1994, en el curso del cual el desempleo podría conocer una agravación rápida, según las previsiones de la OCDE.
2. La memoria del Gobierno indica que el Programa de corrección estructural del déficit exterior y del desempleo, al que se refería la Comisión en su observación anterior, ha sido superado por algunas medidas legislativas y, sobre todo, por la importancia atribuida a la formación del capital humano. El programa de formación y de integración de los adultos (FIA), instituido en 1991, constituiría uno de los elementos esenciales de su política de mercado del empleo. Este programa tiene como objetivo fomentar la inserción de los desempleados de larga duración, mediante acciones de formación y medidas de estímulo a las empresas, de cara a la contratación y a la formación, con una atención especial hacia las mujeres, los trabajadores de edad avanzada y las personas minusválidas. La Comisión, que toma nota del crecimiento significativo del número de beneficiarios de las diferentes medidas de formación y de reconversión, invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria cualquier evaluación que esté disponible de los resultados obtenidos en cuanto a la inserción duradera de aquéllos en el empleo. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la puesta en práctica del Sistema de estímulos a la diversificación industrial del Valle do Ave (SINDAVE). Agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre la manera en que las medidas de política industrial y de desarrollo regional contribuyen al fomento del empleo, especificando especialmente los objetivos de empleo del Plan de desarrollo regional 1994-1999, adoptado recientemente. De modo más general, la Comisión espera que las próximas memorias no se limiten a las políticas de mercado del empleo y a las políticas de formación, sino que se refieran también a las políticas económicas globales y que traten de las relaciones entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión quisiera, por ejemplo, recibir informaciones sobre el Programa de convergencia para 1992-1995, que define una estrategia económica a medio plazo, con miras a la adhesión a la Unión Económica y Monetaria Europea, y que contemplaría una reforma del mercado del trabajo (según el Estudio Económico de 1993 de la OCDE).
3. La Comisión toma nota con interés de la conclusión del Acuerdo sobre la política de formación profesional entre el Gobierno y todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que demuestra la contribución de los interlocutores sociales a la definición de las grandes orientaciones de la política del empleo. Toma nota, además, de la creación en 1991 del Consejo Económico y Social, que comprende una comisión permanente de concertación social. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre la manera en que se garantiza la consulta con los representantes de los medios interesados, tanto en la fase de elaboración como en la de aplicación de las políticas del empleo.
4. Por último, en relación con su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar informaciones sobre el alcance y la puesta en práctica de la reforma del mercado del trabajo y de las diferentes medidas dirigidas a aumentar su flexibilidad, indicando los efectos, comprobados o esperados, sobre los objetivos del empleo del Convenio.