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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Sudáfrica (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C089

Observación
  1. 1994
Solicitud directa
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2024

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en razón de la ley de 1983 sobre las condiciones básicas del empleo, de la ley de 1956 sobre relaciones profesionales y de la ley de 1957 sobre salarios, se había suprimido la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. Había reiterado la esperanza de que el Gobierno volviera a examinar la situación, en relación con sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la legislación nacional no establece distinción alguna entre hombres y mujeres y no contiene, por consiguiente, disposición alguna que prohíba el trabajo nocturno de las mujeres. Toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual, en la hipótesis de que volviera a ser Miembro de la OIT, prevería la ratificación del Convenio núm. 171.

La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar informaciones sobre cualquier progreso realizado en la materia.

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