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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) - Nicaragua (Ratificación : 1934)

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Observación
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En comentarios formulados desde hace muchos años, la Comisión ha tomado nota de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que prohíba el trabajo nocturno de las mujeres, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que sería oportuno proceder a la consulta de esta cuestión con las nuevas organizaciones. Espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de comunicar informaciones sobre cualquier progreso realizado en la legislación y en la práctica, con el fin de armonizar la legislación con el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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