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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Belarús (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1994

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que las disposiciones del artículo 21 de la ley sobre los derechos del niño, en su redacción final, se ajustan a las disposiciones del artículo 173 del Código de Trabajo, en su versión de diciembre de 1992, en virtud de las cuales se autoriza la conclusión de un contrato de trabajo con una persona de 14 años o mayor de esa edad, sujeto al consentimiento formulado por escrito por uno de sus padres o por las personas que actúan in loco parentis; las personas de 16 años o mayores de esa edad pueden concluir dichos contratos sin necesidad de autorización. La disposición contenida en una versión anterior de la ley relativa a los derechos del niño que permitía el empleo de los niños a partir de los 12 años, bajo determinadas condiciones, que infringía las disposiciones sobre la edad mínima establecida por el Convenio fue, de este modo, sustituida por las disposiciones mencionadas anteriormente.

Además, la Comisión formula una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

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