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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - España (Ratificación : 1965)

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Artículo 6 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que esta disposición del Convenio tenía aplicación mediante la jurisprudencia. La Comisión había manifestado su interés por recibir copias de las decisiones administrativas o de justicia en las que se haya resuelto sobre cuestiones de principio relacionadas con el carácter ilegal del despido durante el período de la licencia por maternidad. La Comisión comprueba que las decisiones judiciales adjuntadas por el Gobierno en la memoria comunicada para el período que finalizó el 30 de junio de 1993, así como aquellas transmitidas con su memoria anterior, no se refieren específicamente al despido durante el descanso por maternidad. En estas condiciones, la Comisión agradecería al Gobierno tener a bien comunicar informaciones detalladas sobre la manera que se ha dado efecto, en la legislación y la práctica, a esta disposición del Convenio que precisa que "cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 3 del presente Convenio, será ilegal que su empleador le comunique su despido durante dicha ausencia, o que se lo comunique de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia".

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