National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y a la Comisión de la Conferencia en 1992. Toma nota, especialmente, de que se consideraron sus comentarios anteriores y de que el Gobierno había presentado las recomendaciones para su consideración, basándose en la asistencia y en el asesoramiento recibidos de la OIT. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que se adoptarán en un futuro muy cercano medidas para completar la lista de enfermedades profesionales anexas al reglamento núm. 34 de 1969, teniendo en cuenta los puntos siguientes: a) sustituir los números de los epígrafes 1 x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa; b) incluir en el epígrafe núm. 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radium, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarlas; c) incluir en los epígrafes 1, i) y v), relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos y el mercurio y sus compuestos, las aleacciones de plomo y los compuestos de mercurio, respectivamente; d) incluir en el epígrafe núm. 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, los compuestos inorgánicos del fósforo; e) añadir al epígrafe núm. 2, entre los trabajos que pueden provocar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera sea su naturaleza; f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis pulmonar, y las industrias o los procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección. La Comisión espera asimismo que se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por arsénico y benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.