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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Guyana (Ratificación : 1966)

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De la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se ha modificado la lista de enfermedades profesionales anexa al reglamento núm. 34 de 1969, pero que esa cuestión será tratada en el marco de la asistencia de la OIT para efectuar reformas legislativas en el sector de la seguridad y salud de los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión confía nuevamente en que, en breve, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias, con asistencia de la OIT, para modificar la lista mencionada anteriormente, a fin de dar pleno efecto al Convenio en los puntos siguientes:

a) sustituir los números de los epígrafes 1 x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa;

b) incluir en el epígrafe 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radio, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarla;

c) incluir en los epígrafes 1, i) y v) relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos y el mercurio y sus compuestos, las aleaciones de plomo y los compuestos de mercurio, respectivamente;

d) incluir en el epígrafe 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, incluidos los compuestos inorgánicos del fósforo;

e) añadir al epígrafe 2, entre los trabajos que pueden causar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera sea su naturaleza;

f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis pulmonar, y las industrias o los procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección.

La Comisión espera asimismo que se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por el arsénico y benceno (epígrafes iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).

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